71 boletín
martes, 12 febrero 2019 12:44 PM

Procuraduría suspendió e inhabilitó al gerente del Hospital San Martín de los Llanos, Meta

 
Tomada de: www.hospitalsanmartinmeta.gov.co

Bogotá, 12 de febrero de 2019. La Procuraduría General de la Nación suspendió e inhabilitó por 12 meses al gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Martín de los Llanos (Meta), Andrés Fernández Cortés, y al exsubdirector Administrativo y Financiero, Giovanni Melo Hernández, por expedir órdenes de compra entre enero y febrero de 2017, sin seguir el procedimiento legal establecido.

Tras analizar el material probatorio el ente de control evidenció que antes de publicar el plan anual de adquisiciones, los disciplinados giraron las órdenes de compra 354 a 367, comportamiento con el cual violaron los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la constitución y la ley.

A través de estas órdenes el gerente Fernández Cortés alquiló para su servicio personal un vehículo, mediante una contratación directa con su padre, quien se encuentra dentro de su primer grado de consanguinidad, y otro para Giovanni Melo, desde el 1º. de octubre de 2016 hasta el 30 de mayo de 2017, que ascendió a un total de $38.000.000.

Con esta conducta incumplieron el artículo 17 del Acuerdo 004 del 24 de abril de 2014, expedido por la Junta Directiva de la ESE Hospital Local de San Martín por medio del cual se adopta el manual de contratación, que fija el procedimiento que debe seguirse para los procesos contractuales directos.

Así mismo transgredieron el numeral 1o del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que señala que a todo servidor público le está prohibido: “incumplir los deberes (…) contenidas en los estatutos de la entidad, reglamentos (…)”.

Fernández Cortés y Melo Hernández desconocieron el principio de moralidad, que establece que todas las personas y los servidores públicos están obligados a obrar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas, que incluyen la adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de contratos.

En la decisión de primera instancia proferida por la Procuraduría Provincial de Villavicencio, las faltas de los funcionarios se calificaron como graves, a título de culpa grave, por inobservancia de los procedimientos reglados en el manual de contratación.


 

CCJ/ccj | Fecha Publicación: martes, 12 febrero 2019 12:44 PM

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