167 boletín
miércoles, 4 abril 2018 11:15 AM

Procuraduría formuló cargos contra funcionarios de la administración municipal de Cimitarra, Santander

 

Bogotá, 4 de abril de 2018: La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el alcalde de Cimitarra (Santander), Mario Fernando Pinzón Sierra, y el jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Edison Francisco Balaguera Quintana, por presuntas irregularidades en el convenio de asociación 414 celebrado con las Empresas Públicas de Cimitarra en el mes de octubre de 2016.

Al parecer, los investigados no podían suscribir este acuerdo ni avalar sus estudios previos, por cuanto este negocio jurídico es propio de un contrato de obra pública dado que su objeto consistía en aunar esfuerzos para la construcción de soluciones individuales de saneamiento básico para vivienda rural dispersa.

En este contrato por valor de $304.798.888,24 el municipio contribuiría con $297.985.888,24 y el contratista con $6.801.759,60, representados en actividades de descapote y limpieza, campamento provisional y aseo general.

Entre las normas presuntamente vulneradas el ente de control citó el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 que establece que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios (…)”.

A juicio de la Procuraduría Provincial de Vélez, los investigados tenían el deber de verificar y optar por la modalidad de contratación adecuada, pues, al parecer, habrían omitido que el objeto del convenio suscrito con las Empresas Públicas de Cimitarra comportaba el desarrollo de actividades propias de un contrato de obra pública y no el apoyo a programas o proyectos de interés público.

La falta de los investigados fue calificada, provisionalmente como gravísima a título de culpa gravísima, en razón a la desatención elemental frente al cumplimiento de sus deberes funcionales.

Esta actuación disciplinaria se adelanta mediante procedimiento verbal.

 

Foto tomada de: http://www.viajarenverano.com/cimitarra-santander/

CCJ/ccj | Fecha Publicación: miércoles, 4 abril 2018 11:15 AM

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