Defensa del Patrimonio Público


Introducción 

La Procuraduría General de la Nación, PGN, a través de la Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, cumple con el mandato constitucional de velar por el patrimonio público con el objetivo fundamental de garantizar los derechos ciudadanos, fortalecer la Democracia y la confianza en las instituciones. Tal como lo reiteró la Procuradora General Dra. Margarita Cabello Blanco, en su discurso de posesión el 15 de enero de 2021: … “se trata de fortalecer un mejor Estado en beneficio de los colombianos… un Estado que piensa y actúa por la gente y para la gente”. 

Es así como la Procuraduría General, ratifica con hechos, desde sus funciones Disciplinaria y Preventiva, el cumplimiento permanente de la Constitución en pro del fortalecimiento de los derechos ciudadanos, demostrando que hay un Estado con instituciones fuertes que defiende el patrimonio de los colombianos como actividad indispensable para ahondar en la lucha contra la corrupción que azota específicamente a las poblaciones más vulnerables y desvalidas en materia de salud, educación, servicios básicos y alimentación. 

Para generar un cambio cultural y fortalecer el control social encaminado a combatir la corrupción, en la entidad se tienen en cuenta dos niveles de gestión, el nacional y el internacional, acogiendo los preceptos del Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011 el cual sigue recomendaciones internacionales y fortalece el control de la gestión pública como la prevención, la investigación y la sanción de actos de corrupción. A nivel nacional la Constitución del 91 estableció los principios de la función pública respecto de los cuales se deriva todo un marco normativo alusivo a este aspecto. 

La Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, liderada por la Dra. Rosa Elvira Gómez, cuenta con una generación de servidores públicos y un equipo eficiente de profesionales con compromiso colectivo, cultura de lo público, consciente de valores institucionales como la Integridad, la probidad y los valores del Estado Moderno como la Transparencia y la Rendición de cuentas para la defensa del patrimonio ejecutando el mandato de la Carta Política del 91: “el Estado protege la vida, los bienes y la honra de los ciudadanos”. 

Contexto   

La protección del patrimonio público como pilar fundamental de la Constitución Política de Colombia y una obligación para todas las entidades del Estado lo cual implica de una parte que los recursos públicos sean administrados de manera eficiente, oportuna y responsable de acuerdo con su objeto, y de otra que la entidad pública cumpla con el deber de solicitar la reparación del daño cuando el patrimonio público resulte afectado ya sea por la actuación de un particular o de un servidor público.

Una de las acciones constitucionales para proteger y recuperar el patrimonio público es la Acción de Extinción de Dominio efectuada en el marco de la Ley 1708 de 2014, establecida en el Artículo 34 de la Carta Política, cuyo fin es el de expropiar los bienes ilícitamente obtenidos.   De ahí que el legislador la define como de «naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial […] distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, o de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen […]»1 [negrilla fuera de texto] y, de forma reciente2 concreta que «es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real y de contenido patrimonial», «distinta y autónoma de la penal, así como de cualquiera otra, e independiente de toda declaratoria de responsabilidad» (citando la sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia SP13969-2017 MP Eyder Patiño Cabrera).  

También se cuenta con un extenso marco normativo a nivel punitivo y sancionatorio, tendientes a perseguir los actos de corrupción y a sus actores, como se vislumbra en los tipos penales que sobre la corrupción se encuentran plasmados principalmente a lo largo de doce capítulos del Código Penal Ley 599 de 2000, en el Libro II, Título XV, agrupados como Delitos contra la administración pública Artículos 397 a 433 A; con la finalidad de resguardar la probidad y la honestidad del ejercicio de la actividad estatal por parte de los servidores públicos; la igualdad de los ciudadanos ante la administración; la legalidad e imparcialidad en el servidor público; el principio de la legalidad de la actividad estatal; la rectitud en el ejercicio de la función pública y el patrimonio estatal3.  

Es de aclarar, que si bien existen otros mecanismos para proteger y recuperar el patrimonio público, como el de la Acción Popular, establecida en el Artículo 88 de la Carta Constitucional y desarrollada por la Ley 472 de 1998;  y a nivel de lo contencioso administrativo, la acción de reparación directa prevista en el artículo 1404 del Código de lo Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), establecida jurisprudencialmente como una acción judicial de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible5 que debe ejercer directamente cualquier entidad pública que sufra un daño antijurídico causado por la acción u omisión de un particular, para obtener la reparación de los respectivos perjuicios; los mismos no se encuentran previstos en las funciones de esta Delegada.  

Marco Jurídico   

 

En lo que compete a la obligación que tienen las entidades públicas de intervenir como víctimas en los procesos penales que se adelanten por delitos contra la administración pública en que hubieran sufrido un detrimento patrimonial, se contempla en:

Artículo 36 de la Ley 90 de 1995; Artículo 137 de la Ley 600 de 2000; En lo que atañe a la Ley 906 de 2004, los artículos destacados para este tema son: 92; 132, 137; incisos 4° y 5° del Artículo 306;  321 a 333; 340, 356 (C-454 de 2006- C-209 de 2007); 366 a 458; Incidente de reparación, reglado en los artículos 103 a 108.   

De cara a la vigilancia ante el compromiso de las anteriores FARC, hoy desmovilizadas, la entrega de bienes para reparación de las víctimas, se encuentran:  

Artículo 6° del Decreto 1407 de 2017 a la Comisión Transitoria de Verificación y Apoyo en concordancia con el Decreto Artículo 3° de la Ley 903 de 2017, expedidos dentro del marco normativo del Acuerdo Final. Esta Delegada ha adelantado, marco que cuenta con un importante plexo jurídico6.  
 

Finalmente, de cara a las funciones atribuidas a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. como administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), conforme al artículo 90 de la ley 1708 de 2014.  

Función Misional  

Conforme a la función asignada a la Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, en el literal a) del inciso ii) del artículo 5to. de la Resolución 138 de 2018 expedida por el señor Procurador General de la Nación en su momento el Dr. Fernando Carrillo Flórez, su competencia recae exclusivamente en el ejercicio de la función de vigilancia y prevención frente al cumplimiento de la obligación que tienen las entidades públicas de intervenir como víctimas en los procesos penales que se adelanten por delitos contra la administración pública en que hubieren sufrido un detrimento patrimonial.  

Mediante requerimiento, se solicita a la entidad explicar de manera detallada las actuaciones judiciales concretas que adelantó en su rol o ejercicio como víctima dentro de los procesos penales conforme al marco normativo anteriormente reseñado, relacionados con delitos contra la administración pública7, suministrando datos así: radicado completo con los 21 o 23 dígitos para contrastar con la página de la Rama Judicial o en su defecto con la página del Sistema Penal Oral Acusatorio, SPOA (Ley 906 de 2004)  de la Fiscalía General de la Nación; Despacho judicial; Nombres completos del indiciado, imputado, acusado o condenado; Cargo; Clase de delito(s); Estado actual del proceso; Etapa en que se vinculó como víctima (indagación–juzgamiento-incidente de reparación); Actuaciones concretas realizadas a lo largo del proceso; Se hizo solicitud de medidas cautelares (art. 92 Ley 906/2004); En caso de haber terminación anticipada especificar cuál (preacuerdo, principio de oportunidad, u otro) y qué actuación se realizó frente a ello; En caso de que hubiere sentencia condenatoria, señalar si dio o no, inicio al incidente de reparación integral, cuantía solicitada y los resultados obtenidos.    

La información suministrada se contrasta visitando la página de la Rama Judicial, la de la Fiscalía General, y mediante oficio a la última.   

De otra parte, en virtud de las funciones atribuidas en la citada Resolución 138 de 2018, respecto del artículo 5to. del Decreto 1407 de 2017 en concordancia con el artículo 3° del Decreto Ley 903 de 2017, esta Delegada, asumió la representación de la PGN como invitada permanente y no como miembro pleno con voz y voto ante la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo, a partir del mes de mayo de 2018, paralelamente se han realizado diferentes actividades recopilando información principalmente de la Sistema, Activos Especiales, SAE y de la Comisión, en ambos casos bajo condición de confidencialidad.  

Como actuaciones relevantes de 2020 y 2021, se encuentran:  

La intervención efectuada en la audiencia convocada por la JEP, ante la solicitud presentada por los desmovilizados Pastor Alape y Rodrigo Londoño, a efectos de ser escuchados en versión respecto del proceso y avance de entrega del inventario de bienes de esa guerrilla; audiencia que fue celebrada el 23 de diciembre de 2020 presidida por el Magistrado Iván González, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, en presencia de las Magistradas Marcela Giraldo y Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto. En la audiencia se expusieron las observaciones sobre el seguimiento al cumplimiento del compromiso de entrega de bienes para la reparación de las víctimas, señalando que se suministrarían los informes realizados por la Delegada de los años 2019 y 2020.  

El 22 de abril de 2021 se remitieron los informes de los años 2019 y 2020, con la exposición de las principales dificultades surgidas en el desarrollo del macro proceso que ha implicado la entrega, recepción y monetización de los bienes enlistados en el inventario por parte de las FARC, partiendo del análisis de la elaboración del listado de bienes hasta el proceso de verificación, entrega material y custodia, para finalmente realizar unas recomendaciones en aras de agilizar la reparación de las víctimas del conflicto.  

Por último, se asistió a la sesión del 28 de abril de 2021, convocada por la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo, la cual ante la constitución del patrimonio autónomo, pasará a convertirse en el Consejo Fiduciario que gobierne dicho fondo, por disposición legal (Artículos 3° y 4° del Decreto Ley 903 de 2017 y Artículo 2° del Decreto 1407 de 2017), situación que repercutirá en la agilización del proceso de reparación material de las víctimas del conflicto en el marco de las medidas de reparación integral y la implementación de programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final.  

c) Vigilar el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. como administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), conforme al artículo 90 de la ley 1708 de 2014,   

En lo que atañe a esta función bajo el radicado E-2018-326013 P-2018-1156069 se adelantó la vigilancia preventiva a la Sociedad de Activos Especiales, con el objetivo de verificar las actuaciones ejecutadas por parte del sujeto objeto de la actividad de vigilancia preventiva, como administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-, y en ese orden, responsable de la administración de los apartamentos distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 450 - 8681 y 450-8682 constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal y ubicados en el edificio “Hansa Bay Club” de San Andrés islas; en donde se recopiló información de varios despachos judiciales y de la Sociedad de Activos Especiales, SAE.    

Entidades que vigilan 

Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad- Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. 
 

Entidades obligadas 

Entidades Públicas Nacionales, Regionales, Distritales y Municipales.  

Comisión Transitoria de Verificación y Apoyo  

Sociedad de Activos Especiales como Administrador del FRISCO  

 

Citas de pie de página 

 
1Artículo 4º, Ley 793 de 2002, vigente al momento de los hechos. 

2 Artículos 17 y 18, Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. 

3 La Reparación de las Víctimas de la Corrupción en Colombia, febrero de 2020, producto del Convenio entre Corporación Transparencia por Colombia y la Procuraduría General de la Nación (Página 12) 

4 “Artículo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado. 

(…) Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública” (se cita sólo lo pertinente). 

5 Sentencia C-644 de agosto 31 de 2011 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio y C.E.- Sección Tercera- Sent. 61277, Julio 23 de 2018 C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.  

6 Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017. Artículo 5º transitorio: Señala que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el Libro Segundo, Capítulo Quinto, Título Décimo del Código Penal, cuando ellos se cometan sobre bienes o activos que no hayan sido incluidos en el inventario definitivo acordado y elaborado durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en adelante ZVTN, en el proceso de Dejación de Armas, y siempre que se hayan realizado actos de ejecución después de la entrega definitiva de ese inventario; Decreto Ley 901 del 29 de mayo de 2017   Se establece que las FARC-EP elaborarán un inventario definitivo de sus bienes y activos dentro del término que habrá de coincidir con la fecha de terminación de las ZVTN y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y reglamenta la forma en que este deberá ser entregado. De igual forma, se dictan normas relacionadas con la administración y destinación de los bienes inventariados y entregados por las FARC-EP; Decreto Ley 903 del 29 de mayo de 2017: Se establece que las FARC-EP elaborarán un inventario definitivo de sus bienes y activos dentro del término que habrá de coincidir con la fecha de terminación de las ZVTN y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y reglamenta la forma en que este deberá ser entregado. De igual forma, se dictan normas relacionadas con la administración y destinación de los bienes inventariados y entregados por las FARC-EP. Autoriza la creación del Fondo de Víctimas como un patrimonio autónomo del DAPRE, receptor de bienes y recursos inventariados por las FARC, le asigna la función de la constitución de la Fiducia al DAPRE y establece como finalidad del fondo la reparación a víctimas y los programas de reincorporación; Decreto 1407 del 24 de agosto de 2017: Crea la Comisión Transitoria de Verificación de Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo (en adelante la comisión), estableciendo sus funciones; designa como administrador de esos bienes a la SAE, establece la obligación de los exintegrantes de las FARC de garantizar la entrega material de los bienes incluidos en el inventario y responder por su cuidado e integridad hasta el momento en que esta se realice, para lo cual deberán designar unos delegados. Así mismo, establece como se integra y cuáles son las funciones de la comisión, y determina que la F.G.N. y la P.G.N. tendrán calidad de invitadas en la misma; Decreto 1535 del 15 de septiembre de 2017: Reglamenta la manera en que transitoriamente y mientras entra en funcionamiento el Fondo de víctimas, se llevará a cabo la recepción, verificación, custodia, administración, mecanismos y términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 903 de 2017 y el Decreto 1407 de 2017; Decreto Ley 1787 de 2017 Reglamenta la distribución del 40% proveniente de los bienes sobre los que se declaren la extinción de dominio, entre otros, que corresponde al Gobierno Nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por la Ley 1849 de 2017 en su artículo 22; Se estableció que dentro del 40% que le corresponde al Gobierno se distribuye el 15% del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado – FRISCO, tendrá como destino sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC EP, incluyendo los gastos necesarios para la construcción y funcionamiento del Patrimonio Autónomo. Adicionalmente, autoriza a la SAE para suscribir un convenio con el Banco de la República con el objeto de custodia de divisas, oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas; Decreto 1080 de 2020 del 31 de julio de 2020 por parte del Gobierno Nacional, que modificó el parágrafo del artículo 4° del Decreto 1407 de 2017, adicionado por el artículo 1° del Decreto 205 de 2020, fijando como plazo antes del 31 de diciembre de 2020, para que los exintegrantes de las FARC-EP entreguen materialmente todos los bienes incluidos en el inventario.  

  

7 Libro Segundo – Parte Especial; Título XV Artículos 397 a 434 A de la Ley 599 de 2000 

 

 

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