578 boletín
viernes, 9 noviembre 2018 03:50 PM

Procuraduría absolvió al personero y a 10 concejales de Riohacha, La Guajira

 
Foto: Luis Felipe Ariza, PGN

Bogotá, 09 de noviembre de 2018. La Procuraduría General de la Nación absolvió al personero distrital de Riohacha (La Guajira), Hugues Rafael Ariza Tatis, y a 10 concejales investigados por presuntas irregularidades en la elección y posesión de Ariza Tatis.

La medida cobija a los concejales Charles de Jesús Aguilar Medina, Pablo Emilio Fonseca De Luque, Silvina Isabel Ibarra Meza, Aloima Rafael Miranda Arregocés, Jhon Fredy Benjumea Arregocés, Yeiner Elieser Osorio Ariza, Ever David Quintana Rodríguez, Endry Luis Guerra Vanegas, Nubia Yaneth Socarrás Ramírez y Osvaldo Florentino Iguarán Pinto.

El Ministerio Público, en fallo de segunda instancia, determinó que la Universidad de La Guajira, según lo establecido por la normatividad vigente, es un ente autónomo que no pertenece a ninguna de las ramas del poder público, motivo por el cual, aun cuando sea de naturaleza pública, sus actos y contratos se rigen por el derecho privado, lo cual da lugar a que en su constitución, así como en el desarrollo de sus actividades se rija por una normatividad especial, incluidos los instrumentos que le permiten vincular a sus docentes.

De igual manera, el ente de control estableció que el documento que vinculó a Ariza Tatis como docente hora cátedra de esa institución educativa, no corresponde a los señalados en el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como lo son los contratos de obra, de consultoría, de prestación de servicios o de concesión; por lo que no se puede hablar de la incursión en una falta disciplinaria.

La Procuraduría señaló que el disciplinado no se encontraba inhabilitado para ser elegido y posesionarse como personero, por lo que tampoco estableció la existencia de una falta disciplinaria por parte de los concejales que votaron por su elección.

Consideró, además, que el proceder de todos y cada uno de los disciplinados no vulneró la inhabilidad de que trata el literal g) del artículo 174 de la ley 136 de 1994.

FNP/ram | Fecha Publicación: viernes, 9 noviembre 2018 03:50 PM

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