SIRI - Preguntas Frecuentes


 

¿Qué se registra en el Sistema SIRI?

El Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad  SIRI, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas a la Procuraduría General de la Nación  por las autoridades competentes, las cuales se incluyen en el registro de la siguiente manera:

ANTECEDENTES QUE SE REGISTRAN:

Ø       Sanciones Disciplinarias :

*      Destitución, que implica:

·         La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o

·         La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política, o

·         La terminación del contrato de trabajo, y

·         La exclusión del escalafón o carrera.

*      Suspensión entre uno (1) y doce (12) meses.

*      Multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta.

*      Amonestación escrita.

*      Las demás sanciones impuestas en los regímenes especiales de la Fuerza Pública vigentes y anteriores a diciembre de 2000, como son: Reprensión simple, Reprensión formal, Reprensión severa, arresto simple, arresto severo hasta por 15 días, separación absoluta, pérdida del cargo o terminación del contrato de trabajo.

Ø       Sanciones penales

Todas las previstas en el Código Penal.

Ø       Inhabilidades

*      Provenientes de sanciones disciplinarias:

·         Inhabilidad permanente para desempeñar cargos públicos, por conductas que afectan el patrimonio económico del Estado y configuren simultáneamente la comisión de un delito y de una falta disciplinaria, la cual se impone conjuntamente con la sanción de destitución.

Para este efecto se entiende por delito que afecta el patrimonio del Estado aquel que produzca de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por el servidor público.

·         Inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para desempeñar cargos públicos, por faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, la cual se impone conjuntamente con la sanción de destitución.

·         Inhabilidad especial de uno (1) a doce (12) meses años para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, la cual se impone conjuntamente con la sanción de suspensión e imposibilita el ejercicio de función pública en cualquier cargo distinto de aquel en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria.

·         Inhabilidad de cinco (5) años para participar en licitaciones o contratos y celebrar contratos con las entidades estatales, para quien haya sido sancionado disciplinariamente con destitución.

NOTA: La persona que haya sido sancionada disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas, estará inhabilitada por tres (3) años para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria de la última sanción. Para el efecto, solo se tendrán en cuenta las sanciones disciplinarias ejecutoriadas a partir del cinco (5) de Mayo de 2002, fecha en que entró en vigencia de la Ley 734 del mismo año. 

Esta inhabilidad opera automáticamente cuando se presenta la condición, sin que sea necesario declararla expresamente dentro del acto administrativo que impone la última sanción disciplinaria o en algún otro y genera efectos jurídicos durante los tres (3) años sin importar que en este período alguna de las tres sanciones caduque  al exceder el término de su vigencia, que es de cinco (5) años.

Cuando esta inhabilidad se presente en el certificado de antecedentes deberá incluirse una anotación expresa en este sentido.

*      Provenientes de sanciones penales:

*   Párrafo modificado por num. 8º del art. 1º de la Res. 034 de febrero 5 de 2004 del Procurador General. Inhabilidad permanente para ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, elegido o designado como servidor público, o para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, para quien en cualquier tiempo haya sido condenado por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado.

TEXTO ANTERIOR

Inhabilidad permanente para desempeñar funciones públicas para quien sea condenado por delitos contra el patrimonio económico del Estado. 

 

Para este efecto se entiende por delito que afecta el patrimonio del Estado aquel que produzca de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por el servidor público.

·          Inhabilidad de diez (10) años para desempeñar cargos públicos para quien sea condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro (4) años por delito doloso, salvo que se trate de delito político.

·          Inhabilitación entre cinco (5) y veinte (20) años para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.

·          Pérdida del empleo o cargo público que inhabilita al penado hasta por cinco (5) años para ejercer cargos públicos.

·          Inhabilitación entre seis (6) meses y veinte (20) años para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.

·          Inhabilitación entre seis (6) meses y quince (15) años para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, que priva al penado de los derechos inherentes a la primera y comporta la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento de dichos cargos, durante el tiempo de la condena.

·          Privación entre seis (6) meses y diez (10) años del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

NOTA: En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley.

*      Provenientes de las relaciones contractuales con el Estado:

Inhabilidad por cinco (5) años para participar en licitaciones o contratos y celebrar contratos con las entidades estatales, para quien de lugar a la declaratoria de caducidad de un contrato estatal, contados a partir de la ejecutoria del acto que declaró la caducidad.

Inhabilidad por cinco (5) años para participar en licitaciones o contratos y celebrar contratos con las entidades estatales, para quien haya participado en licitaciones o concursos o celebrado contratos estatales estando inhabilitado para contratar conforme a la constitución y las leyes, contados a  partir de  la fecha de ocurrencia del hecho.

Inhabilidad por cinco (5) años para participar en licitaciones o contratos y celebrar contratos con las entidades estatales, para quien sin justa causa se abstenga de suscribir el contrato estatal adjudicado, contados a  partir de  la fecha de expiración del plazo para su firma.

Inhabilidad por diez (10) años para participar en licitaciones o contratos y celebrar contratos con las entidades estatales, a quien la Cámara de Comercio le cancele su inscripción en el registro de proponentes, contados a partir de la  ocurrencia del hecho.

         Provenientes de la responsabilidad fiscal:

Inhabilidad hasta por cinco (5) años para desempeñar cargos públicos para quien sea declarado responsable fiscalmente, que cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

Si al término de los cinco (5) años el responsable no ha efectuado el pago o no ha sido excluido del boletín de responsables fiscales, la inhabilidad se extenderá en los siguientes términos:

Cinco (5) años si la suma es superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la declaratoria de responsabilidad fiscal.

Dos (2) años si la suma es superior a 50 sin exceder los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la declaratoria de responsabilidad fiscal,

Un año si la suma es superior a 10 sin exceder los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la declaratoria de responsabilidad fiscal, y

Tres (3) meses si la suma es inferior o igual a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la declaratoria de responsabilidad fiscal.

Inhabilidad para celebrar cualquier tipo de contrato estatal para quien figure en el boletín de responsables fiscales.

*      Provenientes de la pérdida de investidura:

·                No podrá ser inscrito ni elegido congresista quien hayan perdido su investidura como congresista.

·                No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador,  diputado, alcalde o concejal, según el caso, quien haya perdido la investidura de congresista, diputado o concejal.

*      Provenientes de la exclusión o suspensión de las profesiones liberales:

Se reflejan las suspensiones y exclusiones de las profesiones liberales.

Así mismo lleva el control automático de las inhabilidades, del cumplimiento de las sanciones en materia disciplinaria y las actualizaciones y cancelaciones de las anotaciones que reportan las autoridades competentes a la Procuraduría General de la Nación

    
 
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