Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.
Por medio del auto que ordena el cierre de la investigación disciplinaria se toman dos decisiones, por un lado, se ordena cerrada la investigación y por otra, se corre traslados para alegatos precalificatorios. Lo anterior, cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la etapa de investigación o cuando se hubiera vencido el término de la misma y debe ser notificado.
A partir del 13-01-2021, es la PGN la autoridad competente para conocer y tramitar los procesos disciplinarios en contra de los auxiliares de la justicia, sin perjuicio de la categoría que ostenten (jurisdiccional o administrativa). La competencia para disciplinar a los auxiliares de la justicia se trasladó de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y sus seccionales a la PGN, según la atribución general otorgada en los artículos 53 y 75 del CDU; la que a partir del 29-03-2022, quedó supeditada a las reglas del CGD.
Con respecto del competente para investigar a los notarios, curadores urbanos y registradores, las personerías municipales son competentes para investigar a los particulares cuando sus actuaciones se relacionen con el cumplimiento de funciones públicas por parte de la Administración territorial, salvo que la PGN ejerza el poder disciplinario preferente.
Por medio del auto que ordena el cierre de la investigación disciplinaria se toman dos decisiones, por un lado, se ordena cerrada la investigación y por otra, se corre traslados para alegatos precalificatorios. Lo anterior, cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la etapa de investigación o cuando se hubiera vencido el termino de la misma y debe ser notificado.
De otro lado, sobre la forma de notificación o comunicación de los autos que fijan el juzgamiento a seguir; la solicitud de pruebas y descargos; y la citación a audiencia de pruebas y descargos, en los juicios ordinario y verbal, se parte por recordar la regla prevista en el artículo 129 del CGD: «Las decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicaran a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el secretario dejará constancia en el expediente. […]». (art. 129).
Por último, del cambio de actos administrativos a jurisdiccionales cuando la actuación la asume la PGN, resulta suficiente indicar que en la sentencia C-30-23, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021, al considerar que las funciones jurisdiccionales asignadas a la PGN son contrarias a la Constitución. También declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 13, 16 y 17 de la citada ley, en el entendido de que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
Término para presentar alegatos previos: 10 días