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Directiva 18 de 2019 PGN

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DIRECTIVA 18 DE 2019S

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES Y ALCALDESAS DE LAS ADMINISTRACIONES 2016 - 2019 y 2020 - 2023
ASUNTO:EMPALME ADMINISTRACIONES EN TEMAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, JUVENTUD, FAMILIA, GÉNERO Y
DISCAPACIDAD

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 7, numerales 7 y 36 del Decreto Ley No. 262 de 2000 y

CONSIDERANDO QUE:

1. La Circular No. 002 del 8 de febrero de 2016 de la Procuraduría General de la Nación, solicitó a los mandatarios territoriales para el período 2016-2019, elaborar el diagnóstico de la niñez, la adolescencia y la juventud y el plan de desarrollo, con inclusión de sus derechos y los de la familia, señalando algunas temáticas a ser tenidas en cuenta en dicho proceso e impartiendo 36 recomendaciones específicas a gobernadores y alcaldes.

2. La Directiva No. 016 del 7 de diciembre de 2018 de la Procuraduría General de la Nación, exhortó a las administraciones territoriales a preparar y suministrar la información solicitada en el marco del proceso de Vigilancia Superior a la gestión pública territorial, como base para dinamizar el tercer proceso de rendición pública de cuentas territorial 2016-2019 sobre la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud. Esta directiva, en el marco del proceso de empalme con las administraciones 2020-2023 señaló lo siguiente:

“Los actuales mandatarios departamentales y municipales, en la elaboración y presentación del informe de gestión y para el proceso de empalme con los mandatarios territoriales del próximo período de administración 2020 - 2023, deberán incluir los avances, retos territoriales y recomendaciones para la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de su territorio.

El aplicativo web y la información de gestión allí consignada, será un elemento fundamental en el proceso de empalme, que permitirá a los nuevos mandatarios del período 2020-2023:

- conocer los obstáculos más importantes de la gestión territorial, que les permita formular acciones para generar una mejor calidad de vida a la infancia, la adolescencia y la juventud;

- tener los elementos para gestionar las acciones necesarias para la garantía de los derechos de las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes de sus territorios;

- apuntar con sus propuestas a hacer posible la sostenibilidad territorial de las políticas públicas de infancia, adolescencia y juventud. ”

3. La Directiva No. 009 del 8 de julio de 2019 de la Procuraduría General de la Nación, instó a los actuales gobernadores, alcaldes distritales, metropolitanos y municipales a planear y ejecutar el proceso integral de cierre de gestión y empalme, dando cumplimiento a las obligaciones contenidas en las Leyes 951 de 2005, 1151 de 2007 y 1551 de 2012, señalando que las administraciones distritales, con base en las lecciones aprendidas de empalmes anteriores, deben tener especial cuidado y dejar constancia en el informe de gestión sobre el estado de las políticas públicas, entre ellas, las relacionadas con la primera infancia, la infancia, la adolescencia, el fortalecimiento familiar, género y discapacidad.

4. El artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, establece que el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes, son los responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Por su parte, la Ley 1622 de 2013 - Estatuto de Ciudadanía Juvenil-, impone la obligación de diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública, agendas políticas y Plan Decenal de Juventud, para los departamentos, distritos y municipios. En virtud de esto, el cierre de administración, el proceso de empalme y la rendición pública de cuentas, son escenarios en los que debe propiciarse la evaluación de las políticas públicas implementadas por los mandatarios territoriales.

5. La entrega ordenada, oportuna y transparente de la información requerida para el empalme de las administraciones territoriales, es una obligación legal establecida especialmente en la Ley 951 de 2005, que tiene como propósito esencial garantizar la atención integral y en condiciones de calidad y dignidad para la población de cada territorio, que no puede en modo alguno estar sujeta a dilaciones por la transición entre un gobierno y otro.

Por lo anterior, se EXHORTA a GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES Y ALCALDESAS DE LAS ADMINISTRACIONES 2016-2019 a:

1. Entregar el informe de gestión elaborado en relación con las políticas de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud y fortalecimiento familiar, según lo dispuesto en la Directiva No. 016 de 2018, el cual debe contener la información sobre lo que se hizo durante el período de gobierno (2016-2019), la evolución en la atención y la garantía de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes, en qué punto se encuentran, qué faltó por lograr y los retos que representa esta situación en el inmediato, mediano y largo plazo para el territorio; lo anterior sin perjuicio de los contenidos del informe de gestión general que servirá de base para el proceso de empalme de las administraciones territoriales salientes.

2. Entregar el inventario de políticas públicas relacionadas con las temáticas objeto de esta directiva, que se encuentren vigentes en el departamento o municipio, indicando su estado de implementación.

Entregar el plan de mejoramiento formulado por la administración, como resultado del proceso de rendición pública de cuentas especial por la infancia, la adolescencia y la juventud.

Con respecto a las temáticas que se enuncian a continuación, es importante que en el proceso de empalme, se informe a los nuevos gobernantes sobre los planes de acción que se encuentren en marcha; comités establecidos; decisiones tomadas en los consejos de política social departamentales (CODPOS) y municipales (COMPOS) y en general, acciones desarrolladas para avanzar en la disminución de las brechas existentes en sus territorios:

Seguridad alimentaria y nutricional: apoyo brindado a las familias para asegurar a a los niños y niñas, desde la gestación, los alimentos sanos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual.

Programa de Alimentación Escolar PAE: estado de la prestación servicio de alimentación escolar para garantizar el acceso con permanencia de los beneficiarios de dicho programa.

Trabajo infantil: campañas realizadas para su prevención y erradicación. Prevención de las violencias físicas y psicológicas contra las niños, niñas y adolescentes: acciones de política pública ejecutadas para prevenir y contrarrestar el maltrato físico, emocional, psicológico, contra los niños, las niñas y los adolescentes.

Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y atención de jóvenes y adolescentes desvinculados.

Salud sexual y reproductiva: rutas de atención intersectorial implementadas para evitar el embarazo a temprana edad.

Salud mental: programas desarrollados para prevenir especialmente el suicidio y las muertes violentas, particularmente las originadas en consumo de sustancias psicoactivas -SPA-, depresión, falta de oportunidades en el ámbito escolar y laboral y problemas familiares.

Derechos de la juventud, estrategias realizadas en materia de emprendimiento, educación y trabajo así como el estado de constitución y registro de las plataformas de las juventudes para garantizar el goce efectivo de los derechos de los jóvenes.

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: acciones realizadas para ia prevención de la violencia juvenil y el consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes, al igual que para la construcción de Centros de Atención Especializada (CAES).

Protección de la mujer: acciones de política realizadas para atender las necesidades diferenciales de las mujeres y garantizar sus derechos.

Eliminación de las violencias basadas en género (VBG): acciones ejecutadas para la prevención y erradicación de la trata de personas, la explotación sexual de mujeres, niños, niñas y adolescentes, el acoso sexual, el asalto sexual, el abuso sexual y todas las demás formas de violencias sexuales, la violencia al interior de las familias y la violencia de pareja, todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia sociopolítica, la discriminación y el feminícidio.

• Derechos de la familia: líneas de intervención desarrolladas frente a la Política Nacional de Apoyo a la familia y la creación de un observatorio de familia.

• Envejecimiento humano y vejez: atención brindada a las personas mayores vulnerables, medidas de prevención contra el maltrato, el abandono y la violencia y creación de Redes Sociales de Apoyo Comunitario.

• Discapacidad: políticas, estrategias y programas implementadas para garantizar la integración social de las personas con y en situación de discapacidad; educación inclusiva; creación de los comités departamentales y locales de discapacidad.

• Derecho a la educación: principales estrategias desarrolladas para garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo.

A LOS GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES Y ALCALDESAS DE LAS ADMINISTRACIONES 2020-2023 a:

1. Recibir y verificar conforme a lo dispuesto en la Ley No. 951 de 2005, la información entregada por la administración saliente, la cual se constituye en un insumo fundamental para la elaboración del diagnóstico de la niñez, la adolescencia y la juventud y el plan de desarrollo local, con inclusión de los derechos de estas poblaciones y los de la familia; lo anterior, teniendo en cuenta los principios y procedimientos señalados en la Ley No. 152 de 1994 para la construcción de dicho plan.

2. Dar cumplimiento a las políticas públicas que en materia de infancia, adolescencia, juventud y fortalecimiento familiar, se estén implementando en los municipios y departamentos, independientemente que su origen se haya dado en el nivel nacional o local.

3. Desarrollar las acciones necesarias para que las atenciones integrales a estas poblaciones tengan continuidad desde el primer día de su administración.

Finalmente, se reitera que el incumplimiento al proceso de empalme, tanto por las administraciones salientes como por las entrantes, a la luz de lo establecido en las normas que regulan la materia, estará sujeto a las respectivas investigaciones de carácter disciplinario.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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