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Resolución 915 de 2020 ANT

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RESOLUCIÓN 915 DE 2020

(febrero 12)

Diario Oficial No. 51.233 de 20 de febrero 2020

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se expiden reglas para la ejecución del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en Zonas no Focalizadas y se adoptan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 2, 5, 14, 18 y 22 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 7 de diciembre de 2015 y el artículo 69 del Decreto ley 902 del 29 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 902 del 29 de mayo de 2017, expedido en el marco de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República a través del Acto Legislativo 01 de 2016, adopta medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en materia de tierras, específicamente en lo relacionado con la conformación del Fondo de Tierras y la consagración del Procedimiento Único para el acceso, formalización y administración de los derechos sobre predios rurales.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-073 de 2018 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 60 del Decreto ley 902 de 2017, en el entendido de que los Manuales o Reglamentos Operativos que expida el Director General de la ANT no pueden tener el alcance de establecer un procedimiento distinto al Procedimiento Único.

Que el 13 de junio de 2017, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras profirió la Resolución número 740 del mismo año, por medio de la cual se expidió el Reglamento Operativo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, el Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad y se dictaron otras disposiciones.

Que conforme a lo establecido en el Decreto ley 902 de 2017 y en la Resolución número 740 de 2017 expedida por la Agencia Nacional de Tierras, el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), podrá conformarse a través de solicitud de parte, según las reglas allí establecidas, para lo cual los particulares podrán por su iniciativa, solicitar la inscripción en el módulo de acceso a tierras del mencionado registro, diligenciando para ello el Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento (FISO).

Que, en el mismo sentido, el inciso segundo del artículo 11 del Decreto ley 902 de 2017 dispuso que “El RESO constituirá un instrumento de planeación y ejecución gradual de la política pública, bajo el principio de reserva de lo posible, a fin de que el acceso y la formalización de tierras se adelanten de manera progresiva”.

Que, en aplicación de los principios de gradualidad y reserva de lo posible, la operación de la Agencia Nacional de Tierras está condicionada a la existencia y disponibilidad de recursos, así como a la circunscripción del RESO en municipios donde se encuentren los inmuebles susceptibles de ser adjudicados, señalando que, tal como lo reconoció la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-073 de 2019, “Es (...) evidente que la finalidad del acuerdo es establecer una reforma integral a largo plazo, que se implementará de forma progresiva, sin que se hayan comprometido al cumplimiento de tareas que superen las capacidades del Estado. Por el contrario, los negociadores fueron conscientes de la magnitud de la meta a alcanzar y desde su formulación, establecieron en el acuerdo una reserva de lo posible, que coincide con lo estipulado en el artículo sub examine”.

El artículo 2o de la Resolución número 7622 de 2019, por la cual se expiden nuevas reglas para la ejecución de procedimiento único en zonas no focalizadas, que modifica el artículo 92 de la Resolución número 740 de 2017, modificada por la Resolución 3234 de 2018, en relación con el procedimiento de formalización privada, aclara que “se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 80, en el sentido de que si dentro del término señalado en el artículo 69 no comparece ningún tercero indeterminado a hacer valer sus derechos, no comparece el propietario registrado y se establece con total certeza que la formalización no presenta oposición ni posible vulneración de derechos, se podrá prescindir el periodo probatorio, siempre que las pruebas recaudadas sean suficientes para poder proceder a emitirla correspondiente decisión de cierre de la fase administrativa del procedimiento único, sin necesidad de que previamente sea emitido el informe técnico jurídico definitivo”.

Que mediante la Resolución número 12096 de 2019 se adicionaron, modificaron y derogaron algunos artículos de la Resolución número 740 de 2017, modificada a su vez por las Resoluciones número 108, 3234 de 2018, 4477 y 7622 de 2019, entre los cuales se suprimió el procedimiento RESO para el ingreso a los módulos de acceso a tierras y formalización, instituyéndose un procedimiento general en el marco del cual se ingresará a la persona al registro, una vez se dé apertura a los procedimientos administrativos de asignación o reconocimiento de derechos sobre la tierra, formalización privada y demás asuntos ventilados a través del Procedimiento Único.

Que el artículo 41 de la Resolución número 12096 de 2019 modificó el artículo 67 de la Resolución número 740 de 2017, disponiendo que sería la respectiva área misional de la ANT, y no el peticionario o aspirante, quien definiría el régimen sustancial más favorable a partir de la valoración de la información técnica y jurídica recabada durante el barrido.

Que de acuerdo con el artículo 41 del Decreto ley 902 de 2017 señalo: “Procedencia del procedimiento en zonas no focalizadas. En las Zonas No Focalizadas el Procedimiento Único podrá iniciarse de oficio, o a solicitud de parte aceptada por la Agencia Nacional de Tierras, en los términos señalados por el artículo 61 del presente decreto”.

Que el Parágrafo del artículo 26 de la Resolución número 12096 de 2019 precisó que, a pesar de lo expuesto en la exposición de motivos de la referida resolución según la cual “lo dispuesto en esta resolución regula los procedimientos que se desarrollan en zonas focalizadas de modo que en áreas no focalizadas se aplican las disposiciones pertinentes sobre la materia” no se aplicaría a lo dispuesto tanto en el nuevo esquema de puntuación, como en el régimen de tarifa legal.

Que el artículo 26 de la Resolución número 12096 de 2019 modificó el artículo 45 de la Resolución número 740 de 2017, variando su numeral 3, en cuanto a los puntajes asignados por permanencia a una organización campesina y el puntaje de calificación por cada mes de permanencia en el Módulo de Acceso a Tierras del RESO.

Que, con el fin de definir el tratamiento que se dará a los aspirantes que diligenciaron su solicitud en el sistema de la ANT bajo las reglas originales de inclusión y priorización establecidas en la Resolución número 740 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras considera necesario establecer unos criterios de la valoración e ingreso en el RESO que permitan aplicar las disposiciones de la Resolución número 12096 de 2019.

Que para ello, con el propósito de garantizar los principios de seguridad jurídica y buena fe y en aras de facilitar el desarrollo del Procedimiento Único del Ordenamiento Social de la Propiedad, así como la operatividad de la entidad, es necesario dictar reglas operativas que, además de permitir el establecimiento del procedimiento para el diligenciamiento del FISO, aclarar el alcance de la normatividad que regirá la totalidad de Formularios de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento que fueron diligenciados antes de la expedición de la Resolución número 12096 de 2019.

Que el artículo 4o de la Resolución número 1099 de 2017, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la cual se establecen los procedimientos para autorización de trámites y el seguimiento a la política de racionalización de trámites”, dispone que “cuando el trámite sea creado y regulado por la ley, las entidades y organismos públicos o los particulares que cumplen funciones administrativas responsables del trámite deberán registrarlo en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), en los términos que los que fue creado o regulado”.

Que mediante Memorando 20181000582771 se solicitó aprobación del trámite de registro de sujetos de ordenamiento (RESO), ante el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices generales para el desarrollo de las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Tierras en relación con las solicitudes de inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), específicamente en los siguientes eventos:

1. La valoración de las solicitudes de inscripción al RESO radicadas con anterioridad a la publicación de la Resolución número 12096 de 2019 y la remisión a las dependencias competentes para adelantar el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad.

2. La valoración de las solicitudes de inscripción al RESO radicadas con posterioridad a la publicación de la Resolución número 12096 de 2019 y la remisión a las dependencias competentes para adelantar el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad en Zonas no Focalizadas.

3. Otras reglas relacionadas con la operación del RESO en Zonas Focalizadas y No Focalizadas.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución número 7622 de 2019, lo dispuesto en esta resolución no será aplicable, a los procesos de formalización de predios privados que se encontraban a cargo del Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural y que, por virtud del artículo 35 del Decreto ley 2363 de 2015, fueron asumidos por la Subdirección de Seguridad Jurídica, órgano de la Dirección de Gestión de Seguridad Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE VALORACIÓN E INGRESO EN EL RESO PARA LOS TRÁMITES DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Para las solicitudes recibidas hasta el 4 de septiembre de 2019, en las que se identifiquen ocupaciones de bienes baldíos iniciadas antes del 29 de mayo de 2017, fecha de entrada en vigencia del Decreto ley 902 de 2017, la ruta jurídica a aplicar corresponderá al régimen jurídico escogido por el aspirante mediante el “documento de escogencia de régimen”. Lo anterior, sin perjuicio de que la Agencia Nacional de Tierras, de oficio, en operación del barrido predial, pueda recomendarle al solicitante que, por razones de favorabilidad, desista por escrito y de forma motivada al régimen al cual se acogió inicialmente y se acoja al que le resulte beneficioso a juicio de la Agencia.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE VALORACIÓN E INGRESO EN EL RESO PARA SOLICITUDES DE ACCESO A TIERRAS Y FORMALIZACIÓN. Para las solicitudes de parte recibidas hasta el 4 de septiembre de 2019, serán aplicables las reglas vigentes al momento de su inscripción, es decir, las señaladas en el artículo 47 de la Resolución número 740 de 2017.

PARÁGRAFO. La totalidad de los FISO que fueron radicados antes del 4 de septiembre de 2019 serán valorados conforme a los puntajes y estándares probatorios existentes en el artículo 26 de la Resolución número 12096 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos que se presenten contra decisiones de inclusión en el RESO que hubiesen sido interpuestos contra actos de inclusión y puntuación valorados con los puntajes iniciales contenidos en el artículo 45 de la Resolución número 740 de 2017, serán decididos con fundamento en la redacción original de dicha norma.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN DE PUNTAJES DE SOLICITANTES QUE FUERON VALORADOS CON LOS CRITERIOS ORIGINALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 45 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 740 DE 2017. Previo a la expedición del acto administrativo de Apertura para la Asignación de Derechos, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras actualizará los puntajes obtenidos por los aspirantes que fueron incluidos al módulo de acceso a tierras en vigencia del artículo 47 de la Resolución número 740 de 2017, así como los que sean calificados conforme a los criterios de valoración e ingreso en el RESO establecido en la presente norma, de acuerdo a las disposiciones normativas que se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 5o. VALORACIÓN DE LOS FORMULARIOS FISO CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 12096 DE 2019. La Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, a solicitud de la respectiva área misional, analizará de manera gradual las solicitudes de valoración y puntuación.

Tratándose de la operación por barrido predial, la valoración y puntuación tendrá lugar, una vez en el respectivo municipio o zona de intervención sea implementado el respectivo Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad.

PARÁGRAFO. Respecto de zonas no focalizadas, la valoración y puntuación se realizará una vez la respectiva área misional lo solicite.

ARTÍCULO 6o. ACTO DE NO INCLUSIÓN. Una vez verificado que el aspirante no cumple con las condiciones establecidas para el ingreso al RESO establecidas en los artículos 4o, 5o o 6o del Decreto ley 902 de 2017, se expedirá un acto administrativo de no inclusión por parte de la Subdirección de Sistemas de Información de la ANT. Contra este acto procederá el recurso de reposición en los términos de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7o. FACULTADES DEL DIRECTOR DE GESTIÓN DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD PARA ACTUALIZAR LOS DATOS Y UNIDADES DE INTERVENCIÓN CONTENIDOS EN LOS POSPR. Con el propósito de garantizar que la información contenida en los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad se adecúe a los cambios en la tenencia y propiedad de la tierra que se identifiquen, el Director de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad de la Agencia Nacional de Tierras podrá expedir, mediante resolución de ajuste, las actualizaciones de predios a intervenir, población a atender y unidades de intervención a tratar, cuando de la información recolectada por la Subdirección de Planeación Operativa o los socios estratégicos se evidencie un cambio sustancial en la información recolectada en el respectivo Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad.

ARTÍCULO 8o. Adiciónese al numeral 5 del artículo 45 de la Resolución número 740 de 2017, modificado por el artículo 26 de la Resolución número 12096 de 2019, lo siguiente:

Parágrafo. Personas a cargo: Se dará una calificación de diez (10) puntos por cada hijo menor de 18 años que dependa económicamente del solicitante, personas de la tercera edad o disminuidos físicos, síquicos o sensoriales o personas del grupo familiar quienes por sus condiciones físicas, psicológicas o sociales soporta restricciones en su participación plena y activa en la sociedad.

ARTÍCULO 9o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 740 DE 2017, PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL (POSPR). Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 740 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 2o. Los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural son instrumentos de diagnóstico y planificación mediante los cuales la ANT organiza su actuación institucional por oferta, en zonas focalizadas, de manera integral y por unidades de intervención.

El Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR) se compone de dos momentos:

(i) El Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural Operativo, el cual caracteriza la realidad jurídica y territorial de los municipios previamente focalizados, con el objetivo de evaluar la viabilidad de la intervención por oferta y planificación de la metodología de intervención por barrido predial masivo (BPM) en los territorios.

(ii) El Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural Consolidado, el cual se elabora una vez se ha culminado el proceso de barrido predial masivo (BPM) y validado la información física y jurídica acopiada en campo, con el objetivo de diagnosticar las situaciones que requieren el ejercicio de las competencias de la Agencia en materia de Ordenamiento Social de la Propiedad.

PARÁGRAFO 1o. De la evaluación de la viabilidad de la intervención realizada en el Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural Operativo, la Agencia podrá concluir que no procede aplicar metodología de barrido predial masivo. En estos casos el ejercicio de las competencias de la Agencia se desarrolla bajo el modelo de demanda.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará incluso a los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad ya formulados”.

ARTÍCULO 10. MESA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL. Créase la Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural que tendrá por objeto realizar labores de coordinación y seguimiento en torno al buen funcionamiento de las fases de formulación, implementación y mantenimiento de la Política Pública de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES. La Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural tendrá las siguientes funciones:

1. Servir como instancia de Coordinación y Planeación.

2. Promover y orientar la articulación institucional en torno al Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en los municipios focalizados y por focalizar.

3. Evaluar el desarrollo y avance de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y proponer soluciones jurídicas operativas conjuntas cuando se requiera.

4. Tomar decisiones de carácter técnico en lo relacionado con las competencias de cada Subdirección de atención por oferta.

5. Aprobar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural operativos y consolidados.

6. Determinar la viabilidad de continuar o no con la fase de implementación del modelo de atención, conforme a los insumos técnicos presentados por los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Operativos.

7. Documentar las buenas prácticas en cuanto al Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN. En la Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural ejercerán las labores de secretaría técnica la Subdirección de Planeación Operativa y se conformará de la siguiente manera:

1. El/la Directora(a) General o su delegado(a).

2. El/la Director(a) Oficina Asesora Jurídica o su delegado(a).

3. El/la Director(a) de Ordenamiento Social de la Propiedad o su delegado(a).

4. El/la Subdirector(a) de Planeación Operativa o su delegado(a).

5. El/la Subdirector(a) de Seguridad Jurídica o su delegado(a).

6. El/la Subdirector(a) de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas o su delegado(a).

7. El/la Subdirector(a) de Administración de Tierras de la Nación o su delegado(a).

ARTÍCULO 13. PROTOCOLO. La mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural se regirá por su propio protocolo.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2020.

La Directora General,

Myriam Carolina Martínez Cárdenas,

Agencia Nacional de Tierras.

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