DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 41 de 2020 PGN

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 41 DE 2020

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 38 de 2021>

“Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 460 de 24 de abril de 2019 y se dictan otras disposiciones"

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, y las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero 2000. y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6, 7, 8 y 38 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 son funciones del Procurador General de la Nación, respectivamente, las siguientes: "[a]signar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; [e]xpedir los actos administrativos, órdenes, Directivas y Circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; y [d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera-, [o]rganizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento (...), de acuerdo con las necesidades del servicio (...)".

Que el Procurador General de la Nación, como titular de todas las competencias de la entidad, conserva la facultad de redistribuirlas cuando por necesidades del servicio se requiera.

Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 dispuso que el Procurador General de la Nación podrá ejercer las funciones señaladas en ei artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador, por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en dicho Decreto.

Que el artículo 36 del citado Decreto le atribuye facultades al Procurador General de la Nación para asignar a los Procuradores Delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría.

Que el artículo primero de la Resolución No. 460 de 2019 modificó y adicionó el artículo 23 de la Resolución No. 017 de 2000, derogando lo establecido por el artículo primero de la Resolución 194 de 2011, por lo que distribuyó las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos, así:

- La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante las Secciones Primera y Quinta.

- Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado, ejerce las funciones ante la Sección Segunda.

- La Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección A.

- La Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección B.

- La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección C.

- La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta.

- La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones únicamente en lo relativo a los procesos de pérdida de investidura de congresistas en primera instancia, a los que se refiere el numeral 2 del artículo 30 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018.

Que el artículo cuarto de la Resolución No. 460 de 2019 le asignó a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado la coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto a la gestión y el seguimiento de los asuntos materia de intervención en dicha Corporación.

Que el parágrafo 1 del citado artículo cuarto estableció que el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado solicitará al Procurador General de la Nación la designación de los agentes especiales que actuarán ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado.

Que según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo ídem, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa realizará funciones de coordinación para la Sección Tercera en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares y conciliaciones; así mismo solicitará al Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, la designación especial en asuntos de alto impacto y dará a conocer los lineamientos de intervención que determine el señor Procurador General de la Nación en esas materias, promoviendo la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.

Que el parágrafo 3 de este último artículo establece que la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación en otra de las Procuradurías que intervienen ante esa Corporación, cuando así lo considere necesario.

Que, por razones del servicio y racionalización de la función administrativa, se considera conveniente realizar una redistribución de la intervención judicial que efectúan la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa y las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado en los procesos contencioso administrativos que adelanta esa Corporación, por lo que se modificarán las disposiciones correspondientes de la Resolución No. 017 de 2000 y derogará la Resolución 460 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 38 de 2021> Modificar y adicionar el artículo 23 de la Resolución No. 017 de 2000, cuyo texto quedará así:

“Artículo 23. Distribución de las competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Las funciones y competencias de intervención en procesos contencioso-administrativos, establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 30 del Decreto 262 de 2000, se distribuyen en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Primera.

- Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda.

- Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección A.

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección B.

- Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección C.

- Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta.

- Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, ante la Sección Quinta.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 38 de 2021> Las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa conocerán por reparto de las demandas sobre pérdida de investidura de congresistas, que se notifiquen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 38 de 2021> El reparto de las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas entre las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, tanto en primera como en segunda instancia, se llevará a cabo en la Secretaría General del Consejo de Estado, en la misma fecha en que se asigne consejero ponente.

A dicha diligencia en el Consejo de Estado asistirá un Procurador Delegado designado por reparto semanal por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, en su condición de coordinador de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena de esa Corporación.

PARÁGRAFO. El reparto de los recursos de apelación contra la sentencia de primera Instancia que resuelva la solicitud de pérdida de Investidura se hará con exclusión del Procurador Delegado que actuó en primera instancia.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 38 de 2021> Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 194 de 8 de junio de 2011, cuyo texto quedará así:

“Artículo 5o. Asignar a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto al reparto, la gestión y el seguimiento de los asuntos en materia de Intervención en dicha Corporación.

PARÁGRAFO 1o: El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa solicitará al Procurador General de la Nación la designación de los agentes especiales que actuarán ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado.

PARÁGRAFO 2o: El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa realizará funciones especiales de coordinación para la Sección Tercera en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares y conciliaciones; así mismo, solicitará al Procurador General de la Nación la designación especial en asuntos de alto Impacto y dará a conocer los lineamientos de Intervención en esas materias que determine el señor Procurador General de la Nación, promoviendo la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.

PARÁGRAFO 3o: El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado ejercerá la función de gestionar con las altas Cortes el desarrollo conjunto de programas de formación y divulgación de doctrina nacional e Internacional.

PARÁGRAFO 4o: En todo caso, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación en otra de las Procuradurías que intervienen ante esa Corporación, cuando así lo considere necesario".

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 38 de 2021> Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo a las Procuradurías Delegadas, a la Oficina de Planeación, la División de Registro y Control y Correspondencia, y demás dependencias administrativas.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 38 de 2021> La presente Resolución surte efectos a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo primero de la Resolución 194 de 8 de junio de 2011, la Resolución 161 de 17 de abril de 2018 y la Resolución 460 de 24 de abril de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

×