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Resolución 460 de 2019 PGN

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RESOLUCIÓN 460 DE 2019

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 41 de 2020>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de 4 de marzo de 2000 y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 6, 7, 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero 2000, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 son funciones de! Procurador General de la Nación, respectivamente: “[a]signar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación: [e]xpedir los actos administrativos, órdenes, Directivas y Circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; y [d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera”.

Que el Procurador General de la Nación, como titular de todas ¡as competencias de la entidad, conserva la facultad de redistribuirlas cuando por necesidades del servicio se requiera.

Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 dispone que: [e]/ Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto".

Que, igualmente, el numeral 38 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, faculta al Procurador General de la Nación para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que el artículo 36 del citado Decreto Ley le atribuye facultades al Procurador General de la Nación para asignar a los Procuradores Delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los Personeros.

Que el artículo primero de la Resolución No. 194 de 2011 modificó y adicionó el artículo 23 de la Resolución No. 017 de 2000, y distribuyó las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos establecidas en el artículo 30 del Decreto Ley 262 de 2000, así:

- La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, ejerce las funciones ante la Sección Primera.

- Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen ¡as funciones ante la Sección Segunda.

- Las Procuradurías Primera, Cuarta y Quinta Delegadas ante el Consejo de Estado, ejercen las funciones ante la Sección Tercera, Subsecciones C, A y B respectivamente.

- La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta.

- La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Quinta.

Que el artículo quinto de la mencionada Resolución No. 194 de 2011 le asignó a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, la coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto al reparto de aquellos asuntos en materia de intervención que son de competencia de dicha Corporación y los demás que se consideren necesarios.

Que el parágrafo segundo de este último artículo establece que la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación, en otra de las Procuradurías que intervienen ante esa Corporación, cuando así lo considere necesario.

Que este Despacho expidió la Resolución No. 425 de 9 de abril de 2019, con el propósito de reasignar las funciones de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado, para lo cual se modificaron las Resoluciones No. 017 de 2000 y 194 de 2011, y se derogó el artículo primero de esta última. No obstante, en dicho acto administrativo no se hizo referencia a la Resolución No. 161 de 17 de abril de 2018, la cual regula lo relacionado con el reparto de los procesos de pérdida de investidura de los congresistas entre los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado, tanto en primera como en segunda instancia.

Que, de acuerdo con lo expresado anteriormente, se procederá por este Despacho a derogar las Resoluciones No. 425 de 9 de abril de 2019 y 161 de 17 de abril de 2018, así como a regular lo referente al reparto de los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia que resuelvan las solicitudes de pérdida de investidura.

Que, de igual manera, por razones del servicio y racionalización de la función administrativa, se considera conveniente realizar una redistribución de ia intervención judicial que efectúan la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa y las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado en los procesos contencioso administrativos que adelanta esa Corporación, así como asignar funciones de coordinación de algunas materias de la Sección Tercera a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, por lo que se modificarán las disposiciones correspondientes en las Resoluciones No. 017 de 2000 y 194 de 2011.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 41 de 23 de enero de 2020> Modificar y adicionar el artículo 23 de la Resolución No. 017 de 2000, cuyo texto quedará así:

Artículo 23. Distribución de las competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Las funciones y competencias de intervención en procesos contencioso administrativos, establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 30 del Decreto 262 de 2000, se distribuyen en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante las Secciones Primera y Quinta.

- Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda.

- La Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección A.

- La Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección B.

- La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa ejerce las funciones ante la Sección Tercera, Subsección C.

- La Procuraduría Sexta Delegada ante e! Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta.

- La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones únicamente en lo relativo a los procesos de pérdida de investidura de congresistas en primera instancia, a los que se refiere el numeral 2 del artículo 30 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018”.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 41 de 23 de enero de 2020> La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado conocerá de las demandas sobre pérdida de investidura de congresistas en primera instancia, que se notifiquen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 41 de 23 de enero de 2020> El reparto de los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia que resuelvan las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas, se llevará a cabo en la Secretaria General del Consejo de Estado, en la misma fecha en que se asigne consejero ponente.

A dicha diligencia de reparto asistirá el titular de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, en su condición de coordinador de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado.

PARÁGRAFO. - El titular de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado quedará excluido del reparto de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 41 de 23 de enero de 2020> Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 194 de 8 de junio de 2011, cuyo texto quedará así:

“Artículo 5o. Asignar a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto a la gestión y el seguimiento de los asuntos materia de intervención en dicha Corporación.

PARÁGRAFO 1o. El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado solicitará al Procurador General de la Nación la designación de los agentes especiales que actuarán ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado.

PARÁGRAFO 2o El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa realizará funciones de coordinación para la Sección Tercera en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares y conciliaciones; así mismo, solicitará al Procurador Delegado Coordinador, esto es, al Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, la designación especial en asuntos de alto impacto. El Procurador Delegado para la Conciliación

Administrativa dará a conocer los lineamientos de intervención que determine el señor Procurador General de la Nación, en esas materias, promoviendo la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación en otra de las Procuradurías que intervienen ante esa Corporación, cuando así ¡o considere necesario”.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 41 de 23 de enero de 2020> Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo a las Procuradurías Delegadas, Regionales, Provinciales, Distritales, a la Oficina de Planeación, la División de Registro y Control y Correspondencia, y demás dependencias administrativas.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 41 de 23 de enero de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo primero de la Resolución No. 194 de 8 de junio de 2011, la Resolución No. 161 de 17 de abril de 2018 y la Resolución No. 425 de 9 de abril de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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