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Resolución 106 de 2011 PGN

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RESOLUCIÓN 106 DE 2011

(abril 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica la Resolución número 017 del 4 de de marzo de 2000, se modifica la Resolución 176 del 3 de mayo de 2010 y se deroga la Resolución número 175 del 3 de mayo de 2010 y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 6, 7, 8 y 38 y el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y de las facultades otorgadas por la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y, distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.

Que el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, dispuso que el Procurador General de la Nación podrá ejercer las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador, por si o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en dicho Decreto.

Que el artículo 36 del Decreto 262 de del 22 de febrero de 2000, faculta al Procurador General de la Nación para asignar a los Procuradores Delegados Funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría.

Que el artículo 3o de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, “Por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones”, facultó al Procurador General de la Nación para asignar a los Procuradores Delegados que Intervengan como agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, “funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 del 22 de enero de 2009”.

Que mediante la Resolución 017 del 4 de marzo 2000, el Procurador General de la Nación delegó, distribuyó y asignó las competencias y funciones previstas en los artículos 23 al 36 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, entre las Procuradurías Delegadas denominadas en el artículo 1o de dicha Resolución.

Que el artículo 6o de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, ordenó adicionar a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación de que trata el Decreto 262 de 2000, un (1) nuevo cargo de Procurador Delegado, código OPD EA.

Que mediante Resolución 175 del 3 de mayo de 2010, la Procuraduría Delegada creada por la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, se denominó “Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa”.

Que el artículo 6o de la Resolución 175 del 3 de mayo de 2010, asignó a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa las siguientes funciones y actividades: la coordinación de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en materia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo; el control de gestión de dichas Procuradurías Judiciales en materia de conciliación extrajudicial; la definición de los criterios de reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial entre los Procuradores Judiciales I y II para asuntos administrativos en cada ciudad, distrito o municipio donde actúan, y la designación de Procuradores Judiciales I o II para asuntos administrativos que actuarán en casos especiales en materia de conciliación extrajudicial.

Que el parágrafo único del artículo 6o de la Resolución 175 del 3 de mayo de 2010, estableció que la función de coordinación de las actividades preventivas a cargo de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativas quedaría en cabeza tanto, de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado como de la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

Que el artículo 7o de la Resolución 175 del 3 de mayo de 2010, asignó a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, de conformidad con el inciso tercero del artículo 73 del Decreto 262 de 2000, el conocimiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, por faltas leves o graves, en desarrollo de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo.

Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 7o de la Resolución 175 del 3 de mayo de 2010, el conocimiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, por faltas leves o graves, en desarrollo de la función de intervención judicial y ante tribunales de arbitramento, quedaría a cargo de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado.

Que mediante la Resolución 176 del 3 de mayo de 2010, se creó la Unidad Coordinadora para la Conciliación Administrativa, como grupo de trabajo adscrito a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa y se adoptó su manual de procedimientos.

Que la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado tiene a su cargo la función de coordinación de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en materia de intervención judicial y arbitral, con fundamento en el artículo 16 de la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000, en armonía con el artículo 36 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

Que después de casi un año de haber sido creada la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa y dada la estrecha relación que existe entre las funciones de intervención judicial y arbitral y las actividades conciliatorias extrajudiciales en materia contencioso administrativo, incluida la conciliación en sede judicial, y las funciones preventivas, todas ellas en cabeza de los casi cerca de doscientos (200) Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país, se considera conveniente, por necesidades del servicio y racionalización de la función administrativa, que las Procuradurías Primera Delegada ante el Consejo del Estado y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa se fusionen en una sola Procuraduría Delegada, que se encargue de la función de coordinación de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país, en relación con todas las funciones y actividades que desempeñan.

Que ante la creación de la nueva Procuraduría Delegada, de que trata el considerando anterior, se considera necesario y racional, en cuanto a la distribución de las cargas laborales, asignar la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado en otra de estas Procuradurías o en una nueva que se cree para tal efecto.

Que, por otra parte, el artículo 10o de la Ley 1285 del 223 de enero de 2009, - reformatoria de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia - modificó la composición de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de aumentar a nueve (9) los Consejeros de Estado de la Sección Tercera, subdividida a Su vez para su funcionamiento, en tres subsecciones.

Qué por tanto, se ha evidenciado la necesidad de asignar a una nueva Procuraduría Delegada, funciones de intervención ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, habida cuenta del crecimiento exponencial de las cargas de trabajo en materia de intervención y en la actividad conciliatoria judicial y extrajudicial, que actualmente están a cargo de las Procuradurías Delegadas Cuarta y Quinta ante el Consejo de Estado.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN Y ADICIÓN. Modificar y adicionar el artículo 1o de la Resolución No. 017 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 1o. Las competencias y funciones previstas en los artículos 23 al 36 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Delegadas que a continuación se denominan:

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

- Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- Procuradurfa Delegada para Asuntos Laborales

- Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.

- Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública

- Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

- Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

- Procuradurfa Primera Delegada para la Contratación Estatal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal

- Procuradurfa Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

- Procuraduría Delegada para la Policía Nacional

- Procuradurfa Delegada para las Fuerzas Militares

- Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado y para la Conciliación Administrativa

- Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal

- Procuradurfa, Segunda Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICACIÓN Y ADICIÓN. Modificar y adicionar al artículo 3o de la Resolución No. 017 de 2000 el cual quedará así:

“Artículo 3o. Delegación de funciones preventivas y de control de gestión en las procuradurías delegadas que ejercen funciones de intervención ante las autoridades judiciales. La función preventiva y de control de gestión establecida en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 la ejercen, en el ámbito de competencia previsto en esta resolución para cada una de estas dependencias, las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado y para la Conciliación Administrativa

- Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

- Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales.

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICACIÓN Y ADICIÓN. Modificar y adicionar al artículo 8o de la Resolución No. 017 de 2000, el cual quedará así:

“Articulo 8o. Delegación de las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos establecidas en los artículos 28 y 30 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

- Procuraduría Primera Delegada ante al Consejo de Estado y para la Conciliación Administrativa

- Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

ARTÍCULO CUARTO: MODIFICACIÓN Y ADICIÓN. Modificar y adicionar al artículo 16o de la Resolución No. 017 de 2000 el cual quedará así:

“Articulo 16. Delegación de la función de coordinación de la intervención de las autoridades judiciales. Delégase la función de coordinación establecida en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

- Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- Procuraduría Delegada para Asuntos laborales

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado y para la Conciliación Administrativa

ARTÍCULO QUINTO. MODIFICACIÓN Y ADICIÓN. Modificar y adicionar y modificar el artículo 23o de la Resolución No. 017 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 23. Distribución de las competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Las funciones y competencias de intervención en procesos contencioso administrativos establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 30 del Decreto 262 de 2000 se distribuyen en las siguientes procuradurías Delegadas:

Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado y para la Conciliación Administrativa ejerce las funciones ante la Sección Primera.

Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda.

Las Procuradurías Cuarta, Quinta y la Delegada para el Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejercen las funciones ante la Sección Tercera.

La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta.

La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Quinta.

ARTÍCULO SEXTO. ASIGNACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 104 de 03 de abril de 2017>

ARTÍCULO SÉPTIMO. ASIGNACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 104 de 03 de abril de 2017>

ARTÍCULO OCTAVO. ASIGNACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 104 de 03 de abril de 2017>

ARTÍCULO NOVENO. MODIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN. Modificar la Resolución número 176 del 3 de mayo de 2010, en el sentido de adscribir la Unidad Coordinadora para la Conciliación Administrativa creada mediante la Resolución 176 del 3 de mayo de 2010, a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado y para la Conciliación Administrativa.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASIGNACIÓN. Asignar a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto al reparto de aquellos asuntos en materia de intervención y conciliación que son competencia de dicha Corporación y las demás que se considere necesario.

PARAGRAFO PRIMERO: Corresponde también a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el| ejercicio de las demás funciones fijas en el Capítulo I del Título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 que le correspondan por la naturaleza de la dependencia) y en la Ley 1367 del Ley 1367(SIC) del 21 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado, puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación en otra de las Procuradurías Delegadas que intervienen ante esta Alta Corporación, cuando así lo considere pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO. DEROGATORIA. Derogar la Resolución 175 del 3 de mayo de 2010 y todas las otras disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 ABR 2011

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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