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Resolución 175 de 2010 PGN

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RESOLUCIÓN 175 DE 2010

(mayo 3)

Diario Oficial No. 47.714 de 19 de mayo de 2010

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 106 de 2011>

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 017 del 4 de de marzo de 2000 y se dictan otras disposiciones.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 6, 7, 8 y 38 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto-ley número 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 dispuso: “El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto...;

Que mediante Resolución número 017 del 4 de marzo de 2000 delegó funciones y competencias del Procurador General de la Nación, en servidores públicos o dependencias de la entidad, de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 de 2000;

Que la Ley 1285 del 23 de enero de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia” estableció en su artículo 13 que a partir de su vigencia, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial;

Que el artículo 23 de la Ley 640 del 5 de enero de 2001, señala que las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción;

Que mediante el artículo 6o de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, a sus Delegados y se dictan otras disposiciones, se adicionó a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, a nivel de la planta fija de nivel central un (1) Procurador Delegado, código OPD EA, que actuará como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa; y en la planta globalizada cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales II, código 3 PJ EC y cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales I, código PJ EG;

Que antes de entrar en vigencia la Ley 1367 de 2009, la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo - en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y de conformidad con los artículo 7o, 30 y 41 del Decreto 262 de 2000 y la Resolución número 017 de 2000, estaba asignada a los siete (7) Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado, código OPD EA; los cincuenta y seis (56) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, código 3 PJ EC y, los cincuenta y los cinco (55) cincuenta y cinco Procuradores Judiciales I, código 3 PJ EG, existentes en ese entonces;

Que a su vez, el artículo 3o de la Ley 1367 de 2009 que adicionó el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, permite asignar a los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo “funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009”;

Que la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado tiene a su cargo la Coordinación de todos los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en desarrollo de sus funciones de intervención (judicial y ante tribunales de arbitramento), prevención y conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Resolución 017 de 2000 en armonía con el artículo 36 del Decreto 262;

Que de igual forma, en virtud de la Resolución número 048 del 25 de febrero de 2009, el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado tiene como función la definición de los criterios de reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial entre los Procuradores Judiciales I y II en cada ciudad, distrito o municipio donde actúan, de acuerdo a la afluencia de solicitudes que se presenten sin desconocer las reglas de competencia en cuanto al factor territorial y a la naturaleza del asunto. Además, la de designar Procuradores Judiciales I o II para casos especiales;

Que se hace necesario asignar la función de Coordinación de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos que adelantan los trámites conciliatorios extrajudiciales en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y del artículo 16 de la Resolución 017 de 2000 y la definición de los criterios de reparto de las solicitudes de conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo, en el nuevo Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa;

Que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, salvo disposición legal en contrario, los Procuradores Delegados resolverán los impedimentos manifestados por los Procuradores Judiciales que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen y les concederán permisos por causa justificada;

Que de igual forma y de conformidad con el artículo 73 del Decreto 262 de 2000, los respectivos Procuradores Delegados con funciones de coordinación conocen en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los procuradores judiciales por faltas leves o graves; para el caso en desarrollo de la actividad conciliatoria extrajudicial;

Que por tanto se hace necesario denominar, delegar y asignar funciones y competencias en el nuevo Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, cargo creado mediante la Ley 1367 de 2009;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10  Resolución 106 de 04 de abril de 2011.> Adicionar al artículo 1o de la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Las competencias y funciones previstas en los artículos 23 al 36 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Delegadas que a continuación se denominan:

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

- Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales

- Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

- Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública

- Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

- Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

- Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal

- Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

- Procuraduría Delegada para la Policía Nacional

- Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares

- Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

- Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

-Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10  Resolución 106 de 04 de abril de 2011.> Adicionar al artículo 3o de la Resolución número 017 de 2000 el cual quedará así:

“Artículo 3o. Delegación de funciones preventivas y de control de gestión en las procuradurías delegadas que ejercen funciones de intervención ante las autoridades judiciales. La función preventiva y de control de gestión establecida en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 la ejercen, en el ámbito de competencia previsto en esta resolución para cada una de estas dependencias, las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal

- Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

- Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

-Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

-Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales

- Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10  Resolución 106 de 04 de abril de 2011.> Adicionar al artículo 8o de la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Delegación de las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos, establecidas en los artículos 28 y 30 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10  Resolución 106 de 04 de abril de 2011.> Adicionar al artículo 16 de la Resolución número 017 de 2000 el cual quedará así:

“Artículo 16. Delegación de la función de coordinación de la intervención de las autoridades judiciales. Delégase la función de coordinación establecida en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes procuradurías delegadas:

- Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

- Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia

- Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

- Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

- Procuraduría Delegada para Asuntos laborales

- Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

- Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado

- Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10  Resolución 106 de 04 de abril de 2011.> Adicionar y modificar el artículo 23 de la Resolución número 017 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 23. Distribución de las competencias de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Las funciones y competencias de intervención en procesos contencioso administrativos establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 30 del Decreto 262 de 2000 se distribuyen en las siguientes Procuradurías Delegadas:

La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Primera.

Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda.

Las Procuradurías Cuarta y Quinta Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Tercera.

La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta.

La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Quinta.

La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, ejercerá funciones de intervención como agencia del Ministerio Público en los asuntos en los cuales mediante agencia especial lo determine este Despacho.

ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 194 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa las siguientes funciones y actividades:

La coordinación de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país en materia de intervención judicial y arbitral y de las acciones preventivas, y de la actividad conciliatoria en asuntos de lo contencioso administrativo que las mismas desarrollan;

El control de gestión de todas las funciones y actividades a cargo de dichas Procuradurías Judiciales;

La definición de los criterios de reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial entre los Procuradores Judiciales 1 y II para asuntos administrativos en cada ciudad, distrito o municipio donde actúan, y

La designación de Procuradores Judiciales I o II para asuntos administrativos que actuarán en casos especiales en materia de intervención judicial y arbitral y de la actividad conciliatoria judicial y extrajudicial.

PARÁGRAFO 1o. Corresponde también a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa el ejercicio de las demás funciones fijas en el Capítulo I del Título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 que le correspondan por la naturaleza de la dependencia y en la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO 2o. Concierne también a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, salvo disposición legal en contrario, resolver los impedimentos manifestados por los Procuradores Judiciales 1 y II para Asuntos Administrativos que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen y la concesión de permisos por causa justificada, de conformidad con el inciso segundo del artículo 36 del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10  Resolución 106 de 04 de abril de 2011.> Asignar a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, de conformidad con el inciso 3o del artículo 73 del Decreto 262 de 2000, el conocimiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, por faltas leves o graves: en desarrollo de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, o en desarrollo de la actividad preventiva originada en ejercicio de la función conciliatoria extrajudicial.

PARÁGRAFO ÚNICO. El conocimiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, por faltas leves o graves, en desarrollo de la función de intervención judicial y ante tribunales de arbitramento y la función preventiva originada en la de intervención, continuará a cargo de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, dada su función de coordinación en dichas funciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto 262 de 2000.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10  Resolución 106 de 04 de abril de 2011.> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones y reglamentos que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2010.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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