Resolución 227 de 2006 PGN
RESOLUCIÓN 227 DE 2006
(agosto 18)
Diario Oficial No. 46.377 de 31 de agosto de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008>
Por medio de la cual se modifica la Resolución 200 del 27 de julio de 2006 a través de la cual se le asignan funciones a los Personeros Municipales para actuar ante los Jueces Administrativos.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que l os procuradores judiciales II para Asuntos del Menor y la Familia, números Cuatro con sede en Armenia (Quindío) Diecinueve con sede en Neiva (Huila), Veinticinco con sede en Santa Marta (Magdalena) y Veintisiete con sede en Sincelejo (Sucre), tienen a su cargo una excesiva carga laboral que les impide actuar como agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos 1, 2, 3 y 4 de Armenia; 4, 5 y 6 de Neiva; 5, 6 y 7 de Santa Marta, y 6, 7, 8 y 9 de Sincelejo, respectivamente,
RESUELVE:
PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008> Delegar la representación del Ministerio Público en los Personeros Municipales que más adelante se señalan, quienes intervendrán en los procesos que se tramitan ante los Juzgados Administrativos que entran a detallarse, y ejercerán sus funciones de agentes del Ministerio Público de manera eventual y cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales:
Distrito | Ciudad | Circuito | Funcionario que intervendrá como agente del ministerio Público |
Huila | Neiva | Juzgados Administrativos 4, 5 y 6 de Neiva | Personero Municipal de Neiva |
Magdalena | Santa Marta | Juzgados Administrativos 5, 6 y 7 de Santa Marta | Personero Municipal de Santa Marta |
Quindío | Armenia | Juzgados Administrativos 1, 2, 3 y 4 de Armenia | Personero Municipal de Armenia |
Sucre | Sincelejo | Juzgados Administrativos 6, 7, 8 y 9 de Sincelejo | Personero Municipal de Sincelejo |
SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008> La delegación que se confiere a los Personeros Municipales será exclusivamente para efectos de su intervención judicial ante los Juzgados Administrativos, en la medida que las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo de que trata el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, seguirán siendo de competencia de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúen en la respectiva capital de departamento, quienes quedan habilitados para actuar como agentes del Min isterio Público ante los jueces administrativos para el control de legalidad de las mismas, en los términos del artículo 4o del Decreto 2511 de 1998.
PARÁGRAFO. Los Procuradores Judiciales II para asuntos administrativos también tendrán legitimación para actuar ante los Juzgados Administrativos en los que se delega la intervención judicial de los Personeros Municipales señalados en el numeral primero de esta resolución, eventualmente y por designación que les haga el Despacho del Procurador General de la Nación o el Coordinador de Agentes del Ministerio ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el artículo 1o de la Resolución 199 de 27 de julio de 2006, por medio de la cual se delegó a los Procuradores Judiciales II para Asuntos del Menor y la Familia, números Cuatro con sede en Armenia (Quindío), Diecinueve con sede en Neiva (Huila), Veinticinco con sede en Santa Marta (Magdalena) y Veintisiete con sede en Sincelejo (Sucre), la representación del Ministerio Público ante los juzgados administrativos 1, 2, 3 y 4 de Armenia; 4, 5 y 6 de Neiva; 5, 6 y 7 de Santa Marta, y 6, 7, 8 y 9 de Sincelejo, respectivamente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2006.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.