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Resolución 301 de 2017 PGN

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RESOLUCIÓN 301 DE 2017

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 236 del 16 de julio 2012 y las Resoluciones que la modifican y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 37, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Adicionar el artículo primero de las Resoluciones: números: 236 del 16 de julio, 259 del 13 de agosto, 287 del 03 de septiembre, 359 de 29 de octubre, 405 del 04 de diciembre de 2012; 155 de 30 de abril, 244 de 18 de junio, 347 de 20 de agosto y 580 del 02 de diciembre de 2013; 026 del 17 de enero, 057 del 18 de febrero, 131 de 29 de abril, 218 del 07 de julio de 2014, 225 del 14 de julio, 268 del 25 de agosto, 338 de 20 de octubre de 2014, 022 del 15 de enero, 088 del 27 de febrero, 122 del 20 de marzo, 206 del 29 de mayo, 263 de 18 de junio de 2015, 379 del 9 de septiembre, el artículo cuarto de la resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la resolución 019 del 21 de enero de 2016,. la resolución número 058 del -17 de febrero; la resolución número 184 del 8 de abril, la resolución número 307 del 24 ele junio, la resolución 495 y la resolución número 722 del 3 de noviembre de 2016, atendiendo la distribución que a continuación se señala:

DepartamentoCircuito y/o ciudadFuncionario que intervendrá como Agente del Ministerio PúblicoDespacho JudicialSistema
CUNDINAMARCABOGOTÁPROCURADOR 33 JUDICIAL II PARA ASUNTOS PENALES
DE BOGOTA
DESPACHO (ORAL)
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
ORAL
CUNDINAMARCABOGOTÁPROCURADOR 33 JUDICIAL Ii PARA ASUNTOS PENALES DE BOGOTADESPACHO (ORAL)
ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
ORAL
CUNDINAMARCABOGOTAPROCURADOR 29 JUDICIAL 11 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDESPACHO (ORAL)
FELIPE ALIRIO SOLARTE
ORAL

PARAGRAFO PRIMERO. La asignación del Procurador Judicial II que se efectúa en el Despacho del magistrado ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS, cumplirá la función de Ministerio Público hasta el tiempo que dure el encargo efectuado al Dr. RODRIGO A. BUSTOS BRASBI para desempeñarse como Procurador Delegado ante el Consejo de Estado.

PARAGRAFO SEGUNDO. La asignación del Procurador Judicial II que se efectúa en el Despacho del magistrado FELIPE ALIRIO SOLARTE, cumplirán la función de Ministerio Público hasta el tiempo que dure la asignación de funciones del Dr. FRANKY URREGO ORTIZ mediante Resolución No 280 del 14 de Junio de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las demás disposiciones de las Resoluciones números: 236 del 16 de julio, 259, del 13 de agosto, 287 del 03 de septiembre, 359 de 29 de octubre y 405 del 04 de diciembre de 2012; 155 de 30 de abril, 244 de 18 de junio, 347 de 20 de agosto y 580 de 02 de diciembre de 2013; 026 de 17 de enero, 057 del 18 de febrero, 131 de 29 de abril y 218 de 07 de julio, 225 del 14 de julio, 268 del 25 de agosto, 338 de 20 de octubre de 2014, 022 del 15 de enero, 088 del 27 de febrero, 122 del 20 de marzo, 206 del 29 de mayo, 263 de 18 de junio de 2015, 379 del 9 de septiembre, el artículo cuarto de la resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la resolución 019 del 21 de enero de 2016, la resolución número 058 del 17 de febrero; la resolución número 184 del 8 de abril, la resolución número 307 del 24 de junio, la resolución 495 y la resolución número 722 del 3 de noviembre de 2016,continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. - La intervención judicial adelantada por los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos en los procesos que cursan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que están siendo conocidos por la Sala de Conjueces o Jueces Ad-Hoc, también deberán ejercer la representación del Ministerio Público en estos despachos, excepto si llegaren a estar incursos en causal de impedimento o recusación, para tal efecto deberán darle el trámite legal.

ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase

FERNANDO CARRILLO FLOREZ

Procurador General de la Nación

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