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Resolución 356 de 2020 PGN

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RESOLUCIÓN 356 DE 2020

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Por la cual se prorroga la restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público -CAP- y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020.

Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante la Resolución 133 del 19 de marzo de 2020, este Despacho resolvió suspender la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación desde el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), con el fin de proteger a los servidores públicos, sus familias y a los ciudadanos.

Que por medio las Resoluciones Nos. 143, 166, 193, 206, 221, 232, 259, 293, 316 del 31 de marzo, 13 y 30 de abril, 8 y 29 de mayo, 4 de junio, 1,15 y 31 de julio de 2020 respectivamente, el Procurador General de la Nación ordenó la prórroga de restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público -CAP- y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación, la última de estas hasta el día el 1 de septiembre de 2020.

Que mediante Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1168 del 25 de agosto de 2020 el cual tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

Que el artículo 6 del referido decreto establece que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión de la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 15 de septiembre de 2020, con el fin de garantizar la debida atención de solicitudes ciudadanas y el derecho fundamental a la salud pública. Lo anterior, sin perjuicio de los servicios que se han venido prestando a través de los diferentes canales de atención dispuestos por la entidad.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la suspensión de la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 15 de septiembre de 2020. La atención se seguirá prestando a través de la sede electrónica de la entidad a través de la página web www.procuraduria.gov.co y las líneas telefónicas 018000940808 y PBX en Bogotá 5878750, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 7 a.m. a 6 p.m.

PARÁGRAFO PRIMERO. Por el término señalado en el presente artículo, el certificado de antecedentes disciplinarios se expedirá únicamente a través de la página web.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante el término previsto en este artículo, se recibirá únicamente documentación para radicación en la División de Registro y Control y Correspondencia ubicada en el Centro de Atención al Público (CAP) y en las Procuradurías Regionales y Provinciales, proveniente de las empresas de mensajería conforme a los horarios que se establezcan por las mismas para tal fin.

PARÁGRAFO TERCERO. Con el fin de garantizar la recepción de las declaraciones por hechos recientes para las víctimas del conflicto, a la luz del principio de colaboración armónica y bajo el liderazgo de la Procuraduría General de la Nación, se coordinarán las acciones pertinentes con las demás entidades del Ministerio Público en los municipios de la jurisdicción y las alcaldías o gobernaciones, según corresponda.

Para la toma de declaraciones de hechos victimizantes ocurridos con anterioridad, el Centro de Atención al Público (CAP) y las Procuradurías Regionales y Provinciales iniciarán el agendamiento de citas a través de las líneas de atención dispuestas por la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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