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Resolución 681 de 2017 PGN

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RESOLUCIÓN 681 DE 2017

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 749 de fecha 02 diciembre de 2016; Competencia Nacional Procuradores Judiciales II Ambientales”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las contenidas en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 6o del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es atribución del Procurador General de la Nación, “Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación”.

Que el numeral 7o del artículo 7a del mismo Decreto, señala que es función del Procurador General de la Nación: "Expedirlos actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la Ley'.

Que el parágrafo del precitado artículo establece que el Procurador General de la Nación podrá ejercer por si, o delegar en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, aquellas funciones atribuidas por el legislador y aquellas que están señaladas en ei artículo 277 de la Constitución Política, dentro de las cuales se encuentra la defensa de los intereses colectivos, en especial el ambiente.

Que el Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Que. el artículo 55 del Título Vil de la Ley 1333 de 2009, prevé que el Ministerio Público en materia Ambiental será ejercido por el Procurador General de la Nación, a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios; Habrá treinta (30) Procuradores Ambientales como delegados del Procurador General de la Nación, los cuales serán distribuidos en los departamentos en la forma que éste señale y de ellos “Dos (2) de los Procuradores Ambientales y Agrarios, designados tendrán competencia en todo el territorio Nacional”.

Que el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, contempla que sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que establezcan las funciones y estructura general de la Procuraduría General de la Nación y la norma que crea y organiza la jurisdicción ambiental, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, ejercerán además de las funciones contenidas en otras normas legales, las siguientes;

1. “Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución política. las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y la utilización de los recursos naturales. Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales II Ambientales los autos de apertura y terminación de procesos sancionatorios ambientales.

2. Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales administrativos y de policía relacionados con temas ambientales y en de los cuales su intervención esté prevista en las leyes vigentes.

3. Procurarla eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley".

Que mediante la expedición de la Resolución No. 480 de 2015, el señor Procurador General de la Nación, dispuso en su artículo primero que los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que intervienen ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informarán al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, cuando sean notificados personalmente del auto admisorio de la demanda en los procesos judiciales y en los procesos sobre acciones constitucionales de naturaleza estrictamente ambiental, para que sean puestos en conocimiento de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, quien solicitará la respectiva agencia especial para ejercer la Intervención Judicial como Ministerio Público a través de los Procuradores Judiciales II Ambientales.

Que en cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2013 proferida por la Honorable Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación realizó el respectivo concurso de méritos en la Entidad y en consecuencia expidió los nombramientos y realizó las respectivas posesiones de los Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios que quedaron en la lista de elegibles de acuerdo a la convocatoria para proveer dichos cargos y ante la salida de la Entidad de los funcionarios que ocupaban los mismos, se modificó la asignación de los Despachos de los señores Procuradores con sus respectivos nombres, para que mediante un esquema flexible se facilite la oportuna, efectiva y eficaz intervención del Ministerio Público a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales en materia administrativa ambiental, de tal forma que puedan actuar ante las diferentes autoridades nacionales, judiciales y administrativas.

Que con sustento en lo mencionado, la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución No. 749 del 02 de diciembre de 2016, por medio de la cual se asignó competencia en todo el territorio nacional, a los Procuradores 22 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios con sede en la ciudad de Bogotá D. C. y resolvió facultar al señor Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, para determinar los lugares y condiciones en que deberán desempeñar la función en materia Ambiental de carácter nacional.

Que posteriormente mediante la expedición de la Resolución No. 046 del 23 de febrero de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 017 del 04 de marzo de 2000 y se distribuyen funciones entre dependencias de la Procuraduría General de la Nación, resuelve modificar la distribución de competencias entre la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras.

Que el artículo 2o de la Resolución No. 046 del 23 de febrero de 2017, consagra que el artículo 1o de la Resolución 017 de 2000, quedaría así: “La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales se denominará Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales La Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras se denominará Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras”.

Que los artículos 3o, 4o, 5o, 6o y 7o de la Resolución No. 046 del 23 de febrero de 2017, prevén la distribución de las funciones y competencias preventivas y de control de gestión, de protección de los derechos humanos, de intervención ante las autoridades administrativas y de intervención judicial en procesos en la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para que atienda todo lo relacionado con la materia ambiental, y en la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras para que se encargue de todo lo relacionado con la materia agraria y de restitución de tierras.

Que la Resolución No. 120 del 17 de abril de 2017, resuelve modificar el artículo 8o de la Resolución 046 de 2017 y en su lugar señala que la función de coordinación de intervención ante las autoridades judiciales prevista en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, se distribuye dependiendo de la especialidad de los Procuradores Judiciales que coordinan, en la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras y en la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

Que la Resolución 121 del 17 de abril de 2017, por medio de la cual se distribuyen y reubican empleos de planta de la Procuraduría General de la Nación, resuelve repartir los empleos de la planta de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios con el objeto de que la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, cumplan eficazmente con sus funciones y competencias de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que en armonía con lo expuesto, el artículo 1o de la Resolución 121 del 17 de abril de 2017, distribuyó en la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales veintiún (21) Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios, especializados en Asuntos Ambientales, y en la Procuraduría para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras trece (13) Procuradores Judiciales U Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos agrarios, especificándose cargos y las ciudades sedes.

Que el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución 121 de 2017, señala que de los veintiún (21) procuradores que continuarán ejerciendo sus funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, dos (2) de ellos, tendrán “Competencia Nacional” para intervenir en asuntos ambientales.

Que el artículo 6a de la Resolución 121 de 2017, deroga todas aquellas disposiciones anteriores de igual o menos rango que le sean contrarias.

Que de conformidad con lo anterior, la distribución de competencias, funciones y coordinación de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, quedó establecida en las Resoluciones 046 de febrero de 2017 y 120 de abril de 2017.

Que en concordancia con lo anterior, la distribución de los Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos ambientales, quedó prevista en la Resolución No. 121 de 2017.

Que en ese sentido, las resoluciones 046 y 120 de 2017, derogaron tácitamente la Resolución No. 749 del 2 de diciembre de 2016 y todas aquellas disposiciones anteriores de igual o menor rango que le sean contrarias.

Que con fundamento en lo anterior y según lo consignado en el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución No. 121 de 17 de abril de 2017, es necesario designar la competencia en todo el territorio nacional a dos (2) Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos ambientales, para dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley 1333 de 2009 y las demás previsiones normativas que integran el régimen jurídico ambiental colombiano, en aras de intervenir en los asuntos ambientales.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la Ley 1333 de 2009, asígnese competencia en todo el territorio nacional a los siguientes Despachos: Procurador 1 Judicial II Ambiental y Agrario, especializado en asuntos ambientales, con sede en la ciudad de Medellín (Antioquia) y al Procurador 22 Judicial II Ambiental y Agrario, especializado en asuntos ambientales, con sede en la ciudad de Bogotá D. C.

PARÁGRAFO 1o: Los Procuradores Judiciales II referidos, quedarán investidos con las mismas facultades, funciones, sedes y remuneración que actualmente tienen en los cargos que desempeñan.

ARTÍCULO 2o. Deléguese en el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, la facultad de determinar los temas, los lugares y las condiciones en que los dos (2) Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios mencionados en el artículo 1o de esta resolución, desempeñaran su función y competencia nacional

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 749 de 2016.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución se publicará en la página WEB de la Entidad, para conocimiento del público.

Dada en la ciudad de Bogotá D. C.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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