Procedimientos ante el tribunal en casos de ausencia de reconocimiento de la verdad y responsabilidad
Mapa del proceso
Mapa del proceso
1: Etapa de investigación ante la Unidad de Investigación y acusación
¿Sobre qué asuntos tiene competencia la Unidad de Investigación y acusación?
Corresponde a la Unidad de Investigación y Acusación realizar las investigaciones y adelantar el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz respecto a todas las conductas competencias de la JEP cuando se den los supuestos establecidos en el artículo 79 literal a) de esta ley respecto de los casos que conforme a esta ley le deban ser remitidos, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía General de la Nación, de otros órganos del Estado, y de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Valorará la información recibida por las anteriores instituciones y podrá establecer acuerdos de cooperación con todas ellas.
La Unidad de Investigación y Acusación mantendrá una comunicación fluida con los representantes de las víctimas. El Director de la Unidad elaborará un protocolo para el efecto.
Ver también
Competencia
Principios
Reacción de la PGN
Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el acta de compromiso, de oficio o por solicitud de las víctimas o el Ministerio Público, las Salas o Secciones podrán solicitar a la UIA, adelantar las averiguaciones y diligencias pertinentes y presentar un informe en un término no superior a diez (10) días.
¿Cuáles son las funciones de la Unidad de Investigación y acusación?
La Unidad de Investigación y Acusación será el órgano que satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Tendrá las siguientes funciones:
a) Investigar, y de existir mérito para ello, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos le hayan sido remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
b) Decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes.
c) Solicitar a la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso.
d) Organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal
e) Cuando en virtud de las decisiones que haya adoptado, considere que no es necesario investigar o acusar, podrá remitir el caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o a la Sala de Amnistía e Indulto.
f) Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos, un magistrado de la Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.
g) Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que involucren una posible afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse previamente la respectiva autorización por parte de un magistrado de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, quien ejercerá las funciones de control de garantías.
h) Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma transitoria y en el marco de la JEP cumplirá el Equipo Técnico Investigativo creado para estos fines al interior de la Unidad.
i) Solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.
j) Articular y coordinar con la Jurisdicción Especial Indígena sobre asuntos de competencia de esta.
k) Las demás que establezca la ley de procedimiento de la JEP.
Reacción de la PGN
Intervenir para la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz
¿Qué órganos realizan funciones de policía judicial?
Tendrán funciones permanentes de policía judicial, los analistas e investigadores de la Unidad de Investigación y Acusación, y, aquellos que eventualmente sean asignados a cada una de las salas y secciones de la JEP, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, será el máximo director de la policía judicial de la JEP. Los magistrados de las Salas podrán comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, mientras los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP solo podrán hacerlo para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física.
Fundamento normativo externo
Alerta: Condicionamiento de constitucionalidad
La expresión "a cualquier autoridad" declarada condicionalmente exequible "... en el sentido de que se refiere a autoridad judicial en los términos que señale la ley".
Fundamento jurisprudencial
Ver también
Partes procesales
¿Cuál es el término de duración de las indagaciones e investigaciones?
La indagación tendrá un término máximo de doce (12) meses, prorrogables por seis (6) más dependiendo de la complejidad del caso; el comportamiento de la persona compareciente o su defensa en cuanto hayan podido influir en el retraso del proceso; las dificultades de la investigación del caso; la manera como la investigación ha sido conducida; la cooperación o colaboración de las autoridades judiciales o de otras entidades cuyo apoyo se requiera para el desarrollo de las investigaciones por parte de la UIA.
La etapa de investigación tendrá un término máximo de doce (12) meses, vencidos los cuales el Fiscal podrá solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, o presentar escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
¿Qué metodología diferencial se define para delitos cometidos contra pueblos étnicos?
La UIA, previo concepto de la Comisión Étnica de conformidad con el Reglamento, definirá una metodología diferencial para delitos cometidos contra pueblos étnicos y aplicará criterios de selección, priorización, acumulación y descongestión de investigación. Para la investigación dispondrá de personal suficiente especializado en enfoque étnico.
2: Presentación de la acusación
¿Cuándo debe la Unidad de Investigación y Acusación - UIA- presentar la acusación?
La UIA formulará escrito de acusación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o partícipe responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de Ley 906 de 2004.
Cuando el compareciente no acepte o acepte de manera parcial su responsabilidad en los hechos, el Fiscal procederá a presentar el escrito de acusación, dentro del término señalado ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
No olvide
En los casos en que el investigado manifieste su voluntad de reconocer la verdad y su responsabilidad antes de la acusación, la actuación será remitida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para lo de su competencia.
Ver también
Partes procesales
¿Cómo se surte el traslado del escrito de acusación?
Recibido el escrito, el Magistrado Ponente correrá traslado del mismo a los sujetos procesales e intervinientes, para que en el término de diez (10) días presenten por escrito y de manera argumentada las causales de nulidad, impedimento, recusación y solicitudes de aclaración o corrección al escrito, así como los aspectos en los que se encuentren de acuerdo. La Sección resolverá sobre los puntos planteados en un término de diez (10) días, incluida la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, de ser el caso.
En el mismo término del traslado del escrito de acusación, los sujetos procesales e intervinientes formularán sus solicitudes probatorias y descubrirán los elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder. Vencido dicho término, la Sección tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para convocar la instalación de la audiencia pública preparatoria.
Ver también
Información
Intervinientes
Libertad y restricciones
Partes procesales
Reacción de la PGN
Responder en el término del traslado del escrito de acusación
Fundamento normativo externo
Concordancias
- Constitución
- Leyes
¿Cuándo debe radicarse el escrito de acusación?
Culminada la etapa de investigación, la UIA radicará el escrito de acusación y sus anexos ante la Secretaría Judicial de la JEP, en un término no mayor a sesenta (60) días, o los enviará por medio digital a esta, en aquellos casos en que exista mérito para acusar.
¿Qué debe contener el escrito de acusación?
EI escrito de acusación contendrá:
1. La individualización de los acusados, incluyendo sus nombres, los datos que sirvan para identificarlos y el domicilio de citaciones.
2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes.
3. Una enunciación específica de los tipos penales en los que se adecúan los hechos jurídicamente relevantes, con referencia expresa a la forma de autoría o participación, así como la modalidad de la conducta punible. Se incluirá la identificación de los patrones de macrocriminalidad y el análisis de contexto.
4. El nombre y lugar de citación de la defensa de confianza o, en su defecto, la que designe alguno de los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico.
5. El descubrimiento material de la totalidad de los elementos materiales probatorios, la evidencia física e información legalmente obtenida, recaudados por la UIA, información de los testigos, peritos o expertos cuya declaración se solicite en el juicio, documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse y la indicación del material probatorio favorable al acusado en poder de la UIA.
6. La relación de las víctimas.
7. La identificación de los daños causados con las conductas.
La UIA, al momento de radicar el escrito de acusación y sus anexos, proveerá copias físicas o digitales en igual número para los sujetos procesales e intervinientes.
La UIA podrá solicitar medidas de aseguramiento concomitantes con la acusación o a partir de esta, sin perjuicio de las medidas cautelares, que pueden ser solicitadas en cualquier tiempo.
A partir de este momento, los escritos, anexos, evidencia y demás documentos del proceso, serán de acceso público. Sin perjuicio de las restricciones a la publicidad de la información de carácter reservado y aquella que pueda afectar los derechos de las víctimas.
3: Audiencia preparatoria
¿A qué normas se sujetan las pruebas en el proceso adversarial?
En el marco de los procedimientos de carácter adversarial, se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el correspondiente magistrado de Sala o Sección. Aquellos medios de prueba recaudados o aquellas pruebas que hayan sido practicadas en procedimientos o actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad, conforme a la ley aplicable, podrán ser incorporadas.
Para los procedimientos en casos de reconocimiento de responsabilidad, se podrán incorporar los elementos materiales probatorios, evidencia física y demás información, así como la prueba documental En la misma forma se procederá para aquella proveniente de otros procedimientos y actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad.
El compareciente ante la JEP siempre tiene el derecho de contradecir todas las pruebas presentadas, practicadas e incorporadas.
No olvide
Todas las jurisdicciones que operen en Colombia deberán remitir con destino a la Jurisdicción Especial para la Paz la totalidad de investigaciones que tengan sobre hechos y conductas de competencia de esta, junto con todos los elementos materiales probatorios, evidencia física y demás información; así como las pruebas practicadas en sus procedimientos o actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la ley Estatutaria de la JEP.
Ver también
Pruebas
Documentos
¿Cómo se desarrolla la audiencia preparatoria?
Se desarrollará de la siguiente manera:
1. El Magistrado escuchará a cada uno de los sujetos procesales, para que se manifiesten sobre la legalidad, pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que fueron descubiertos.
2. Oídos los sujetos procesales, el Magistrado se pronunciará sobre la legalidad, pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, y excluirá o inadmitirá según el caso, aquellas que no reúnan alguno de estos requisitos.
3. Se decretarán las pruebas que sean admitidas.
4. El compareciente manifestará si acepta o no responsabilidad.
No podrá ser parte del juzgamiento la prueba que no haya sido decretada e incorporada en esta audiencia. La decisión del magistrado sobre pruebas excluidas, inadmitidas e incorporadas podrá ser apelada y sustentada dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido este término, el Magistrado tendrá cinco (5) días para resolver el recurso.
Documentos
Reacción de la PGN
Participar en la audiencia preparatoria tras ser citado
¿Cuándo procede la audiencia restaurativa?
En caso de reconocimiento tardío de responsabilidad y antes de iniciación del juicio oral, podrá realizarse una conferencia a solicitud de los acusados o de las víctimas en presencia del Magistrado cuyo fin será facilitar la resolución de sus conflictos y propender por el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
De llegarse a un acuerdo restaurativo, el mismo será tenido en cuenta al momento de graduar la sanción. No podrá ser criterio de graduación de la misma el que la conferencia se declare fallida o que la víctima o el procesado no quieran participar en aquella.
Documentos
4: Audiencia de juzgamiento
¿Cómo se instala la audiencia de juzgamiento?
El magistrado instalará la audiencia de juzgamiento, una vez verificada la comparecencia de todos los sujetos procesales e intervinientes especiales, y procederá a dar inicio formal al juicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley 906 de 2004. El magistrado interrogará al acusado sobre si acepta o no responsabilidad.
Documentos
Reacción de la PGN
Comparecencia de todos los sujetos procesales e intervinientes especiales de acuerdo a lo establecido en la Ley 906 de 2004.
¿Cuáles son las características de la práctica de pruebas en esta instancia?
En esta instancia se practicarán todas las pruebas oportunamente incorporadas y decretadas. El compareciente tendrá derecho a controvertir todas las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 906 de 2004.
¿Cuándo se radican los alegatos de conclusión?
Una vez culminada la práctica de pruebas, los sujetos procesales e intervinientes tendrán un plazo de quince (15) días para radicar sus alegatos de conclusión.
A solicitud de las partes o intervinientes se podrá solicitar al magistrado ponente dentro del escrito de alegatos de conclusión o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de los términos para radicar los mismos, audiencia de sustentación de los alegatos de conclusión que deberá celebrarse dentro de los quince (15) días siguientes, a la que podrán concurrir todas las partes e intervinientes para ejercer su derecho de contradicción dentro de los límites de los escritos presentados. De no hacerse solicitud en este sentido, se dictará la sentencia con las alegaciones presentadas por escrito.
5: Sentencia
¿Cómo procede la sección para emitir sentencia?
Agotado el término previsto en el artículo 41 , la Sección tendrá un plazo de sesenta (60) días para emitir sentencia escrita, la cual deberá ser notificada a los sujetos procesales e intervinientes.
Surtida la notificación los sujetos procesales e intervinientes podrán interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes a la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley 1922 de 2018.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 , para sustentar el recurso se tendrá un plazo de diez (10) días. El recurso deberá ser sustentado ante la Sección de Apelación de manera escrita. En caso de no hacerse se declarará desierto. Los no recurrentes tendrán un plazo de cinco (5) días para pronunciarse por escrito.
Por solicitud de las víctimas o del ministerio público, como medida de reparación, la sección podrá motivadamente adelantar audiencia de lectura de la sentencia.
Fundamento normativo externo
¿Qué parámetros se tienen en cuenta para la imposición de la sanción?
Dentro de los parámetros fijados en la ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP para las sanciones propia, alternativa y ordinaria, se determinará la sanción según la gravedad y modalidades de la conducta punible; las circunstancias de mayor o menor punibilidad concurrentes; la personalidad del agente; en el concurso, el número de conductas punibles; la magnitud del daño causado, en particular a las víctimas y familiares; los medios empleados para cometer la conducta; el grado de participación; el grado de intencionalidad; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; la especial vulnerabilidad de las víctimas; el grado de instrucción y condición social del acusado; el momento y características del aporte de verdad; las manifestaciones de reparación y las garantías de no repetición.
Fundamento normativo externo
Ver también
Sanciones
¿En qué consiste el derecho de última palabra?
Se garantizará el derecho de última palabra y por tanto, el compareciente podrá reconocer su responsabilidad hasta antes de proferirse sentencia, caso en el cual esta se dictará y se aplicarán las sanciones de acuerdo a lo establecido el Acto Legislativo número 01 de 2017.
Sus compromisos con la verdad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas serán de obligatorio cumplimiento.
Reacción de la PGN
Por solicitud de las víctimas o del ministerio público, como medida de reparación, la sección podrá motivadamente adelantar audiencia de lectura de la sentencia.
Fundamento normativo externo
¿Cómo se integra el enfoque de género en los proyectos de reparación?
Atendiendo al componente restaurativo de las sanciones y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, en casos relacionados con violencia basada en género, incluyendo violencia sexual, los proyectos de ejecución de trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas serán consultados con las víctimas, y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad promoverá que el proyecto de ejecución de trabajos, obras o actividades incluyan compromisos y actividades que redignifiquen las actividades socialmente asignadas a las mujeres, y en las que se destruyan los prejuicios y estereotipos machistas, incluyendo labores de cuidado en lo público como limpieza y mantenimiento del espacio público y la participación en procesos de capacitación y formación sobre derechos de las mujeres, violencias y discriminaciones basadas en género. Lo anterior para garantizar el contenido reparador y restaurativo del proyecto.
6: Interposición del recurso de apelación
¿Quién puede interponer el recurso?
El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión.
¿De qué forma se interpone el recurso?
El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.
Ver también
Sección de apelación
¿Cuándo debe sustentarse el recurso?
Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.
No olvide
La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto.
¿Cuándo se da traslado del recurso?
Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante.
7: Sentencia de segunda instancia
¿Cuándo se debe decidir sobre el recurso?
La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de treinta (30) días para su decisión cuando se trate de resoluciones, y de sesenta días (60) días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación.
¿Es recurrible la sentencia condenatoria en segunda instancia?
La sentencia de carácter condenatorio en segunda instancia podrá ser impugnada por el condenado dentro de los términos establecidos en el artículo 15 para la interposición y sustentación del recurso.
Fundamento normativo externo
La decisión corresponderá a la Subsección de Apelaciones respectiva, integrada para estos efectos por dos Magistrados que no conocieron de la decisión impugnada y un conjuez o conjueza cuya selección tendrá lugar como se establece en el Reglamento de la JEP.
¿Pueden acreditarse las víctimas en segunda instancia?
Solo las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones.
Reacción de la PGN
De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas. Vencido el término la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes.