Restablecimiento de derechos
Mapa del proceso
Mapa del proceso
1. Verificación de garantía de derechos y apertura del proceso
¿Cuándo debe ponerse en conocimiento del asunto al juez de familia?
Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá dentro de los tres (3) días siguientes el expediente al juez de familia para que resuelva el recurso o defina la situación jurídica del niño, niña o adolescente en un término máximo de dos (2) meses.
Fundamento normativo externo
Alerta: Término procesal
Término para fallar: 2 meses
Fundamento normativo externo
No olvide
En los casos que la autoridad administrativa pierda competencia y no remita el proceso al Juez de Familia dentro del término señalado en este artículo, el Director Regional del ICBF estará facultado para remitirlo al juez de familia.
Fundamento normativo externo
Reacción de la PGN
Cuando el juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.
Fundamento normativo externo
¿En qué consiste la verificación de garantía de derechos?
En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo II del Código de la Infancia y la Adolescencia. Se deberán realizar:
Fundamento normativo externo
1. Valoración inicial psicológica y emocional
Fundamento normativo externo
2. Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación.
Fundamento normativo externo
3. Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.
Fundamento normativo externo
4. Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento.
Fundamento normativo externo
5. Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social
Fundamento normativo externo
6. Verificación a la vinculación al sistema educativo.
Fundamento normativo externo
Casos de alto impacto
¿Cuál es el término del traslado?
Una vez se dé apertura al Proceso de Restablecimiento de Derechos a favor de un niño, niña o adolescente, el juez notificará y correrá traslado del auto de apertura por cinco (5) días, a las personas que de conformidad con el artículo 99 del Código de la Infancia y la adolescencia deben ser citadas, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer.
Fundamento normativo externo
Alerta: Término procesal
Término para correr traslado del auto de apertura: 5 días
Fundamento normativo externo
No olvide
La subsanación de los yerros que se produzcan en el trámite administrativo, podrán hacerse mediante auto que decrete la nulidad de la actuación específica, siempre y cuando se evidencien antes del vencimiento del término para definir la situación jurídica; en caso de haberse superado este término, la autoridad administrativa competente no podrá subsanar la actuación y deberá remitir el expediente al Juez de Familia para su revisión, quien determinará si hay lugar a decretar la nulidad de lo actuado y en estos casos, resolver de fondo la situación jurídica del niño, niña y adolescente conforme los términos establecidos en esta ley e informará a la Procuraduría General de la Nación.
Fundamento normativo externo
Para el efectivo cumplimiento de este artículo, los entes territoriales y el ICBF, dentro de su organización administrativa adoptarán las medidas necesarias para que la información respecto a la presunta vulneración o amenaza de derechos se ponga en conocimiento de la autoridad administrativa en el menor tiempo posible.
Fundamento normativo externo
El incumplimiento de los términos para la tramitación y decisión del proceso administrativo de restablecimiento de derechos por parte de las autoridades administrativas y judiciales será causal de falta gravísima.
Fundamento normativo externo
Son causales de nulidad del proceso de restablecimiento de derechos las contempladas en el Código General del Proceso, las cuales deberán ser decretadas mediante auto motivado, susceptible de recurso de reposición, siempre y cuando se evidencien antes del vencimiento del término de seis (6) meses señalado anteriormente. En caso de haberse superado este término, la autoridad administrativa deberá remitir el expediente al Juez de Familia para que asuma la competencia.
Fundamento normativo externo
En todo caso, ante cualquier vacío jurídico deberá remitirse a lo reglamentado en la legislación procesal civil vigente.
Fundamento normativo externo
Cuando la definición de la situación jurídica concluya con resolución que deje en firme el consentimiento para la adopción, deberá adelantar el trámite establecido en los incisos 2 y 3 del artículo 108 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Fundamento normativo externo
Concordancias
- Leyes
- Decretos
- Circulares
- Resoluciones
¿Qué debe ordenar el auto de apertura del proceso?
1. La identificación y citación de los representantes legales del niño, niña o adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo.
Fundamento normativo externo
2. Las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia que se requieran para la protección integral del niño, niña o adolescente.
Fundamento normativo externo
3. Entrevista al niño, niña o adolescente en concordancia con los artículos 26 y 105 del Código de Infancia y Adolescencia
Fundamento normativo externo
4. La práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente.
Fundamento normativo externo
Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deberá denunciarlo ante la autoridad penal competente de manera inmediata.
Fundamento normativo externo
En los casos de inobservancia de derechos, la autoridad administrativa competente deberá movilizar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dictando las órdenes específicas para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de manera que se cumplan en un término no mayor a diez (10) días.
Fundamento normativo externo
2. Notificación de apertura del proceso
¿Quiénes deben ser citados al proceso judicial en el cuál son víctimas niños, niñas o adolescentes?
Citará a los padres, representantes legales o a las personas con quienes convivan, cuando no sean estos los agresores, para que lo asistan en la reclamación de sus derechos. Igualmente, informará de inmediato a la Defensoría de Familia, a fin de que se tomen las medidas de verificación de la garantía de derechos y restablecimiento pertinentes, en los casos en que el niño, niña o adolescente víctima carezca definitiva o temporalmente de padres, representante legal, o estos sean vinculados como autores o partícipes del delito.
Fundamento normativo externo
Reacción de la PGN
4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Fundamento normativo externo
Casos de alto impacto
¿De qué forma se dan las citaciones y notificaciones?
La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se practicará en la forma prevista en la legislación de Procedimiento Civil vigente para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación se realizará mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un término de cinco días y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible.
Fundamento normativo externo
La notificación en este último caso se entenderá surtida si transcurridos cinco (5) días, contados a partir del cumplimiento del término establecido para las publicaciones en los medios de comunicación, el citado no comparece.
Fundamento normativo externo
Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido.
Fundamento normativo externo
Las demás notificaciones se surtirán mediante aviso que se remitirá por medio de servicio postal autorizado, acompañado de una copia de la providencia correspondiente.
Fundamento normativo externo
¿Cuál es el término del traslado para los citados al proceso?
Una vez se dé apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de un niño, niña o adolescente, el funcionario notificará y correrá traslado del auto de apertura por cinco (5) días, a las personas que de conformidad con el artículo 99 del Código de la Infancia y la Adolescencia deben ser citadas, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer.
Fundamento normativo externo
Alerta: Término procesal
Término de traslado: 5 días
Fundamento normativo externo
3. Pruebas
¿Cómo se decretan las pruebas en el proceso?
Vencido el traslado, la autoridad judicial decretará de oficio o a solicitud de parte, las pruebas que no hayan sido ordenadas en el auto de apertura, que sean conducentes, útiles y pertinentes, las cuales se practicarán en audiencia de pruebas y fallo o fuera de ella, de acuerdo con su naturaleza y con sujeción a las reglas del procedimiento civil vigente.
Fundamento normativo externo
¿A qué reglas se sujeta la práctica de pruebas?
Las pruebas que fueron debidamente decretadas deberán practicarse, en caso contrario, la autoridad administrativa competente, mediante auto motivado revocará su decreto.
Fundamento normativo externo
De las pruebas practicadas antes de la audiencia de pruebas y fallo, mediante auto notificado por estado, se correrá traslado a las partes por un término de 5 días, para que se pronuncien conforme a las reglas establecidas en el procedimiento civil vigente.
Fundamento normativo externo
Alerta: Término procesal
Término para correr traslado del auto de pruebas, practicadas antes de la audiencia de pruebas y fallo : 5 días
Fundamento normativo externo
¿En qué consiste la entrevista del niño, niña o adolescente?
El defensor o el comisario de familia entrevistará al niño, niña o adolescente para establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean.
Fundamento normativo externo
Tenga en cuenta
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
Fundamento normativo externo
¿Cómo se da traslado de las pruebas practicadas?
De las pruebas practicadas antes de la audiencia de pruebas y fallo, mediante auto notificado por estado, se correrá traslado a las partes por un término de 5 días, para que se pronuncien conforme a las reglas establecidas en el procedimiento civil vigente.
Fundamento normativo externo
4. Fallo
¿Cuánto tiempo tiene el juez para fallar desde el inicio del proceso?
El juez resolverá en un término no superior a dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la radicación del proceso, so pena que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.
Fundamento normativo externo
No olvide
Si el juez no resuelve el proceso en este término, perderá competencia para seguir conociendo del asunto, remitirá inmediatamente el expediente al juez de familia que le sigue en turno y se pondrá en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura.
Fundamento normativo externo
¿Cuál debe ser el contenido del fallo?
La sentencia deberá contener una síntesis de los hechos en que se funda, el examen crítico de las pruebas y los fundamentos jurídicos de la decisión.
Fundamento normativo externo
Cuando contenga una medida de restablecimiento deberá señalarla concretamente, explicar su justificación e indicar su forma de cumplimiento, la periodicidad de su evaluación y los demás aspectos que interesen a la situación del niño, niña o adolescente. La sentencia obliga a los particulares y a las autoridades prestadoras de servicios requeridos para la ejecución inmediata de la medida.
Fundamento normativo externo
¿Qué recursos proceden contra el fallo?
El fallo es susceptible de recurso de reposición que debe interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron a la misma, y para quienes no asistieron se les notificará por Estado; el recurso se interpondrá en los términos del Código General del Proceso y se resolverá dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación.
Fundamento normativo externo
Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al juez de familia para homologar el fallo, si dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio Público manifiestan su inconformidad con la decisión. El Ministerio Público lo solicitará con las expresiones de las razones en que funda su oposición.
Fundamento normativo externo
Reacción de la PGN
Solicitar la reposición del fallo con las expresiones de las razones en que funda su oposición.
Fundamento normativo externo