Procesos ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Definición y objetivos de la acción
¿Cuáles son las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas?
La Sala de definición de situaciones jurídicas tendrá las siguientes funciones:
Fundamento normativo externo
Concordancias
- Constitución
- Leyes
- 2019
- 2016
- 2018
Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto.
Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la JEP conforme a los requisitos establecidos en el SIVJRNR, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción, conforme a lo establecido en el artículo transitorio 11 del Acto Legislativo número 01 de 2017. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía ni permanecer en la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad.
Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus decisiones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos, según lo establecido en los literales m), o) y s) del artículo 79 de esta ley. Los criterios de priorización y selección de casos en la JEP, deberán respetar los siguientes principios: i) transparencia en el proceso de selección de casos; ii) debida diligencia en las investigaciones que adelante la Unidad de Investigación y Acusación; iii) recurso efectivo por la Unidad de Investigación y Acusación para en su caso impugnar la decisión de no seleccionar un determinado caso que se considere prioritario;
Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado, teniendo en cuenta el impacto del mismo sobre los pueblos étnicos y raciales, cuando ello sea pertinente.
Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones.
A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala de amnistía o indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, o si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, en este último caso también respecto a civiles no combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso. También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.
Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integral comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal.
Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los tres (3) años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.
Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios internos o el ejercicio de la protesta social: Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbación de actos oficiales; violación de los derechos de reunión y asociación; violencia contra servidor público; obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; asonada; y lesiones personales, u otros supuestos en los que tras una valoración individual y ajustada de la conducta concreta y el contexto en el que se han producido, se puede concluir que dichas conductas fueron cometidas en actos de disturbios internos o protesta social y en relación con estos.
En estos casos la Sala aplicará mecanismos de cesación de procedimientos consistentes en extinción de la acción, responsabilidad y sanción penal o podrá remitir dicha información a la sala de amnistía o indulto para lo de su competencia según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1820 de 2016.
Ordenar la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de Naciones Unidas en esta materia.
Proferir resoluciones de renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción y las demás resoluciones necesarias para definir situación jurídica.
Conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Presente Ley Estatutaria.
Tenga en cuenta
De conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los casos en que ya exista una vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria, se podrá realizar la manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP en un término de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no integrantes de la fuerza pública haya sido notificado de la vinculación formal. Se entenderá por vinculación formal, la formulación de la imputación de cargos o de la realización de la diligencia de indagatoria, según el caso.
En los demás casos en los que aún no exista sentencia, podrán realizar su manifestación de sometimiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1922 de 2018.
Para los casos de nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicción ordinaria se tendrán tres (3) meses desde el momento de la notificación de la imputación para aceptar el sometimiento a la JEP.
La manifestación de voluntariedad deberá realizarse por escrito ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, quienes deberán remitir de inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP. La actuación en la jurisdicción ordinaria, incluyendo la prescripción de la acción penal, se suspenderá a partir del momento que se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma competencia.
La JEP tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la solicitud, contados a partir de la fecha de recepción de la misma. Durante este período seguirán vigentes las medidas de aseguramiento y/o las penas impuestas por la jurisdicción ordinaria en contra del procesado, y se suspenderán los términos del proceso penal.
Vencido el plazo anterior, la Sala proferirá resolución en la que determinará si el caso expuesto en la solicitud es de su competencia o no, para lo cual se aplicará de manera exclusiva lo establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2017 y la Ley Estatutaria de la Administración de la JEP.
Si concluye que no es competente para conocer del asunto, devolverá el expediente y todo el material probatorio a la jurisdicción ordinaria dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que así lo hubiere decidido. Al cabo de este plazo, volverán a reanudarse los términos del proceso penal ordinario.
En caso contrario, es decir, si la Sala concluye que el asunto es de su competencia, así lo declarará expresamente y adelantará el procedimiento previsto en esta ley. En este supuesto, las actuaciones de la jurisdicción ordinaria tendrán plena validez.
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Guía sectorial
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Glosario Jurisdicción Especial de Paz
Agente del Estado, renuncia a la persecución penal
Persecución penal, efectos de la renuncia
¿Tiene la SDSJ competencias para evaluar los compromisos claros, concretos y programados que se le presenten?
La SDSJ tiene competencia para evaluar el programa de aportes a la justicia transicional que le presenten aquellos a quienes se les pida, como forma de preparar la justicia venidera en el cauce de definición no sancionatoria de situaciones jurídicas, o en el tramo de atribución de responsabilidades y sanciones. Su competencia de evaluación de lo programado se surte en diferentes momentos: preliminarmente, con el fin de determinar su aptitud dialógica y restaurativa; sucesivamente, tras surtirse los intercambios con las víctimas y, según el caso, el Ministerio Público y demás intervinientes; y finalmente, para determinar si en su ejecución se han honrado los compromisos con el Sistema. Si el asunto ya fue excluido (no seleccionado), el último acto evaluativo busca definir si lo programado ha generado las condiciones para la definición no sancionatoria de la situación jurídica. Estas potestades puede ejercerlas hasta que la SRVR seleccione, priorice y efectivamente atraiga los asuntos para sustanciación, decisión que esta última puede adoptar motu proprio o como resultado de una moción para la selección. La SRVR absorbería la competencia exclusiva para asegurar el cumplimiento de las condicionalidades a partir del momento en que llame al compareciente a rendir versión, o desde cuando disponga expresamente que las demás Salas detengan los ejercicios de verificación de los aportes al Sistema
Fundamento jurisprudencial
Recuerde que
El programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional es precisamente una forma de preparar esta justicia restaurativa venidera, y de viabilizar la aplicación de los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica. Un entendimiento similar, en lo relevante, le atribuyeron algunas intervenciones. Para definir la situación jurídica con instrumentos como los aludidos en este segmento, los compromisos o contribuciones a la verdad, reparación a las víctimas y garantía de la no repetición no pueden ser decretados vertical y unilateralmente por la JEP, sino que su confección debe estar antecedida de instancias de participación de los responsables (presuntos o declarados), de las víctimas, otros sujetos con interés legítimo, o de las instituciones estatales a cargo de velar por los derechos humanos y el interés colectivo.
Fundamento jurisprudencial
Tenga en cuenta
La evaluación sucesiva de los compromisos no está gobernada por un rigorismo procesal, sino por estándares flexibles y adaptativos de justicia dialógica que aproximen el proceso transicional a la restauración del daño. El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de lo formulado, a cargo de la SDSJ, en la cual ésta constata su existencia, mide con relativa consideración la seriedad del compromiso, y examina si es prima facie idónea para propiciar un diálogo restaurativo. Superada esta fase se da traslado a las víctimas, sus representantes o al Ministerio Público para que se pronuncien, y luego de su respuesta debe darse continuidad al diálogo. Si entre el compareciente y los intervinientes no se logra un acuerdo, la JEP puede intervenir para propiciarlo. Pero cuando sí se consiga un arreglo, puede injerir para evitar excesos o defectos en la realización de los objetivos de la justicia transicional.
Fundamento jurisprudencial
¿Qué competencias tiene la sala para otorgar la renuncia a la persecución penal?
Ordenar la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de Naciones Unidas en esta materia.
Proferir resoluciones de renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción y las demás resoluciones necesarias para definir situación jurídica.
Conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Ley 1957 de 2019
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Glosario Jurisdicción Especial de Paz
Agente del Estado, renuncia a la persecución penal
Renuncia a la persecusión penal
Elementos procesales
Actuación
¿Cómo se adelantan las actuaciones y sesiones de la JEP?
Las actuaciones y procedimientos que adelanten las Salas y Secciones de la JEP podrán realizar de manera escrita u oral.
Las deliberaciones de la JEP tendrán carácter reservado.
Las Salas y Secciones de la JEP tendrán su sede en Bogotá, pero podrán sesionar en cualquier lugar del territorio nacional que sea necesario para facilitar el acceso a la justicia a las víctimas, para obtener la verdad plena, practicar pruebas únicamente dentro de la audiencia de juzgamiento, así como para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en resoluciones, autos y sentencias por quienes se acojan a la jurisdicción; o por cualquier otra circunstancia que así lo justifique.
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Glosario Jurisdicción Especial de Paz
Idioma oficial de actuaciones en al JEP
¿Cuándo y quién puede ordenar la acumulación de casos?
Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrá ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarios para varios procesos.
Principios
¿En qué consiste el principio de efectividad de la justicia restaurativa?
Además de los principios y reglas establecidas en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la ley estatutaria de administración de justicia de la JEP, las actuaciones, procedimientos y decisiones se regirán por los siguientes:
a) Efectividad de la justicia restaurativa. A fin de garantizar los presupuestos necesarios para asegurar la reconciliación y el establecimiento de una paz estable y duradera, las decisiones que pongan término a los procedimientos ante la JEP, además de cumplir con el principio de legalidad, deben procurar la restauración del daño producido y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad de los hechos.
Las medidas de restablecimiento de los derechos conculcados y resarcimiento del daño deben atender especialmente a la situación de vulnerabilidad previa, coetánea o posterior a las infracciones y crímenes perpetrados que guarden relación con la conducta.
Las medidas dirigidas a restaurar y reparar a las víctimas individuales y colectivas deben ser objeto de estricto cumplimiento. La JEP adoptará las decisiones necesarias para el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas;
Cuando un tercero sea mencionado en un informe, declaración o cualquier otra actuación, la JEP deberá comunicarle a este la remisión de esta información a la jurisdicción ordinaria;
¿Cómo se aplica el enfoque de género?
h) Enfoque de género. A fin de Garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la exclusión, en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género.
Si bien las relaciones desiguales de género son preexistentes al conflicto armado, en los procedimientos ante la JEP se tendrá en cuenta que aquellas se instrumentalizaron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto, profundizando los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia en la vida .
En la JEP se dará plena aplicación y observancia a los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y la ley. En particular, una vida libre de violencias y discriminación, acceso a la justicia, participación en la construcción y consolidación de la paz, a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
¿En qué consiste la presunción de inocencia?
f) Presunción de inocencia. En todas las actuaciones de la JEP se observará el principio de presunción de inocencia; en consecuencia nadie podrá considerar a menos que así lo haya reconocido o haya demostrado su responsabilidad según el caso;
¿En qué consiste el derecho al buen nombre?
g) Buen nombre. En el marco de las actuaciones adelantadas ante la JEP, en todo caso, se preservará el derecho al buen nombre de que sean mencionados en los informes, declaraciones o cualquier otra actuación.
¿Cómo se aplica el principio del debido proceso?
e) Debido al proceso . En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.
Fundamento normativo externo
Iniciada la investigación preliminar la UIA deberá comunicarle al investigado, únicamente los asuntos de su competencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa;
¿En qué consisten los principios pro homine y pro víctima?
d) Principios pro homine y pro víctima. En casos de duda en la interpretación y aplicación de las normas de la justicia transicional, las Salas y Secciones de la JEP deberán observar los principios pro homine y pro víctima;
Fundamento normativo externo
Concepto de la PGN
Extracto
"(...) la justicia transicional es concebida como una forma de justicia especial y transitoria cuyo fin último es reconciliar e instaurar un régimen de paz y convivencia pacífica dentro de una sociedad que ha sufrido graves y generalizados abusos de los derechos humanos. Para lograrlo, es menester, por un lado, la protección de los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación, y la no repetición, y por el otro, de otorgar beneficios y garantías excepcionales a los responsables o partícipes de violaciones a los derechos humanos, para de este modo evitar que resurja la confrontación violenta teniendo como excusa la falta de canales democráticos de expresión para sus ideas".
¿En qué consisten los principios de enfoque diferencial y diversidad territorial?
c) Enfoques diferenciales y diversidad territorial La JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI; la raza o etnia; la religión o creencia; la pertenencia a la tercera edad; o ser niños, niñas y adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial Este principio de diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de protección especial constitucional
Como desarrollo del enfoque diferencial, de diversidad territorial y el principio de igualdad material contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, las autoridades judiciales al momento de valorar la culpabilidad y las consecuencias del delito deberán prestar una especial consideración a las particulares condiciones de marginalidad circunstancias sociales, económicas, territoriales y similares, que han podido afectar a las personas investigadas. Así mismo tendrán cuenta la posición privilegiada que haya ocupado en la sociedad el investigado, en razón a su cargo, posición económica, poder o ilutación para intensificar el reproche punitivo;
¿En qué consiste el principio de procedimiento dialógico?
b) Procedimiento dialógico. El procedimiento en casos de reconocimiento de la verdad tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación de las víctimas y de los compacientes a la JEP.
El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.
Se aplicará de preferencia el principio dialógico sobre el adversarial, respetando y garantizando en todo caso los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger profesional del derecho con acreditación, que se encuentra legalmente autorizado por la legislación colombiana para apoderar a personas que deban acudir ante la autoridad judicial o administrativa, participación de las víctimas y doble instancia;
Sujetos procesales e intervinientes
¿Cuáles son los sujetos procesales?
Son sujetos procesales: la UIA, la persona compareciente a la JEP y la defensa. Son intervinientes especiales: la víctima, la correspondiente Autoridad Étnica cuando el delito haya afectado a un miembro de su respectiva comunidad y el Ministerio Público cuya participación se realiza conforme a lo señalado en el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y la ley 1922 de 2018.
En lo que sea aplicable, y no resulta incompatible con los Actos Legislativos números 01 y 02 de 2017 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, los deberes de los sujetos procesales se regirán por lo establecido en los artículos 140 , 141 y 142 de la Ley 906 de 2004 y los artículos 78 y 79 de la Ley 1564 de 2012.
Reacción de la PGN
Son sujetos procesales: la UIA, la persona compareciente a la JEP y la defensa. Son intervinientes especiales: la víctima, la correspondiente Autoridad Étnica cuando el delito haya afectado a un miembro de su respectiva comunidad y el Ministerio Público cuya participación se realiza conforme a lo señalado en el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y la ley 1922 de 2018.
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Concordancias
- Constitución
- Leyes
- 2019
- 2018
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¿Quién es la persona compareciente a la JEP?
La persona que se acogió o fue puesta a disposición de la JEP adquiere la calidad de comparación, cuando esta asume competencia, de conformidad con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP. A partir de la presentación del escrito de acusación se considerará acusado.
¿Cómo se puede ejercer la defensa?
Para ello podrá acudir a: i) apoderado de confianza; ii) apoderado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; iii) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensoría pública. En lo que sea incompatible con la Constitución y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Las funciones y atribuciones de la defensa se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 274 de la Ley 906 de 2004.
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Concordancias
¿Cómo procede la unidad de investigación y acusación?
La UIA iniciará indagaciones a partir de la remisión que le haga la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o la Sección de Revisión del Tribunal. In igual forma las iniciará por solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistías e Indultos. Lo anterior conforme a lo establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y esta ley.
1. La indagación tendrá un término máximo de doce (12) meses, prorrogables por seis (6) más según la complejidad del caso; el comportamiento de la persona compareciente o su defensa en cuanto pudieron influir en el retraso del proceso; las dificultades de la investigación del caso; la manera como la investigación ha sido conducida; la cooperación o colaboración de las autoridades judiciales o de otras entidades cuyo apoyo se requiera para el desarrollo de las investigaciones por parte de la UIA.
2. La etapa de investigación tendrá un término máximo de doce (12) meses, vencidos los cuales el Fiscal podrá solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, o presentar escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
La UIA formulará escrito de acusación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o partícipe responsable, de conformidad con lo en el artículo 336 de Ley 906 de 2004.
En los casos en que el investigado manifiesta su voluntad de reconocer la verdad y su responsabilidad antes de la acusación, la actuación será remitida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para lo de su competencia.
Cuando el compareciente no acepte o acepte de manera parcial su responsabilidad en los hechos, el Fiscal procederá a presentar el escrito de acusación, dentro del término señalado ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Información
¿Quiénes tienen acceso a la información?
Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tienen funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013 .
El carácter reservado de una información o de documentos determinados no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a las autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.
Fundamento normativo externo
Acuerdos
¿Cómo se puede proteger la información?
Las Salas y Secciones de la JEP podrán adoptar medidas, con el fin de proteger y preservar la información que obre en archivos públicos o privados. Su ejecución seguirá el procedimiento previsto en la ley 1922 de 2018 para las medidas cautelares.
Las Salas y secciones de la JEP protegerán mediante la reserva de los nombres y demás datos sensibles en los casos que involucran menores de edad y en los casos de violencia sexual.
Fundamento normativo externo
Acuerdos
Medidas cautelares
¿Cuándo se pueden decretar medidas cautelares?
En todos los procesos que se adelanten ante la JEP, en cualquier estado del proceso, de oficio o por petición debidamente sustentada, podrá la Sala o Sección de conocimiento decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que consideren necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia, :
1. Evitar daños irreparables a personas y colectivos.
2. Proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y / o alteración.
3. Garantizar la efectividad de las decisiones.
4. La protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos.
5. Las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, su protección y el restablecimiento de sus derechos.
Estas medidas solo recaerán sobre los sujetos procesales de competencia de la JEP, sin perjuicio de los derechos de las víctimas, quienes tendrán prelación sobre los demás actores.
La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.
Las solicitudes de medidas cautelares formuladas por la víctima o su representante serán atendidas de forma prioritaria y prevalente.
En ningún caso las medidas adoptadas por la JEP recaerán sobre asuntos de competencia de cualquier otra jurisdicción o que hayan sido proferidos por cualquiera de sus autoridades.
¿Cuál es el contenido y el alcance de las medidas cautelares?
Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas y tener relación necesaria con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Para el efecto, la Sala o Sección podrá decretar una o varias de las siguientes medidas:
1. Disponer la protección de personas o grupos de personas que intervengan ante la JEP, siempre que el beneficiario o los beneficiarios pueden ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización .
2. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se hayan encontrado antes de la conducta vulneratoria o amenazante, cuando fuere posible.
3. Impartir órdenes orientadas a la protección y conservación de la información.
4. Las demás que consideren pertinente para lograr el objetivo que pretende con la medida cautelar.
Para la determinación de las medidas cautelares se tendrá en cuenta el enfoque diferencial.
¿Cuáles son las características del seguimiento a las medidas cautelares?
La Sala o Sección de seguimiento de cada seis meses a las medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas. En cualquier momento, el interesado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Sala o Sección deje sin efecto las medidas cautelares vigentes. La Sala o Sección solicitará observaciones a los beneficiarios antes de decidir sobre la petición. La presentación de tal solicitud no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas.
La Sala o Sección podrá tomar medidas de seguimiento, como requerir información relevante sobre cualquier asunto relacionado con su otorgamiento, observancia y vigencia; fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias, reuniones de trabajo, visitas de seguimiento y revisión.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de las medidas cautelares?
El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podrá imponer multas hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, acompañadas de arresto de hasta cinco (5) días sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales que conlleven la renuencia.
La sanción será impuesta al responsable del cumplimiento de la medida cautelar por la Sala o Sección que profirió la orden, mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de apelación, el que se decidirá en el término de cinco (5) días.
¿Cuándo puede ser modificada o revocada una medida cautelar?
La medida cautelar podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o por solicitud, cuando la Sala o Sección advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario modificarla para garantizar su cumplimiento, según sea el caso.
La persona beneficiaria con el otorgamiento de una medida está obligada a informar, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, todo cambio sustancial que se produzca en las circunstancias que permitieron su decreto y que pueda dar lugar a su modificación o revocatoria . La omisión del cumplimiento de este deber, cuando la otra parte hubiere estado en imposibilidad de conocer dicha modificación, será sancionada de conformidad con las normas penales y / o disciplinarias a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente.
Tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado
¿En qué consiste el mecanismo del tratamiento especial diferenciado?
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley, aplicará cualquiera de los mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica a los agentes del Estado, entre ellos la renuncia a la persecución penal, a quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, de conformidad con los criterios establecidos en el siguiente artículo.
Fundamento normativo externo
Concordancias
- Constitución
- Acuerdo final
¿Quiénes se consideran agentes del Estado?
Se entiende por Agentes del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios, que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, estas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.
¿En qué consiste la renuncia a la persecución penal?
La renuncia a la persecución penal es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado, propio del sistema integral mediante el cual se extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.
Este mecanismo no procede cuando se trate de:
1) Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma .
Alerta: condicionamiento de constitucionalidad
2) Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
3) Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.
Ver conceptos claves de este tema
Glosario Jurisdicción Especial de Paz
Crímenes de guerra
Crímenes de lesa humanidad
Genocidio, delito
¿Cuál es el procedimiento para la renuncia a la persecución penal?
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a petición del interesado o de oficio, resolverá la situación jurídica del agente del Estado con la aplicación o no de la renuncia a la persecución penal.
El agente del Estado que solicite la aplicación de este mecanismo deberá acompañar su solicitud de informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situación jurídica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recaudará los elementos de juicio que considere necesarios para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Determinado lo anterior, la sala ordenará la renuncia a la persecución penal siempre que no se trate de conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además de , ni de delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.
Una vez proferida la resolución que otorgue la renuncia a la persecución penal, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.
Ver conceptos claves de este tema
Glosario Jurisdicción Especial de Paz
Crímenes de guerra
Crímenes de lesa humanidad
Genocidio, delito
¿Cuáles son los efectos de la renuncia a la persecución penal?
La renuncia a la persecución penal también genera los siguientes efectos:
1) Impide que se inicien nuevos procesos por estas conductas.
2) Hace tránsito a cosa juzgada material y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz.
3) Elimina los antecedentes penales de las bases de datos.
4) Anula o extingue la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal.
5) Impide el ejercicio de la acción de repetición y del llamamiento en garantía contra los agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral.
No olvide
Para los condenados y/o sancionados, las situaciones administrativas de personal consolidadas con fundamento en las decisiones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, mantendrán su firmeza y ejecutoria.
Recuerde que
Para efectos del levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública activos que se encuentren investigados, la renuncia a la persecución penal tendrá los mismos efectos que la extinción de la acción, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir, o los demás delitos del artículo 45 de la Ley 1957 de 2019 . En todo caso, el reintegro no procede para quienes se encuentren investigados por los delitos mencionados ni por los delitos con una pena mínima privativa de la libertad de cinco (5) o más años. Quienes se encuentren retirados y estén siendo investigados, no podrán ser reintegrados si deciden que se les aplique la renuncia a la persecución penal.
¿En qué consiste el fuero carcelario?
Respecto a la ejecución de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado se aplicará el fuero carcelario que les corresponda, sujeto al monitoreo propio de este sistema.
Las sanciones alternativas y ordinarias para los miembros de la Fuerza Pública, se cumplirán en los establecimientos de reclusión propios para ellos, y estarán sujetas al mecanismo de vigilancia y monitoreo previsto para estos centros, así como al sistema de verificación previsto en el parágrafo del artículo 135 de esta ley.
En todos los anteriores casos se observará lo establecido al respecto en los artículos transitorios 5o y 25 del Acto Legislativo número 01 de 2017.
¿Cómo se realiza el monitoreo y vigilancia al cumplimiento de las sanciones?
La verificación del cumplimiento de las sanciones propias impuestas a los agentes del Estado, incluidos los miembros de la Fuerza Pública, tanto en su componente de restricción efectiva como en el de realización de los trabajos, obras o actividades con contenido reparador, estará directamente a cargo de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de responsabilidad, con apoyo del mecanismo internacional, conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 92 de esta ley.
El Gobierno nacional creará una dependencia encargada de apoyar al Tribunal para la Paz, cuando este así lo requiera, en la supervisión, seguridad, vigilancia y monitoreo del componente de restricción efectiva de las sanciones propias de los agentes del Estado. En caso de que el Tribunal para la Paz solicite el apoyo de esta dependencia para la supervisión, seguridad, vigilancia y monitoreo de estas sanciones respecto de miembros de la Fuerza Pública, dichas actividades serán cumplidas por el Ministerio de Defensa Nacional.