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RESOLUCIÓN 46 DE 2017

(Febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 13 de enero de 2020>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 017 del 4 de marzo de 2000 y se distribuyen funciones entre dependencias de la Procuraduría General de la Nación,

Resumen de Notas de Vigencia

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las funciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 6, 7 y 8 del Decreto Ley 262 de 2000 y el parágrafo del articulo 7 del Decreto ley 262 de 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO

Que los numerales 6, 7 y 8 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000 facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y, distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias de la entidad.

Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000 dispuso que el Procurador General de la Nación podrá ejercer las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador, o delegarlas en cualquier dependencia de la entidad en los términos de dicho Decreto.

Que mediante la Resolución 017 de 4 de marzo de 2000, el Procurador General de la Nación delegó, distribuyó y asignó las competencias y funciones previstas en los artículos 23 a 36 del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000 entre las Procuradurías Delegadas que denominó en el artículo 1o de esa Resolución.

Que el momento histórico del país amerita una Procuraduría fortalecida para vigilar el cumplimiento del Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera según los estándares constitucionales vigentes, teniendo como centro los derechos de las víctimas del conflicto y las capacidades territoriales para la construcción de paz.

Que con ese fin es necesario asignar las funciones relacionadas con los asuntos agrarios y con la restitución de tierras a una misma Procuraduría Delegada.

Que el posconflicto demanda una vigilancia especial de los estándares de protección del derecho a un medio ambiente sano y que para ese fin debe haber una Procuraduría Delegada con funciones exclusivas en esa materia, que se fortalecerá como uno de los ejes de la función preventiva que esta Procuraduría concentrará en la construcción de una paz estable y duradera.

Que por esas razones se trasladarán las funciones relacionadas con asuntos agrarios que están en cabeza de la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales a la Delegada para la Restitución de Tierras

Que como consecuencia de la redistribución de funciones anunciada, la Procuraduría Delegada para asuntos agrarios y ambientales se denominará Procuraduría Delegada para asuntos ambientales, y la Procuraduría Delegada para restitución de tierras, se denominará Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> Las modificaciones que esta Resolución hace a la Resolución 017 de 2000 se refieren a la distribución de competencias entre la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales (que se denominará en adelante Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales), y la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras (que se denominará Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras).

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> Modificar el artículo 1o de la Resolución No. 017 de 2000.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales se denominará Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

La Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras se denominará Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras.

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> El artículo 18 de la Resolución No. 017 de 2000 quedará así:

Artículo 18. Distribución de las funciones y competencias preventivas y de control de gestión. Las funciones y competencias preventivas y de control de gestión se distribuyen internamente así:

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, relacionadas con los asuntos ambientales.

El Delegado de Asuntos Ambientales impartirá directrices para el ejercicio de estas funciones a las Procuradurías Regionales y las asumirá directamente según los criterios de intervención formulados por el Procurador General.

La Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales fortalecerá el ejercicio de sus funciones preventivas para garantizar la sostenibilidad ambiental de la implementación del Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 12, 15, 17 y 18 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, relacionadas con los asuntos agrarios y de restitución de tierras.

ARTÍCULO CUARTO. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> El artículo 20 de la Resolución No. 017 de 2000 quedará así:

Artículo 20. Distribución de las funciones y competencias de protección y defensa de ios derechos humanos. Las funciones y competencias de protección y defensa de los derechos humanos que se delegan en esta resolución se distribuyen entre las siguientes Procuradurías delegadas, así:

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000, relacionadas con los asuntos ambientales.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000 relacionadas con los asuntos agrarios y de restitución de tierras.

ARTÍCULO QUINTO. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> El artículo 21 de la resolución 017 de 2000 quedará así.

Artículo 21. Distribución de las funciones de intervención ante las autoridades administrativas. La intervención ante las autoridades administrativas está distribuida entre las procuradurías delegadas a las cuales se les delegó esta función, atendiendo criterios de materia y especialidad, así:

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales cuando se trate de asuntos ambientales.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras cuando se trate de asuntos agrarios y de restitución de tierras.

ARTÍCULO SEXTO. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> El artículo 25 de la Resolución No. 017 de 2000 quedará así.

Artículo 25. Distribución de las funciones y competencias de intervención judicial en procesos agrarios. Las competencias y funciones de intervención judicial en procesos agrarios establecidas en el artículo 28 y en los numerales 1 y 3 del artículo 31 del Decreto 262 de 2000 se ejercen Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras.

ARTÍCULO SÉPTIMO. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> El artículo 29 de la Resolución No, 0017 de 2000, en lo relacionado a la coordinación en materia de asuntos agrarios, de restitución de tierras y ambientales, quedará así:

Artículo 29. Distribución de la función de coordinación de la intervención de las autoridades judiciales. La función de coordinación establecida en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 se distribuye dependiendo de la especialidad de los procuradores judiciales que coordinan, en las siguientes Procuradurías Delegadas:

La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO OCTAVO. PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> En ejercicio de su competencia de distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globaiizada entre las distintas dependencias de la Procuraduría, el Procurador General realizará los movimientos de personal necesarios para que la Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de tierras, y la Delegada de Asuntos Ambientales cumplan eficazmente sus funciones y competencias.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a

FERNANDO CARRILLO FLOREZ

Procurador General de la Nación

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020