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RESOLUCIÓN 20 DE 2020

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

"Por la cual se modifica la Resolución No. 017 de 2000, se asignan funciones a dos Procuradurías Delegadas, se actualiza su identificación y se establecen directrices para el cumplimiento de las funciones a cargo de las mismas"

Resumen de Notas de Vigencia

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es supremo director del Ministerio Público.

Que la Ley 160 de 1994, en los artículos 91, 92 y 93, dispuso las funciones de la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios, así como la reorganización de la estructura interna de la Procuraduría General de la Nación para adecuarla a los propósitos del Ministerio Público Agrario.

Que mediante el Decreto Ley 262 de 2000 se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, se definió el régimen de competencias interno de la Procuraduría, se dictaron normas para su funcionamiento y se regularon las diversas situaciones administrativas, entre otros.

Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 otorgan, respectivamente, al Procurador General de la Nación la facultad para formular las políticas generales y los criterios de intervención del Ministerio Público; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley y para distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo criterios de especialidad y necesidades del servicio.

Que el numeral 38 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para organizar las dependencias de la Entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, las funciones y competencias que la norma atribuye a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de sus facultades. Así mismo, el Procurador General de la Nación puede asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la Entidad, cuando lo considere necesario.

Que mediante la Resolución No. 17 de 2000 se delegaron las funciones y competencias de los artículos 23 a 36 del Decreto Ley 262 de 2000 por parte del Procurador General de la Nación a los procuradores delegados.

Que el artículo 55 de la Ley 1333 de 2009 dispone que el Ministerio Público en materia ambiental será ejercido por el Procurador General de la Nación a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Que mediante el Decreto Ley 2246 de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias, modificó la estructura de la Procuraduría General de la Nación y adicionó el Decreto Ley 262 de 2000 en sus artículos 24 y 29 para que la entidad pudiese dar cumplimiento a las funciones señaladas en las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011.

Que por medio del Decreto Ley 2247 de 2011, el Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, modificó la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, adicionando empleos de carácter permanente para intervenir en procesos de restitución de tierras y garantías a víctimas del conflicto armado. No obstante, la Corte Constitucional en sentencia C-172 de 2017 declaró la inexequibilidad de su permanencia y dejó sentada la temporalidad de esta planta de personal a una vigencia de 10 años, sin perjuicio de lo que pueda determinar el Legislador posteriormente.

Que el Procurador General de la Nación, a través de la Resolución No. 437 de 2013, modificó y adicionó la Resolución No. 17 de 2000 para delegarle funciones y competencias a las delegadas que, en su momento, se denominaron Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras y Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados. Esta norma fue modificada por la Resolución No. 46 de 2017, en la que distribuyó funciones entre las dependencias denominadas Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras.

Que mediante la Resolución No. 120 de 2017 se modificó el artículo 7 de la Resolución No. 046 de 2017 y se distribuyó la función de coordinación de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000. Adicionalmente, por medio de la Resolución No. 121 de 2017, el Procurador General de la Nación distribuyó los empleos de planta de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios entre las dos dependencias.

Que de conformidad con el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General de la Nación 2017-2021 "Por una Procuraduría Ciudadana", es objetivo general de la entidad: "Recuperar la confianza y fortalecer las capacidades del Estado, la Procuraduría General de la Nación y la sociedad civil, para identificar, prevenir, intervenir, sancionar y no tolerar la corrupción y la mala administración (gestión indebida de lo público) y garantizar derechos, cumplir deberes y salvaguardar el ordenamiento jurídico".

Que uno de los objetivos estratégicos de la "Procuraduría Ciudadana" es "[a]umentar la Integridad y la ética público-privada en la gestión de lo público, haciendo efectivos los mecanismos anticorrupción y la corresponsabilidad, para recuperar la confianza ciudadana y fortalecer la cultura de lo público." Además, como el 4 objetivo específico del Plan Estratégico Institucional es mejorar la capacidad institucional para identificar y responder a la vulneración de los derechos y promover el cumplimiento de los deberes. Para ello se desarrollarán instrumentos preventivos y sancionatorios que mejoren la materialización de los derechos, la realización de la paz, la reparación de las víctimas y la profundización de la democracia, con perspectiva territorial y diferencial."

Que para esta Procuraduría han sido una prioridad los asuntos ambientales y el abordaje de los mismos para un ambiente sano, el equilibrio ecológico y el manejo racional de los recursos naturales en el país, por lo que se debe fortalecer el trabajo en esta temática y, adicionalmente, reforzar su accionar con los asuntos agrarios, con los cuales tiene una alta interrelación; además han aumentado las preocupaciones de abordar estas dos temáticas conjuntamente en el último año a raíz de los conflictos relacionados con la frontera agrícola, la zonificación ambiental y el ordenamiento y protección del suelo rural, al igual que el impacto de la producción agropecuaria en los asuntos ambientales.

Que igualmente es prioridad la atención a las víctimas de despojo y/o abandono de tierras, para que el Estado cumpla con sus obligaciones y garantice el goce efectivo de los derechos que contempla el componente de restitución de tierras y de derechos territoriales descrito en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

Que teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 1 de 2017 incorporó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera a la Constitución Política de Colombia, en cuyo centro se encuentra la protección de las víctimas del conflicto armado, resulta necesario articular la institucionalidad creada por la Ley 1448 de 2011 con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición SVJRNR, con el fin de materializar el derecho fundamental a la restitución de tierras de las víctimas del conflicto armado.

Que la Corte Constitucional, dio a conocer el 5 de diciembre de 2019 el comunicado de prensa a través del cual anunció la inexequibilidad diferida del artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 que limitaba su vigencia al 30 de junio de 2021, exhortando al Gobierno y al Congreso para que reglamenten la materia, y que de no hacerlo se entenderá que la Ley 1448 de 2011, así como los decretos 4633, 4634, y 4635 de 2011, tendrán vigencia hasta el 7 de agosto de 2030.

Que la restitución de tierras se materializa con el cumplimiento a las órdenes dadas por los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, por lo que es imperioso garantizar un seguimiento al goce efectivo de los derechos de la población beneficiada, reforzar las estrategias tendientes a velar por el cumplimiento de las sentencias de restitución de tierras en todo el territorio nacional y realizar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar con ocasión de la omisión en la que incurran las entidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Que para cumplir con los objetivos estratégicos de la Procuraduría General de la Nación en torno a la recuperación de la confianza y el fortalecimiento de las capacidades del Estado en materia ambiental, agraria y de restitución de tierras, es necesario ajustar la organización interna de la entidad para responder a los complejos retos sociales, económicos y políticos que afronta actualmente el país de forma armónica y colaborativa, por lo tanto, es procedente fortalecer la coordinación de estas materias en dos procuradurías delegadas. Sin embargo, dado que estos temas se encuentran estrechamente vinculados también resulta necesario que se establezcan algunos mecanismos en los que concurran ambas competencias de manera que puedan desarrollar sus funciones de forma integral.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NO. 17 DE 2000.  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 94 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar el artículo 1o de la Resolución No. 17 de 2000, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la resolución en el sentido de que la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, en adelante, se llamará Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 94 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones delegadas mediante la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 2246 de 2011 y los artículos 2, 3, 5, 6, 16, 18, 20, 21 y 29 de la Resolución 017 de 2000, y cualquier otra que contenga una designación sobre asuntos relacionados con la restitución de tierras estarán a cargo de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.

Los asuntos contenidos en la Ley 1448 de 2011, los Decretos Leyes 2246, 4633 y 4635 de 2011 y demás normas concordantes sobre conceptos, intervención, vigilancia superior y funciones en materia de restitución de tierras, estarán en cabeza de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN No. 17 DE 2000. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 94 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar el artículo 1o de la Resolución No. 17 de 2000, en el sentido de que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, en adelante, se llamará Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4. DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 94 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones delegadas mediante los artículos 2, 3, 5, 6, 10, 16, 18, 20, 21, 25 y 29 de la Resolución No. 17 de 2000 estarán a cargo de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios cuando se trate de asuntos ambientales y agrarios.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5. ASUNTOS A CARGO DE CADA PROCURADURÍA DELEGADA. Se adoptarán las acciones necesarias para que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras, asuman los asuntos a su cargo, así como los demás que le sean asignados o distribuidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.

En relación con hechos de su competencia, se hará por reparto conforme a los lineamientos contenidos en el Sistema de Información Misional -SIM- de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN DE ASUNTOS EN MATERIA AGRARIA, AMBIENTAL Y DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Con fundamento en el principio de coordinación administrativa, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras, cuando confluyan temáticas ambientales, agrarias y de restitución de tierras en un caso, deberán coordinar las acciones que correspondan con el fin de proteger los derechos e intereses involucrados y salvaguardar el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 7, PERSONAL. El Procurador General de la Nación, en ejercicio de su competencia de distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada entre las distintas dependencias, hará los movimientos de personal necesarios para que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, y la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras cumplan eficazmente sus funciones y competencias.

ARTÍCULO 8. COORDINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. La coordinación de la intervención ante autoridades judiciales y administrativas respecto de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales será ejercida por la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios conforme las funciones legales y reglamentarias. A su vez, la coordinación de la intervención ante autoridades judiciales y administrativas respecto de los Procuradores Judiciales I y II de Restitución de Tierras será ejercida por la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.

ARTÍCULO 9. COMUNICACIÓN. Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras, así como también a las procuradurías delegadas, provinciales, regionales, Oficina de Planeación, División de Registro y Control y demás dependencias administrativas.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de febrero del año 2020, y deroga las Resoluciones No. 46 de 2017, No. 120 y No. 121 de 2017, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUES, COMUNÍQUESE YCÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020