RESOLUCIÓN 124 DE 2020
(Marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación - MIPGN. y se establece su estructura de implementación y operación”
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 6o, 7o, 8o y 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 7, del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”;
Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 otorgan al Procurador General de la Nación la facultad para formular las políticas generales y los criterios de intervención del Ministerio Público; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, y distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo criterios de especialidad, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera.
Que es función del Procurador General de la Nación "Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la Ley”, tal como lo dispone el numeral 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.
Que mediante la Resolución 516 del 6 de octubre de 2017 la Procuraduría General de la Nación adoptó el Plan Estratégico Institucional (PEI), que establece como objetivo general “Recuperar la confianza y fortalecer las capacidades del Estado, la Procuraduría General de la Nación y la sociedad civil, para identificar, prevenir, intervenir, sancionar y no tolerarla corrupción y la mala administración (gestión indebida de lo público) y garantizar derechos, cumplir deberes y salvaguardar el ordenamiento jurídico".
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, de los organismos y entidades del Estado.
Que el Decreto 1499 de 2017 desarrolló y reglamentó el Sistema de Gestión de los organismos y entidades del Estado, estableciendo en su artículo 2.2.22.3.9. la posibilidad de que las entidades y organismos sujetos a régimen especial en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos, que decidan adoptar el Modelo, determinen las Instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante Documento CONPES 3907 emitió concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD 40 millones, o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Procuraduría General de la Nación.
Que el 5 de febrero de 2018 se suscribió el contrato de préstamo 4443 OC-CO entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo ente ejecutor es la Procuraduría General de la Nación y su objeto es fortalecer el control público a través del mejoramiento de la efectividad de la PGN, lo cual se realizará a través de: (i) una mejora de la eficiencia y coordinación de las funciones misionales a través de un enfoque centrado en un ciclo de control con herramientas de gestión de cambio y mitigación de riesgos; (ii) el fortalecimiento de la eficiencia en la ejecución, articulación y seguimiento de las funciones desconcentradas; y (iii) la promoción de la transparencia e integridad a nivel interno y externo.
Que mediante la Resolución 642 de 8 de julio de 2019, se definió una Estructura de Gobierno y directiva para la implementación del nuevo Modelo Integrado de Gestión de la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de disponer de instancias institucionales que apoyaran la adopción del Modelo Integrado de Gestión de la Procuraduría General de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -MIPGN. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación - MIPGN es el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, controlar y mejorar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados que logren los objetivos institucionales según sus funciones constitucionales y legales, y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, de manera que es una base operativa fundamental sobre la cual se debe soportar la gobernanza institucional.
El MIPGN se fundamenta en las responsabilidades constitucionales y legales propias del Ministerio Público, en lo no previsto en este modelo, se dará aplicación al marco legal que rige a la Procuraduría General de la Nación, y se consultará el MIPG general y a las buenas prácticas de gestión pública.
ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN DEL MIPGN. Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación - MIPGN, en los términos del Marco Técnico del MIPGN que obra como ANEXO TÉCNICO de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. Las directrices que determinan las acciones concretas a desplegar para el cumplimiento integral de la misión institucional se integrarán al MIPGN mediante acto administrativo complementario al Anexo Técnico, previa recomendación del Consejo Superior de Gobierno de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. ARTICULACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN. El MIPGN se complementa y articula, con los sistemas de gestión particulares que existen en la Procuraduría General de la Nación y con aquellos que los complementen, sustituyan o adicionen.
GOBIERNO DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -MIPGN.
ARTÍCULO 4o. INSTANCIAS. La Procuraduría General de la Nación implementará el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPGN, apoyado en un marco de gobierno, entendido como la estructura de gobernanza que permite la operatividad del modelo y que estará conformada por cuatro instancias, así:
a) De Gobierno: Consejo Superior de Gobierno,
b) De Dirección: Comité Institucional de Gestión y Desempeño,
c) De Operación: integrado por los Equipos de Apoyo Técnico,
d) De Control Interno: ejercida por la Oficina de Control Interno.
PARÁGRAFO 1. Todas las instancias actuarán como órganos de apoyo al Procurador General de la Nación en el marco del modelo.
PARÁGRAFO 2. Las instancias de gobierno se articularán con el Comité de Coordinación de Control Interno en lo que corresponda.
ARTÍCULO 5o. CONSEJO SUPERIOR DE GOBIERNO. El Consejo Superior de Gobierno es el órgano consultivo, presidido por el Procurador General de la Nación y estará integrado por el Viceprocurador General de la Nación, el Secretario General y los funcionarios designados por el Procurador General de la Nación para liderar la gestión institucional a través de las dimensiones y políticas y las funciones de gobierno, orientar la implementación y operación de las políticas e impartir las directrices superiores de gestión requeridos para el logro de los objetivos institucionales de la Procuraduría General de la Nación.
Los integrantes que participaran en esta instancia representaran:
a) La función preventiva
b) La función de intervención
c) La función disciplinaria
d) Los territorios a nivel Regional y/o Provincial
e) La gestión de conocimiento y la innovación
f) La planeación estratégica
La gestión administrativa de apoyo
PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Superior de Gobierno sesionará y emitirá sus recomendaciones con la asistencia de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda delegar su participación. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple sobre el total de los integrantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El representante de los territorios debe ser un funcionario perteneciente a una Procuraduría Regional o Provincial.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE GOBIERNO. El Consejo Superior de Gobierno tendrá como funciones principales:
a) Evaluar, analizar, discutir y recomendar al Procurador General de la Nación las decisiones de política institucional que deban ser adoptadas para fortalecer y mejorar el desempeño, la efectividad y la oportunidad de las actuaciones de ia Procuraduría General de la Nación respecto de los mandatos constitucionales y legales que le competen.
b) Proponer para aprobación del Procurador, los lineamientos que orientarán la actuación institucional a todo nivel, en el marco de los lineamientos del Modelo, así como proponer la aprobación del Manual de MIPGN que contendrá la estructura general del Modelo en términos de objetivos, dimensiones, políticas, atributos y directrices, con el propósito de integrar y fortalecer su acción desde el territorio, e incluirá como elementos de su desempeño la participación ciudadana y el servicio al ciudadano.
c) Hacer seguimiento permanente al avance del Modelo, así como a las líneas de acción, programas, proyectos y productos, a partir de los reportes periódicos del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y otros que considere, para adoptar las estrategias, acciones y medidas pertinentes.
d) Recomendar la priorización de los recursos para la ejecución de los programas y proyectos.
e) Definir los mecanismos e instrumentos necesarios para desarrollar su actividad de acuerdo con los lineamientos definidos en el Modelo y los sistemas con que éste se articula y complementa.
f) Las demás que determine el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO. El Consejo Superior de Gobierno sesionará al menos cada cuatro (4) meses y cada vez que se requiera la toma de decisiones estratégicas en el marco de la implementación del MIPGN.
ARTÍCULO 7o. SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE GOBIERNO. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de Gobierno será ejercida por un funcionario designado por el Procurador y tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir y tramitar las propuestas presentadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y los informes de seguimiento y evaluación del Modelo, para la toma de decisiones estratégicas en el marco del MIPGN.
b) Informar de manera permanente al Consejo Superior de Gobierno sobre el estado de implementación y operación del MIPGN.
c) Informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño acerca de las decisiones estratégicas aprobadas por el Procurador General de la Nación para su implementación y operación.
d) Articular al interior de la Procuraduría General de la Nación los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las decisiones del Consejo Superior de Gobierno.
e) Hacer seguimiento de las recomendaciones expedidas por el Consejo Superior de Gobierno, y reportar los avances, desviaciones o resultados de las directrices aprobadas.
f) Velar por que se incorpore en las decisiones del Consejo Superior de Gobierno el enfoque de participación ciudadana y servicio al ciudadano.
g) Coordinar la agenda y actas del Consejo Superior de Gobierno.
ARTÍCULO 8o. COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para liderar la implementación, operación y seguimiento del Modelo.
Las directrices aprobadas por el Consejo Superior de Gobierno deberán ser implementadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para lo cual, deberá definir los mecanismos adecuados para su ejecución y los funcionarios responsables que lideraran la implementación y operación.
El Comité Institucional de Gestión y Desempeño será presidido por el Secretario General y estará integrado por el Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe de la Oficina de Sistemas, el Jefe de la División de Gestión Humana y tres procuradores delegados por el Procurador General de la Nación, como coordinadores de las funciones misionales o., sus delegados permanentes en esta instancia.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar, articular y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos e iniciativas para la implementación y operación del Modelo.
b) Conformar los Equipos de Apoyo Técnico para la ejecución de los proyectos o iniciativas, la dependencia responsable y las modificaciones a estos.
c) Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías, herramientas y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo.
d) Adelantar y promover acciones permanentes para la evaluación de la implementación y operación del Modelo y adelantar las acciones correctivas que sean necesarias.
e) Gestionar las políticas y directrices, definidas por el Consejo Superior de Gobierno, para la implementación y operación del Modelo.
f) Socializar a nivel institucional las líneas de acción, programas, proyectos e iniciativas que garanticen la implementación y operación del Modelo y desarrollar acciones para su interiorización.
g) Designar a los Equipos Técnicos los proyectos e iniciativas a ejecutar, en el marco del Modelo.
h) Proponer los recursos necesarios para la correcta ejecución de los programas, proyectos e iniciativas.
i) Generar espacios de interacción con los equipos de trabajo, para el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés en el marco del Modelo.
j) Presentar reportes e informes cada cuatro (4) meses al Consejo Superior de Gobierno.
k) Definir los mecanismos e instrumentos necesarios para desarrollar su actividad de acuerdo con los lineamientos definidos en el Sistema de Gestión y los sistemas con que se articula y complementa.
l) Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
PARÁGRAFO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará mínimo cada dos (2) meses, con la asistencia de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda delegar su participación. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple sobre el total de los integrantes designados en el momento del desarrollo de la sesión.
ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el jefe de la Oficina de Planeación o quien este delegue y tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, canalizar y organizar las propuestas presentadas por los equipos de apoyo técnico y los informes de seguimiento y evaluación del Modelo, para orientar la gestión en el marco de la implementación del MIPGN.
b) Informar de manera permanente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, sobre el estado de implementación de los proyectos e iniciativas del Modelo.
c) Informar al Comité Institucional de Gestión del Desempeño acerca de las decisiones estratégicas definidas.
d) Coordinar la agenda y actas del Comité.
ARTÍCULO 11. EQUIPOS DE APOYO TÉCNICO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño creará los Equipos de Apoyo Técnico de carácter temporal para apoyar la planeación, dirección, ejecución y control de uno o varios proyectos o iniciativas que se consideren necesarios para la implementación y operación del Modelo, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Estarán conformados por personal con las competencias y la experiencia necesaria en las áreas de conocimiento.
b) Los Equipos Técnicos serán liderados por el responsable designado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño que tenga las competencias requeridas para el proyecto en particular con el apoyo técnico de la dependencia a la cual pertenezca el servidor designado.
c) El esquema de operación de cada equipo será aprobado por el comité a partir de la propuesta presentada por el equipo técnico respectivo.
PARÁGRAFO: Los equipos de apoyo podrán conformarse con funcionarios de planta de la entidad o consultores cuya experticia se considere necesaria para el éxito de la implementación y operación del Modelo.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS EQUIPOS DE APOYO TÉCNICO. Los Equipos de Apoyo Técnico tendrán las siguientes funciones para cada proyecto o iniciativa asignada:
a) Proponer los requerimientos técnicos, recursos, entregables, responsables e indicadores, necesarios para su implementación y operación.
b) Liderar y supervisar la ejecución de los proyectos e iniciativas.
c) Apoyar la adopción, apropiación y socialización de los productos.
d) Apoyar el proceso de implementación y de gestión de cambio requerido.
e) Realizar la difusión interna y externa de las iniciativas y proyectos a su cargo.
f) Realizar seguimiento a la gestión de las iniciativas o proyectos a su cargo, tomar las medidas de autocontrol para el cumplimiento, preparar y presentar los informes de seguimiento al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y GESTIÓN DEL MODELO. En el marco de sus funciones la Oficina de Control Interno deberá velar por el seguimiento y evaluación de los resultados de los diferentes proyectos e iniciativas, presentando informes para la transformación institucional en el marco de la aplicación de MIPGN.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la resolución 642 de julio 8 de 2019 y las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 15. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a todos los jefes de área de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación