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RESOLUCIÓN 132 DE 2014

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establece un nuevo enfoque, principios, lineamientos para el ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación, se modifica y fortalece el Sistema Integral de Prevención, y se dictan otras disposiciones.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 1, 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 277 de la Constitución Política y por los numerales 7, 8 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que al Procurador General de la Nación le fueron asignadas funciones preventivas de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, y puede delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.

Que el Procurador General de la Nación se encuentra habilitado para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.

Que el artículo 24 del Decreto 262 de 2000 señala las funciones preventivas y de control de gestión a cargo de la Procuraduría General de la Nación, asignadas a las Procuradurías Delegadas.

Que a su vez, los artículos 75 y 76 de la citada norma, asigna a las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales funciones preventivas.

Que mediante la Resolución 490 de 2008, se creó el Sistema Integral de Prevención - SIP y se establecieron los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación.

Que si bien todas las funciones de la PGN tienen una finalidad preventiva, es preciso que la función preventiva cuente con un modelo que oriente su gestión.

Que la entidad adelanta el Programa de Fortalecimiento de la Procuraduría General de La Nación - Segunda Etapa a través del contrato de crédito 2249 OC-CO con el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo objetivo general es contribuir al mejoramiento de la gestión pública a través del fortalecimiento de la función de prevención que ejerce la Procuraduría General de la Nación (PGN).

Que en el marco del Sistema de Gestión de Calidad de la Procuraduría General de la Nación, es conveniente fortalecer el Sistema Integral de Prevención -SIP, así como implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para su operación.

Por lo anterior se hace necesario establecer y desarrollar un nuevo enfoque, principios, lineamientos para el ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación, y fortalecer el Sistema Integral de Prevención-SIP.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar la resolución 490 de 2008 y dictar otras disposiciones en el marco de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 2. Adoptar el modelo de gestión de la función preventiva de la PGN bajo los preceptos establecidos en la presente resolución.

TÍTULO I.

DEFINICIONES DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA.

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ARTÍCULO 3. FUNCIÓN PREVENTIVA INTEGRAL. Todas las funciones misionales que ejerce la Procuraduría General de la Nación incorporan en su gestión elementos preventivos por lo que, los procesos misionales, estratégicos y de apoyo en el marco de los cuales opera la gestión de la entidad deberán coadyuvar el ejercicio de la prevención para garantizar los derechos de los ciudadanos.

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ARTÍCULO 4. SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN. Es el conjunto de titulares, operadores preventivos, normas, lineamientos, principios, mecanismos y herramientas organizacionales, en torno a los cuales se planea, coordina, organiza y ejerce la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 5. FUNCIÓN PREVENTIVA. Es la función misional de la Procuraduría General de la Nación a través de la cual la entidad busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública. De igual manera promueve el respeto de las garantías de los derechos constitucionales.

La función preventiva comprende las actuaciones que se realizan con fines preventivos y de control de gestión.

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ARTÍCULO 6. TITULARES DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. El Procurador General de la Nación es el titular de la función preventiva. En tal virtud, podrá ejercerla directamente o por intermedio de sus delegados o agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución y las demás normas vigentes sobre la materia.

El cumplimiento de las funciones preventivas en el nivel territorial está a cargo de los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales respectivos.

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ARTÍCULO 7. USUARIOS DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. Son todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que buscan ejercer, de forma individual o colectiva, sus derechos y que encuentran en la Procuraduría General de la Nación una Entidad con capacidad para ejercer vigilancia y control a las instituciones públicas o las entidades privadas que cumplen funciones públicas o administren recursos del Estado, a través del control y seguimiento a la gestión que desempeñan.

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ARTÍCULO 8. OPERADOR PREVENTIVO. Se entenderá por operador preventivo el servidor público de la Procuraduría General de la Nación que en el ejercicio de sus funciones le sean asignadas responsabilidades en materia preventiva.

TÍTULO II.

PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA.

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ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. Con el fin de facilitar la labor interpretativa e integradora de la normatividad interna que rige el Sistema Integral de Prevención, además de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209, de aquellos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de los demás que rigen la función administrativa, la gestión de la función preventiva en la Procuraduría General de la Nación tendrá lugar conforme a los siguientes principios:

9.1 PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD. Los operadores preventivos ejercerán la función preventiva orientada por su juicio y discrecionalidad para elegir los medios de actuación preventiva y los instrumentos jurídicos mediante los cuales desplegarán su acción. En todo caso, las actuaciones preventivas deberán desarrollarse conforme a los procesos y procedimientos, instructivos y demás herramientas para la gestión de la función preventiva adoptados por la Procuraduría General de la Nación.

La aplicación del principio de flexibilidad, deberá armonizar los principios de celeridad, economía, eficacia, responsabilidad, imparcialidad y debido proceso, entre otros, dando prevalencia a lo sustancial sobre lo puramente formal, traduciéndose en la adopción de medidas razonables y justificadas.

9.2 PRINCIPIO DE RACIONALIDAD. Los operadores preventivos verificarán en sus actuaciones preventivas si las medidas a adoptar resultan proporcionales, en términos fácticos y normativos, respecto a los hechos objeto de análisis, debiendo evitarse, en todos los casos, la adopción de opciones desproporcionadas por defecto, es decir, insuficientes para alcanzar el fin preventivo en cada actuación, o por exceso, es decir, que desbordan la competencia del operador preventivo y que generan extralimitación de funciones.

9.3 PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. La actuación preventiva se desarrollará en forma independiente de las demás funciones misionales de la PGN y bajo los preceptos establecidos en la presente resolución.

9.4 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Los operadores preventivos para anticiparse a la ocurrencia de hechos que impliquen la potencial o concreta vulneración de los derechos deberán iniciar el correspondiente procedimiento de prevención con la mayor celeridad.

9.5 PRINCIPIO DE PRIORIZACIÓN. El ejercicio de la función preventiva tendrá lugar previa consideración de las políticas generales y específicas trazadas por el Procurador General de la Nación, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Preventivo de la PGN, así como la magnitud de los riesgos detectados y su potencialidad en la vulneración de derechos, entre otros.

9.6 PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. La actuación preventiva podrá realizarse de manera articulada entre las dependencias de la Procuraduría General de la Nación y las demás entidades que integran el Ministerio Público, con el fin de lograr mayor eficiencia y cobertura en la gestión.

Las Procuradurías territoriales atenderán las orientaciones impartidas desde el nivel central por la Procuraduría Delegada competente de acuerdo a la temática, sin perjuicio del ejercicio propio de sus funciones.

9.7. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD. El ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación involucrará elementos normativos, organizacionales, procedimentales, operativos y de apoyo que forman parte del Sistema Integral de Prevención -SIP.

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ARTÍCULO 10. LINEAMIENTOS DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. La función preventiva de la Procuraduría General de la Nación operará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

-- Focalización en Garantía de los derechos: La función preventiva de la PGN concentrará sus esfuerzos en entender las dinámicas asociadas al ejercicio de los derechos (v.gr. sociales, institucionales, económicas, culturales, etc.) con el fin de contribuir a que el bienestar de las personas sea el objetivo central de las políticas públicas.

En ese sentido, promoverá la defensa y protección efectiva de los derechos consagrados en la Constitución Política mediante la advertencia de riesgos cuya ocurrencia pueda afectar su ejercicio.

-- Sólida capacidad anticipatoria: La Procuraduría General de la Nación fundamentará su accionar en el desarrollo y fortalecimiento de su capacidad para identificar y valorar los riesgos en la gestión pública asociados a la potencial vulneración de los derechos y así gestionar el riesgo con fines preventivos.

Esto supone la consolidación de instrumentos de gestión del riesgo que permitan a las entidades y organismos del estado mantener y aumentar progresivamente sus capacidades para promover y garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas, incluyendo la capacidad para mitigar el impacto de los riesgos en caso de su materialización.

-- Énfasis en la vigilancia y control del cumplimiento de las políticas públicas: Toda vez que la garantía de los derechos se materializa a través de la ejecución de las políticas públicas que el Estado pone en marcha, éstas constituyen un campo de acción prioritario para ejercer la función preventiva.

Para llevar a cabo este lineamiento, la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación centrará su accionar en dos aspectos:

(i) La vigilancia permanente sobre las diferentes etapas del ciclo de las políticas públicas donde se observe de manera general la forma en como éstas se planean, ejecutan y evalúan, y,

(ii) El control de gestión sobre las políticas públicas donde de manera específica y selectiva se realice el análisis de sus resultados y la identificación de posibles riesgos asociados al cumplimiento de sus objetivos. Lo anterior, implica la recolección de información para retroalimentar la gestión en materia de planeación, ejecución, y evaluación de las políticas públicas encaminadas a satisfacer derechos ciudadanos.

De igual manera, el ejercicio de la prevención se concentrará en la identificación y análisis de los factores determinantes del mejoramiento continuo de la administración pública, en términos de la pertinencia, economía, eficiencia, y eficacia de las políticas públicas para la garantía de los derechos.

-- Generación de valor en el sector público: La conceptualización y operación de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación prevé que ésta cumpla un rol determinante en la generación de valor público toda vez que contribuirá al éxito de las funciones públicas que ejercen distintas entidades a través de su interacción con los ciudadanos, garantizando sus derechos, satisfaciendo sus demandas y, prestándoles servicios de calidad.

-- Asimismo, impulsará a las entidades y organismos responsables de promover y garantizar derechos a alcanzar sus metas y a lograr el cumplimiento de estándares de desempeño, en particular, a partir de su capacidad para anticipar y prevenir la materialización de eventuales riesgos relacionados con la inadecuada o insuficiente ejecución de sus responsabilidades o con el indebido uso de sus recursos.

La función preventiva que despliega la Procuraduría General de la Nación busca apoyar a la administración pública a través de actuaciones, promoción de buenas prácticas y aplicación de mecanismos e instrumentos que contribuyan a mejorar los resultados de la gestión pública. De igual manera, busca hacer de la prevención un modelo para el desarrollo de la función administrativa.

-- Gestión y análisis de la información: La continua generación y uso de información sobre el cumplimiento de las funciones públicas encaminadas a la satisfacción de los derechos y sobre los factores y riesgos que pueden afectar tal cumplimiento, constituyen un prerrequisito del ejercicio de la función preventiva de la PGN.

En tal sentido, bajo el modelo preventivo, la información no sólo es el principal insumo de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación - de la cual dependerá la posibilidad de que la entidad consolide, en la práctica, su capacidad para identificar y valorar riesgos, sino también el principal producto del ejercicio de la prevención. Sólo a partir de información oportuna y confiable será posible desencadenar acciones de mejoramiento en el actuar del Estado.

Con el propósito de contar con información oportuna y de calidad que facilite la operación de la función preventiva, el modelo contempla el aprovechamiento de los mecanismos e instrumentos de información tanto internos como externos a la Procuraduría General de la Nación. La combinación de la información que produce la entidad con la generada por otros sistemas gubernamentales permitirá ampliar el universo de información relevante para el desarrollo de una función preventiva operante y efectiva.

TÍTULO III .

ESCENARIOS DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA.

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ARTÍCULO 11. ESCENARIOS DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. La función preventiva que opera la Procuraduría General de la Nación se desarrolla a través de actuaciones administrativas, que están ejecutadas en el marco de los siguientes escenarios:

11.1 ESCENARIO DE ANTICIPACIÓN: Ámbito de la gestión preventiva en el que de oficio y producto del análisis situacional o mediante petición priorizada,[1], la PGN identifica riesgos de vulneración de los derechos de las personas o que amenacen el adecuado ejercicio de la gestión pública y actúa preventivamente con el fin de evitar su posible ocurrencia.

PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación deberá establecer instancias, mecanismos e instrumentos estandarizados de análisis y generación de información estratégica (inteligencia preventiva), que le permita actuar de manera anticipada.

11.2 ESCENARIO MITIGACIÓN Y/O RESTITUCIÓN: Ámbito de gestión que se presenta cuando, de oficio o a petición del interesado, la PGN conoce de hechos que ya implicaron la vulneración o desconocimiento de un derecho. Frente a lo ocurrido, la PGN actúa preventivamente a fin de evitar que se propaguen o profundicen los efectos adversos para los afectados, impedir la reiteración de la ocurrencia del hecho, mitigar los efectos del mismo y/o restituir el derecho conculcado.

11.3 ESCENARIO DE ORIENTACIÓN: Ámbito de gestión preventiva en donde el público acude a la Procuraduría General de la Nación de forma personal, o por otros canales de atención dispuestos por la entidad (v.gr. electrónicos o telefónicos), en busca de orientación para el goce efectivo de sus derechos ante entidades o particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos.

PARÁGRAFO: La función preventiva se desarrollará a partir de los diferentes tipos de actuaciones, al amparo de los escenarios arriba señalados y conforme a los procedimientos que se adopten por la entidad en el marco del Sistema de Gestión de Calidad de la PGN.

TÍTULO IV.

COMPETENCIA EN LA FUNCIÓN PREVENTIVA.

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ARTÍCULO 12. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PREVENTIVAS. Las funciones preventivas se ejercerán en los términos establecidos en la Constitución, el Decreto Ley 262/2000 y demás normas vigentes. En la asignación y delegación de competencias preventivas de la Procuraduría General de la Nación, se tendrán en cuenta, según el caso, algunos de los siguientes criterios:

12.1 TERRITORIAL. Cuando dentro de la Procuraduría existan varias dependencias que tengan competencia para conocer dé un asunto, se preferirá aquella que se encuentre en el lugar de ocurrencia de los hechos. La dependencia que tenga competencia a nivel nacional podrá desplazar en cualquier momento a quien conoce del asunto en el ámbito territorial, previa comunicación de quien asume la competencia.

12.2 TEMÁTICO. Las delegadas con funciones preventivas conocerán de los asuntos, según éstos se refieran en su denominación y materia a las temáticas que dichas delegadas manejan, conforme a lo dispuesto en los actos de distribución, asignación y delegación de competencias expedidos por el Procurador General de la Nación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se asigne el conocimiento simultáneo de un asunto a dos o más dependencias, dichas dependencias actuarán en forma coordinada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la radicación y reparto de asuntos preventivos, se deberá observar en cada caso los criterios señalados en el presente artículo al momento de clasificarlos y distribuirlos a través del Sistema de Información adoptado para tal fin. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Procurador General para distribuir, asignar y delegar funciones.

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ARTÍCULO 13. PRELACION DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR COMPETENCIA. En la determinación de la competencia para la actuación preventiva se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación: territorial y temático. En todo caso, el Procurador General de la Nación en ejercicio de las facultades legales de que trata el artículo 7o del Decreto 262 de 2000 podrá, en cualquier momento, efectuar asignaciones especiales.

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ARTÍCULO 14. ASIGNACIÓN RESIDUAL DE ACTUACIONES PREVENTIVAS. De no ser posible atribuir la competencia a una dependencia con base en los criterios definidos, la misma corresponderá residualmente a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, sin perjuicio de las facultades del Procurador General para distribuir, asignar y delegar funciones.

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ARTÍCULO 15. PRIMACIA DE LA COMPETENCIA. A falta de asignación simultánea, cuando por razón de los criterios de competencia, varias dependencias puedan conocer de una actuación preventiva, se aplicará el factor de primacía. En consecuencia, conocerá del asunto aquella dependencia que asumió el conocimiento en primer lugar. Las actuaciones iniciadas por las demás dependencias deberán ser remitidas a dicho competente.

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ARTÍCULO 16. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia en materia de función preventiva serán resueltos así:

1. El Procurador Regional resolverá los que se presenten entre los procuradores provinciales.

2. El Procurador Delegado con funciones preventivas que debiera conocer del asunto de acuerdo con la temática, en aplicación de los criterios señalados en la presente resolución, resolverá los que se susciten entre los procuradores regionales o distritales.

3. La Viceprocuraduría General de la Nación resolverá los que se presenten entre los procuradores delegados.

En todos los casos, el conflicto deberá ser resuelto en el menor tiempo posible, mediante acto motivado.

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ARTÍCULO 17. ACTUACIÓN PREVENTIVA CONJUNTA. Cuando por las circunstancias del asunto se requiera de la colaboración de otras dependencias, adicional al competente, éste deberá promover todos los escenarios posibles de trabajo coordinado, así como actividades conjuntas como mesas de trabajo, preparación de documentos, planeación de actividades, entre otras. Las dependencias llamadas a actuar de manera coordinada no podrán sustraerse al cumplimiento de este deber.

TITULO V

INSTANCIAS DE DECISIÓN Y COORDINACIÓN DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA

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ARTÍCULO 18. TITULAR DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. El Procurador General de la Nación como representante del Ministerio Público es el titular de la función preventiva quien a través de políticas de operación, el plan Estratégico Institucional, entre otros mecanismos, orientará la gestión en materia preventiva. ,

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ARTÍCULO 19. COORDINACIÓN DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. Con el fin de coordinar la gestión de la función preventiva se designará en principio a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, salvo que el Procurador General de la Nación designe una diferente.

19.1 FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA:

19.1.1 Proponer los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos, perspectivas, criterios del plan estratégico institucional en materia preventiva, asegurando su articulación con otros planes, programas, proyectos e iniciativas institucionales.

19.1.2 Proponer el Plan preventivo de la Procuraduría General de la Nación, cada cuatro años o antes si se requiere modificar las prioridades de la función.

19.1.3 Diseñar los mecanismos internos y externos de coordinación y articulación que garanticen mayor cobertura e impacto en el ejercicio de la función preventiva.

19.1.4 Proponer los lineamientos y criterios para la priorización de proyectos preventivos.

19.1.5 Apoyar al Instituto de Estudios del Ministerio Público en la elaboración del plan de capacitación, inducción y reinducción de la función preventiva, garantizando la articulación con los objetivos y estrategias de la función preventiva.

19.1.6 Apoyar la implementación de los diferentes mecanismos e instrumentos del modelo de gestión de la función preventiva en coordinación con las dependencias competentes.

19.1.7 Presentar ante el comité directivo el informe anual de la gestión y resultados de la función preventiva consolidado por la Oficina de Planeación.

19.1.8. Proponer e implementar acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de la función preventiva.

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ARTÍCULO 20. GRUPO DE APOYO TÉCNICO DE LA COORDINACIÓN DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. El Coordinador de la Función Preventiva contará con un Grupo de Apoyo Técnico para la realización de las funciones que le son asignadas. Estará conformado mínimo por los siguientes funcionarios:

- Dos (2) funcionarios de la Procuraduría Delegada designada para Coordinar la Función preventiva de la PGN.

- Tres (3) funcionarios de otras Procuradurías Delegadas con funciones Preventivas seleccionados por la instancia coordinación de la función preventiva.

- Dos (2) funcionarios de la Oficina de Planeación de la entidad.

- Un (1) funcionario a cargo del manejo de los sistemas de información que soportan la función preventiva de la Oficina de Sistemas o Grupo SIM.

- Un (1) funcionario a cargo de la formulación de proyectos del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Preventiva de la PGN.

PARÁGRAFO PRIMERO. A las reuniones convocadas por el Grupo de Apoyo Técnico para el cumplimiento de las funciones asignadas deberá asistir un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Al grupo podrán unirse de forma temporal servidores de otras dependencias de la entidad, cuando los temas tratados lo requieran.

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ARTÍCULO 21. COMITÉ PREVENTIVO NACIONAL. Con el propósito de articular el nivel central y territorial para cumplir con los lineamientos y finalidades del modelo de gestión de la función preventiva de la PGN se crea el Comité Preventivo Nacional.

21.1 INTEGRANTES. El comité lo preside el Viceprocurador General de la Nación. Está conformado por los Procuradores Delegados con competencias preventivas, dos representantes de las procuradurías del nivel territorial y uno de las procuradurías judiciales designados por el Viceprocurador General de la Nación.

PARÁGRAFO. Podrán convocarse al Comité otras dependencias misionales o de apoyo, de acuerdo a las temáticas o decisiones que se traten en las sesiones.

21.2 SECRETARIA TÉCNICA. EL comité contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la dependencia coordinadora de la función preventiva.

El Secretario Técnico del Comité, realizará la citación y organización de las reuniones, preparación de los documentos a tratar en el comité, elaboración de actas y el seguimiento de decisiones que se adopten.

21.3 FUNCIONES. EI Comité Preventivo Nacional tendrá las siguientes funciones:

21.3.1 Orientar los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos, perspectivas, criterios del plan estratégico institucional en materia preventiva, asegurando su articulación con otros planes, programas, proyectos e iniciativas institucionales.

21.3.2 Aprobar el Plan preventivo de la Procuraduría General de la Nación, cada cuatro años o antes si se requiere modificar las prioridades de la función.

21.3.3 Aprobar los mecanismos internos y externos de coordinación y articulación que garanticen mayor cobertura e impacto en el ejercicio de la función preventiva.

21.3.4 Aprobar los lineamientos y criterios para la priorización de proyectos preventivos.

21.3.5 Apoyar, asesorar al Procurador General de la Nación en la adopción de decisiones relevantes sobre la función preventiva, cuando éste lo solicite.

21.3.6 Aprobar el plan de capacitación, inducción y re inducción de la función preventiva, garantizando la articulación con los objetivos y estrategias de la función preventiva.

21.3.7. Aprobar el informe anual de la gestión y resultados de la función preventiva.

21.3.8 Proponer acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de la función preventiva.

21.4 REUNIONES. El Comité Preventivo Nacional se reunirá en forma ordinaria por lo menos una (1) vez al año y extraordinariamente, cuando se requiera.

TÍTULO VI.

ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN PREVENTIVA.

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ARTÍCULO 22. PLANEACIÓN DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. La planeación de la función preventiva tendrá lugar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo de la Prevención de la Procuraduría General de la Nación y el Plan Operativo Anual por dependencia, dichos planes se estructurarán bajo tres escenarios: (i) anticipación; (ii) mitigación y/o restitución y; (iii) de orientación.

Plan Nacional de Desarrollo: Este plan contiene los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno; así como los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Plan Estratégico Institucional: Es el plan marco en el que la alta dirección de la Institución recoge las decisiones estratégicas que ha adoptado, en referencia a lo que hará en los próximos cuatro años, para lograr el cumplimiento efectivo del mandato constitucional y que le permita satisfacer las expectativas de sus diferentes grupos de interés.

Plan Preventivo de la PGN. Es el plan táctico de la función preventiva, tendiente a fijar sus prioridades, objetivos y metas, bajo los lineamientos establecidos en el plan estratégico institucional. Este plan podrá tener la misma duración del plan estratégico institucional o un menor tiempo si se considera necesario ajustar sus prioridades. Será aprobado por el comité preventivo nacional.

Plan Operativo Anual: El plan operativo materializa los propósitos contenidos en los anteriores planes a través de actividades concretas a desarrollar, se elabora para un periodo de un año y se formula por cada una de las dependencias.

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ARTÍCULO 23. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. Los procesos y procedimientos se deberán elaborar bajo los lineamientos del modelo de la función preventiva y serán avalados por la instancia coordinadora del Sistema Integral de Prevención de la PGN. La Oficina de Planeación brindará la asesoría y apoyo técnico necesario para la elaboración y adopción de los mismos.

Las dependencias con funciones preventivas y de control de gestión deberán aplicar en sus actuaciones preventivas los procesos, procedimientos y demás instrumentos de la gestión preventiva que se adopten en el marco del Sistema de Gestión de Calidad de la Procuraduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 24. MECANISMOS DE MEDICIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. La medición de la función preventiva se realizará a través de indicadores los cuales deberán estar acordes con el modelo de la gestión preventiva, sus procesos e instrumentos para garantizar su estandarización. Estos deberán ser avalados por la instancia coordinadora del sistema integral de prevención y su elaboración estará a cargo del grupo de apoyo técnico de la Instancia coordinadora del SIP con el acompañamiento de la Oficina de Planeación.

Los mecanismos de seguimiento y evaluación de la función preventiva serán los establecidos por la entidad para dichos fines.

PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno en el marco de sus funciones realizará seguimiento y evaluación independiente a las dependencias responsables del ejercicio de la función preventiva bajo los lineamientos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 25. CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA. Los lineamientos en materia de inducción, reinducción y capacitación de la función preventiva estarán a cargo de la instancia coordinadora del sistema integral de prevención. El Instituto de Estudios del Ministerio Público como responsable de la capacitación de los funcionarios de la entidad elaborará y ejecutará el plan de capacitación, inducción y reinducción de la función preventiva de conformidad a los lineamientos establecidos. El plan de capacitación deberá ser aprobado por el comité preventivo nacional.

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ARTÍCULO 26. SISTEMAS DE INFORMACIÓN QUE APOYAN LA FUNCION PREVENTIVA. Se utilizarán los sistemas de información adoptados por la entidad para gestionar la función preventiva en sus diferentes etapas, análisis situacional, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, entre otros. Dichos sistemas deberán estar en armonía con el modelo de gestión preventiva y articulados para facilitar los flujos de información.

TÍTULO VII.

DISPOSICIONES COMUNES Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 27. PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN. La Procuraduría General de la Nación promoverá el sistema integral de prevención frente a la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, como parte del Ministerio Público.

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ARTÍCULO 28. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir de su expedición y deroga la Resolución 490 de 2008, excepto el artículo 1o mediante el cual se crea el Sistema Integral de Prevención -SIP-, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

* * *

1. Cuando se decide atender una petición que cumple con criterios de focalización preestablecidos por la PGN para su atención (v.gr. acompañamiento en materia de contratación).

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020