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RESOLUCIÓN 192 DE 2018

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se da alcance a la Resolución 138 de 4 de abril de 2018 y se adoptan medidas complementarias para la organización de dependencias

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

en ejercicio de la facultad que le atribuye los numerales 7 y 8 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 138 del 4 de abril de 2018 se modificó la Resolución 017 de 2000, se asignaron funciones y se organizaron dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación.

Que en dicha Resolución se determinaron las funciones y competencias que serán asumidas por la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial.

Que actualmente las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Vigilancia Administrativa tienen una elevada carga de trabajo, por lo que es pertinente que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, dependencia que ejercerá las funciones y competencias que determina el Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 de la Resolución 017 de 2000 para las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa, asuma parte de las actuaciones que ingresen a la Entidad de competencia de las delegadas de vigilancia administrativa, en aras de lograr equilibrio respecto a la carga laboral que desarrollarán en adelante las tres dependencias aludidas.

Que igualmente se hace necesario adoptar medidas administrativas y procesales tendientes a regular la prestación eficiente del servicio en las dependencias reorganizadas en la Resolución 138 de 4 de abril de 2018, por lo que se autorizará a los titulares de cada una de ellas para que de acuerdo a las necesidades y pertinencia puedan ordenar la suspensión de términos en la actuaciones que se adelantaban las Procuradurías Delegadas para la Policía Nacional, Fuerzas Militares y Vigilancia Judicial y Policía Judicial, con el fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos a cargo.

Que los titulares de la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia

Administrativa y Judicial, deberán adoptar las medidas administrativas pertinentes en aras de remitir los expedientes a su dependencia de destino y comunicar dicha determinación a los sujetos procesales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER el reparto de procesos y quejas para las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Vigilancia Administrativa por el término de tres (3) meses, contados a partir del 15 de mayo de 2018; los cuales podrán ser prorrogados por tres (3) más.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASIGNAR el estudio de los procesos y quejas que ingresen a la Procuraduría General de la Nación a partir del 15 de mayo de 2018 y cuya competencia radique en las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa, únicamente a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial por el término aludido en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO. DISPONER que durante el término de tres (3) meses prorrogabas la distribución de los asuntos objeto de reparto se hara únicamente a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, pero teniendo en cuenta que esta asumirá los asuntos relacionados con Vigilancia Judicial, una vez culminado el periodo definido en el artículo primero de esta resolución, el reparto se hará en proporción de dos (2) procesos para las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Vigilancia Administrativa y uno (1) para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Para tal fin la División de Registro, Control y Correspondencia en coordinación del Grupo del Sistema de Información Misional - SIM, adoptarán las acciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO. AUTORIZAR a los titulares de la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, para que de acuerdo a la pertinencia y necesidades del servicio decreten la suspensión de términos al interior de sus dependencias a efectos de no impactar el desarrollo adecuado y eficaz de los procesos a su cargo.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR por medio de las secretarías de cada dependencia las decisiones que se adopten y que puedan impactar el trámite de los asuntos a cargo, a los sujetos procesales y a los demás jurídicamente interesados.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el contenido del presente acto administrativo a las dependencias interesadas, al interior de la entidad, incluyendo la Oficina de Sistemas, Grupo SIM y la División de Registro Control y Correspondencia para que se adopten las medidas administrativas y técnicas a que haya lugar.

OCTAVO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020