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RESOLUCIÓN 213 DE 2010

(mayo 26)

Diario Oficial No. 47.747 de 21 de junio de 2010

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento de la Instancia Coordinadora de la Función Preventiva Integral, se modifica la Resolución 490 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 6, 7, 8 y parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 24 del mismo decreto,

CONSIDERANDO:

Que las procuradurías delegadas que ejercen funciones preventivas y control de gestión a saber: Vigilancia Preventiva de la Función Pública, Defensa de los Derechos de la Infancia, la de Adolescencia y la Familia, Asuntos Civiles, Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, Asuntos Ambientales y Agrarios, Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, Descentralización y las Entidades Territoriales, Primera Delegada ante el Consejo de Estado, Ministerio Público en Asuntos Penales, así como las procuradurías distritales, regionales y provinciales, deben realizar sus funciones preventivas en el marco de un esquema organizado, coherente, coordinado e integrado, en virtud del cual haya unidad de criterios y procedimientos, para el adecuado funcionamiento institucional.

Que mediante la Resolución 490 de 2008, se creó el Sistema Integral de Prevención – SIP – y se establecieron los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación.

Que el artículo 12 de la Resolución número 490 de 2008 determinó la necesidad de adoptar un plan estratégico preventivo en cuya elaboración intervengan todos los servidores de la Procuraduría que cumplan funciones preventivas, a través de la metodología y la Coordinación de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

Que a su vez, los artículos 15 y 21.6 de la citada Resolución contemplaron la necesidad de adoptar el procedimiento de desarrollo de la actuación preventiva integral, en cumplimiento de la normatividad que rige la materia en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y subsiguientes de la norma aludida.

Que así mismo, el artículo 24 de la Resolución número 490 de 2008 estableció como obligación a cargo de las Oficinas de Planeación, Sistemas y Control Interno, en coordinación con las Directivas de la entidad, la de adecuar el procedimiento integral de prevención a las nuevas tecnologías y macro-estrategias diseñadas para el mejoramiento de las funciones misionales, señalando que para el efecto se deberán establecer instructivos, modelos y formatos.

Que en la actualidad, la Procuraduría General de la Nación cuenta con el Sistema de Información Misiona, SIM, como estrategia diseñada para el mejoramiento de las funciones misionales de la entidad, cuya coordinación se encuentra a cargo del grupo de trabajo creado mediante Resolución número 269 de 22 de mayo de 2008, que tiene como función principal la dirección, control y administración funcional del sistema.

Que el artículo 23 de la Resolución número 490 de 2008 encomendó al Instituto de Estudios del Ministerio Público la capacitación de los servidores de la PGN en temas que permitan fortalecer la cultura de la prevención y la sostenibilidad del SIP, atendiendo las directrices que sobre el particular dicte la Instancia Coordinadora de la Función Preventiva Integral;

Que el artículo 25 de la norma en cuestión creó un Grupo de Trabajo con el objeto del sistema de calificación y medición de la gestión preventiva.

Que mediante Resolución 097 de 2009, expedida por el Procurador General de la Nación, se estableció el esquema general de ejecución y administración del Programa de Modernización de la PGN, en su etapa de sostenibilidad, y se facultó al Grupo de Apoyo al Fortalecimiento Institucional para brindar asistencia, asesoría y apoyo a las dependencias de la Procuraduría encargadas de ejecutar las actividades de sostenibilidad del Programa, entre las cuales se encuentra la implementación del SIP.

Que se requiere realizar el seguimiento y control de la contribución del proceso preventivo al Plan Estratégico Institucional PEI, así como evaluar la ejecución del Plan Estratégico Preventivo, a través del sistema de Información Strategos.

Que con el fin de armonizar el cumplimiento de las previsiones citadas y dar operatividad al SIP, se hace necesario que las procuradurías delegadas preventivas y las territoriales (distritales, regionales y provinciales), actúen bajo una coordinación que les permita funcionar con mayor efectividad, productividad, oportunidad, celeridad y calidad.

Que en tal sentido, resulta indispensable establecer las funciones que deberá cumplir la Instancia Coordinadora de la Función Preventiva Integral, así como conformar en un grupo de trabajo que lleve a cabo todas las actividades derivadas de las responsabilidades endilgadas a dicha Coordinación.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INSTANCIA COORDINADORA DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA INTEGRAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución número 490 de 2008, el Procurador(a) Delegado(a) para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública ejercerá como Coordinador(a) y contará con un Grupo de Trabajo que apoye el desarrollo de las funciones a su cargo.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA INSTANCIA COORDINADORA DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA INTEGRAL. La Instancia Coordinadora tendrá como función principal la de garantizar que las diferentes dependencias que conforman el SIP actúen coordinadamente en los siguientes aspectos:

2.1 Elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Estratégico Preventivo.

2.2 Elaboración, implementación y mejoramiento continuo del proceso.

2.3 Elaboración, implementación y mejoramiento continuo de los mecanismos de adecuación logística y tecnológica del procedimiento adoptado.

2.4 Elaboración, implementación del sistema de calificación y medición de la función preventiva integral.

2.5 Definición de las directrices generales para la capacitación en los temas de cultura de prevención y fortalecimiento del SIP, que deberá ejecutar el Instituto de Estudios del Ministerio Público, o aquellas organizaciones que se vinculen al tema.

2.6 Apoyar la elaboración y presentación de informes sobre la gestión preventiva desarrollada por la entidad, con fundamento en las herramientas adoptadas por la PGN para el efecto.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO OPERATIVO DEL SIP. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución No 490 de 2008, que quedará así:

“Créase el Grupo de trabajo que apoyará el cumplimiento de las funciones asignadas a la Instancia Coordinadora de la Función Preventiva Integral, que estará conformado de la siguiente manera:

3.1 Dos (2) funcionarios de la Oficina de Planeación de la entidad, responsables de planeación estratégica y gestión por procesos.

3.2 Los funcionarios de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva que determine la Instancia Coordinadora.

3.3 Un (1) funcionario del Grupo de Apoyo al Fortalecimiento Institucional.

3.4 Un (1) funcionario del Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de Información Misional, SIM, responsable del Módulo Misional Preventivo.

A través de Dos (2) servidores de la Oficina de Control Interno de la entidad, se hará acompañamiento permanente al equipo de trabajo del SIP.

PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo de las actividades a cargo del grupo de trabajo conformado, se requiere la comparecencia de uno (1) de los dos (2) servidores designados de las Oficinas de Planeación y Control Interno.

PARÁGRAFO 2o. Al grupo podrán unirse de forma temporal servidores de otras dependencias de la entidad, cuando los temas tratados lo requieran”.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL PROCURADOR(A) DELEGADO (A) PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. El Procurador (a) Delegado (a) para la Vigilancia Administrativa de la Función Pública, en su calidad de responsable de la Instancia Coordinadora, tendrá las siguientes funciones:

4.1 Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Estratégico Preventivo.

4.2 Coordinar la elaboración, implementación y mejoramiento continuo del proceso preventivo.

4.3 Coordinar la elaboración, implementación y mejoramiento continuo de los mecanismos de adecuación logística y tecnológica del procedimiento adoptado.

4.4 Coordinar la elaboración, implementación del sistema de calificación y medición de la función pública.

4.5 Coordinar la definición de las directrices generales para la capacitación en los temas de cultura de prevención y fortalecimiento del SIP.

4.6 Requerir y recepcionar informes de los procuradores delegados preventivos y territoriales para efectos de elaborar y presentar informes de gestión preventiva integral, cuando el Procurador General de la Nación o instancias externas lo exijan.

4.7 Las demás funciones que le asigne o delegue el Procurador General.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y EFECTOS. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición, deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias, y modifica el artículo 25 de la resolución 490 de 2008 y el inciso 1o del artículo 18 de la Resolución número 017 de 2000, que quedará así:

“La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, y las que le correspondan en su calidad de Instancia Coordinadora de la Función Preventiva Integral”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 26 de mayo de 2010.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020