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RESOLUCIÓN 224 DE 2021

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se delegan y distribuyen funciones para separar la Instrucción y el juzgamiento en los procesos de control interno disciplinario de la entidad.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8 y 38 y en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000 y la Ley 2094 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la máxima directora del Ministerio Público.

Que el artículo 277 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación por si o por medio de sus delegados y agentes, tiene entre otras la función de: Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Que el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 otorga a la Procuradora General de la Nación la facultad de asignar funciones y empleos a las dependencias de la entidad.

Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 asigna a la Procuradora General de la Nación la función de expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 confiere a la Procuradora General de la Nación la facultad de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que el numeral 38 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para organizar las dependencias de la Entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que el Título X del Decreto Ley 262 en sus artículos 72, 73 y 74 establece el régimen de competencias para el control interno disciplinario de los funcionarios de la Procuraduría.

Que el artículo 74 de la Ley 2094 de 2021 establece:

El reconocimiento y ejercicio de las funciones jurisdiccionales que se le atribuyen a la Procuraduría General de la Nación en esta ley, comenzarán a regir al día siguiente de su promulgación.

En todos los procesos en los cuales se investiguen servidores de elección popular se adoptarán las medidas internas para garantizar que el funcionario que formule el pliego de cargos no sea el mismo que profiera el fallo, mientras entra en vigencia esta ley.

Que esta disposición faculta a la Procuradora General de la Nación para adoptar medidas internas, reorganizar funciones, distribuir y asignar competencias y garantizar la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento. La primera comprende hasta la notificación del pliego de cargos y la segunda abarca las etapas procesales posteriores.

Que la Ley 2094 de 2021, la cual entrará en plena vigencia el 29 de marzo de 2022, dispone la separación de las etapas de Instrucción y juzgamiento y garantiza los principios de doble instancia y doble conformidad. Por tanto, de manera transitoria y en aras de otorgar mayor garantía en todas las actuaciones disciplinarias, sin importar la calidad del disciplinable y a efectos de dar cumplimiento inmediato a lo anterior, se han adoptado medidas para reorganizar funciones, distribuir y asignar competencias al Interior de la Procuraduría General de la Nación.

Que mediante las resoluciones 207, 217 y 219 de 2021, la Procuradora General de la Nación redistribuyó las competencias disciplinarias al interior de la entidad y estableció que las etapas de instrucción y juzgamiento estarán a cargo de dos dependencias diferentes.

Que esta división también debe ser aplicada en los procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, por lo que es necesario distribuir y asignar competencias entre las dependencias de la entidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. COMPETENCIA DISCIPLINARIA DE LOS JEFES INMEDIATOS RESPECTO DE SERVIDORES DE SUS DEPENDENCIAS. Los jefes inmediatos asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias contra los servidores de sus dependencias, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 73 del Decreto ley 262 de 2000, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, así:

a. Los procuradores provinciales asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias por faltas leves o faltas graves cometidas por los servidores de su dependencia, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

El juzgamiento de esos procesos corresponderá a la Procuraduría Regional del respectivo ámbito territorial.

La segunda instancia contra las decisiones de los procuradores provinciales en etapa de instrucción y de los procuradores regionales en etapa de juzgamiento corresponde a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto).

La doble conformidad contra la primera decisión sancionatoria proferida por las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario será resuelta por la Sala Ordinaria de Juzgamiento.

b. Los procuradores regionales y los distritales de Bogotá D.C. asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias por faltas leves o graves cometidas por los servidores de su dependencia, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

El juzgamiento de esos procesos corresponderá a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto).

La segunda instancia contra las decisiones proferidas por los procuradores regionales o distritales de Bogotá D.C., en la etapa de instrucción y de los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario en la etapa de juzgamiento, corresponde a la Sala Ordinaria de Juzgamiento.

La doble conformidad contra la primera decisión sancionatoria proferida por la Sala Ordinaria de Juzgamiento será resuelta por el Despacho de la Procuradora General de la Nación.

c. Los procuradores judiciales I asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias por faltas leves o graves cometidas por los servidores de su dependencia, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

El juzgamiento de esos procesos corresponderá a la Procuraduría Regional del respectivo ámbito territorial.

La segunda instancia contra las decisiones de los procuradores judiciales I en etapa de instrucción y contra las proferidas por los procuradores judiciales II en la etapa de juzgamiento, corresponderá a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto).

La doble conformidad contra la primera decisión sancionatoria proferida por las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario será resuelta por la Sala Ordinaria de Juzgamiento.

d. Los procuradores judiciales II asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias por faltas leves o faltas graves cometidas por los servidores de su dependencia, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

El juzgamiento de esos procesos corresponderá a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto).

La segunda instancia contra las decisiones de los procuradores judiciales II en etapa de instrucción y contra las proferidas por los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, corresponderá a la Sala Ordinaria de Juzgamiento.

La doble conformidad contra la primera decisión sancionatoria proferida por la Sala Ordinaria de Juzgamiento será resuelta por el Despacho de la Procuradora General de la Nación.

e. Los procuradores delegados asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias por faltas leves cometidas por los servidores de su dependencia, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

El juzgamiento de esos procesos corresponderá a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto).

La segunda instancia contra las decisiones de los procuradores delegados en etapa de instrucción y contra las de los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, corresponderá a la Sala Ordinaria de Juzgamiento.

La doble conformidad contra la primera decisión sancionatoria proferida por la Sala Ordinaria de Juzgamiento será resuelta por el Despacho de la Procuradora General de la Nación.

f. Los jefes inmediatos de oficinas del nivel central asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias por faltas leves cometidas por los servidores de su dependencia, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

El juzgamiento de esos procesos corresponderá a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto).

La segunda instancia contra las decisiones de los jefes inmediatos de oficinas del nivel central en etapa de instrucción y contra las de los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, corresponderá a la Sala Ordinaria de Juzgamiento.

La doble conformidad contra la primera decisión sancionatoria proferida por la Sala Ordinaria de Juzgamiento será resuelta por el Despacho de la Procuradora General de la Nación.

g. Los procuradores delegados con funciones de coordinación asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias contra los procuradores judiciales de su competencia por faltas leves y graves, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

El juzgamiento de esos procesos corresponderá a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto).

La segunda instancia contra las decisiones de procuradores delegados en etapa de instrucción y contra las de los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, corresponderá a la Sala Ordinaria de Juzgamiento.

La doble conformidad contra la primera decisión sancionatoria proferida por la Sala Ordinaria de Juzgamiento será resuelta por el Despacho de la Procuradora General de la Nación.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de los servidores de las procuradurías delegadas de juzgamiento, el jefe inmediato asumirá el conocimiento de las actuaciones disciplinarias por faltas leves, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

La etapa de juzgamiento le corresponderá, por reparto, a las procuradurías de juzgamiento restantes.

La segunda instancia contra las decisiones de los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario corresponderá a la Sala Ordinaria de Juzgamiento.

La doble conformidad contra la primera decisión sancionatoria proferida por la Sala Ordinaria de Juzgamiento será resuelta por el Despacho de la Procuradora General de la Nación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que se deba resolver recurso de queja, impedimentos, recusaciones o grado de consulta, asumirá el conocimiento la dependencia competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con las reglas expresadas en este artículo.

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ARTÍCULO SEGUNDO. COMPETENCIA DISCIPLINARIA DE LA VEEDURÍA. La Veeduría asumirá el conocimiento de las actuaciones disciplinarias descritas en los literales a), b) y c) del artículo 73 del Decreto ley 262 de 2000, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, así:

a. Por las faltas cometidas por los servidores que tengan como superior inmediato a la Procuradora General, diferentes a aquellos mencionados en el artículo 72 del Decreto Ley 262 de 2000.

b. Por las faltas cometidas por los servidores que tengan como superior inmediato al Viceprocurador y a los procuradores delegados para las salas disciplinarias.

c. Por faltas graves cometidas por los servidores de la Procuraduría del nivel central, diferentes a los mencionados en el numeral anterior.

d. Por faltas gravísimas cometidas por los servidores de la Procuraduría, diferentes a los mencionados en los numerales anteriores.

El juzgamiento de esos procesos corresponderá a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto).

La segunda instancia contra las decisiones de la veeduría en etapa de instrucción y contra las de los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, corresponderá al Despacho del Viceprocurador.

La misma regla se aplicará en el caso que deba resolverse recurso de queja, impedimentos, recusaciones, o grado de consulta.

La doble conformidad contra la primera decisión sancionatoria proferida por el Despacho del Viceprocurador será resuelta por el Despacho de la Procuradora General de la Nación.

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ARTÍCULO TERCERO. COMPETENCIA DISCIPLINARIA DE LA SALA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN. La Sala Disciplinaria de Instrucción asumirá el conocimiento de las actuaciones disciplinarias que se adelanten contra los servidores descritos en el artículo 72 del Decreto ley 262 del 2000, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

La etapa de juzgamiento corresponderá a la Sala Ordinaria de Juzgamiento.

La segunda instancia contra las decisiones de la Sala Disciplinaria de Instrucción en etapa de instrucción y contra las de Sala Disciplinaria Ordinaria en etapa de juzgamiento, corresponderá al Despacho de la Procuradora General de la Nación.

La misma regla se aplicará en el caso que deba resolverse recurso de queja, impedimentos, recusaciones, o grado de consulta.

La doble conformidad contra la primera decisión sancionatoria proferida por el Despacho de la Procuradora General de la Nación será resuelta por la Sala Especial de Doble Conformidad que se conforme para esos efectos, según lo dispuesto en la Ley 2094 de 2021.

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ARTÍCULO CUARTO. Para el cumplimiento en la remisión de expedientes se deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Circular 015 de 2021.

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ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

 Procuradora General de la Nación

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Última actualización: 25 de junio de 2024