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Resolución 12968 de 2017 ICBF

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RESOLUCIÓN 12968 DE 2017

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 50.445 de 12 de diciembre de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021>

Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Programa de Adopción aprobado mediante Resolución número 2551 de 2016, aclarada por la Resolución número 2696 de 2016, modificada mediante Resolución número 13368 de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 11 de la Ley 1098 de 2006 y Decreto número 987 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…);

Que el artículo 61 de la misma Ley 1098 de 2006 consagra que la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza;

Que el artículo 62 de la citada ley establece que: (i) La Autoridad Central en materia de Adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y (ii) solamente podrán desarrollar programas de adopción el ICBF y las instituciones debidamente autorizadas por este;

Que el artículo 41 del Decreto número 987 de 2012 establece que es función de la Subdirección de Adopciones definir los lineamientos y estándares que en materia de adopciones deben cumplirse tanto en los centros zonales, como en las regionales y Sede de la Dirección General, dentro de las condiciones establecidas por la ley;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 2551 del 23 del 29 de marzo de 2016, el “Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción”, la cual fue aclarada por la Resolución número 2696 del 31 de marzo del 2016 y modificada mediante Resolución número 13368 del 23 de diciembre de 2016;

Que las normas nacionales, internacionales y la doctrina constitucional coinciden en señalar que todas las actuaciones de carácter administrativo y judicial del proceso de adopción se deben realizar en consideración al interés superior del niño y al respeto de sus derechos fundamentales;

Que se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción con el fin de adaptarlo al Nuevo Modelo de Operación por Procesos del Sistema Integrado de Gestión del ICBF y adoptar las directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes con calidad, celeridad, eficacia y oportunidad de acuerdo a lo dispuesto en la ley;

Que por lo expresado se hace necesaria la creación de un formato que se denominará “Evaluación – familias con más de 1 año visitando o saliendo con el niño (a), adolescente o joven” y, modificar los pasos 27 y 28 del Capítulo V “Súper Amigos”, relativos al “seguimiento a familias súper amigas con vinculación de más de un año” y “realizar desvinculación del niño, niña, adolescentes y joven”, así como, los formatos “evaluación de visitas familia”, “evaluación de visitas y salidas del niño, niña, adolescente o joven” y “evaluación de salidas –familias (nivel de vinculación– salidas día, fin de semana y vacaciones”), que hacen parte del Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y se anexan a la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Aprobar la modificación de los pasos 27 y 28 del Capítulo V “Súper Amigos”, relativos al “seguimiento a familias súper amigas con vinculación de más de un año” y “realizar desvinculación del niño, niña, adolescentes y joven”, así como de los formatos “evaluación de visitas familia”, “evaluación de visitas y salidas del niño, niña, adolescente o joven” y “evaluación de salidas – familias (nivel de vinculación – salidas día, fin de semana y vacaciones”). Igualmente, la creación del formato “Evaluación – familias con más de 1 año visitando o saliendo con el niño (a), adolescente o joven”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Las modificaciones aprobadas son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> El Subdirector de Adopciones deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la socialización y aplicación del lineamiento técnico aquí aprobado, así como la de la publicación en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Las modificaciones y formatos aprobados por el artículo 1o, hacen parte del Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2017.

La Directora General,

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE.

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