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Resolución 4711 de 2019 ICBF

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RESOLUCIÓN 4711 DE 2019

(junio 6)

Diario Oficial No. 50.980 de 10 de junio 2019

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021>

Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Programa de Adopción.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 1612 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto “establecer normas sustantivas procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).

Que el artículo 61 de la misma Ley 1098 de 2006, consagra que la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paternofilial entre personas que no la tienen por naturaleza.

Que el artículo 62 de la citada Ley establece que: (i) La Autoridad Central en materia de Adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y (ii) Solamente podrán desarrollar programas de adopción el ICBF y las instituciones debidamente autorizadas por este.

Que el artículo 41 del Decreto 987 de 2012 establece que es función de la Subdirección de Adopciones, definir los lineamientos y estándares que en materia de adopciones deben cumplirse tanto en los centros zonales como en las regionales y Sede de la Dirección General, dentro de las condiciones establecidas por la ley.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución 2551 del 23 del 29 de marzo de 2016, el “Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción”, la cual fue aclarada por la Resolución 2696 del 31 de marzo del 2016, y modificada por las Resoluciones 13368 del 23 de diciembre del 2016 y la Resolución 12968 del 6 de diciembre del 2017, para adoptar directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, para que quienes intervienen en los procedimientos y trámites de adopción tengan claridad sobre el procedimiento en caso de solicitar la adopción de un niño, niña o adolescente en Colombia.

Que las normas nacionales, internacionales y la doctrina constitucional, coinciden en señalar que todas las actuaciones de carácter administrativo y judicial del proceso de adopción, se deben realizar en consideración al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y al respeto de sus derechos fundamentales.

Que se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, con el fin de incorporar los cambios que fueron realizados a la Ley 1098 del 2006 mediante la Ley 1878 del 2018, sobre todo en los artículos relativos al Programa de Adopción, e incorporar la nueva normatividad que en la materia, ha sido proferida por las diferentes entidades del Estado, así como adoptar las directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con calidad, celeridad, eficacia y oportunidad de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 41 del Decreto 987 del 2012, es función de la Subdirección de Adopciones, “Adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad, a quienes por características especiales se les dificulte restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la adopción y en este sentido, diseñar proyectos de vida para los mismos”.

Que la Subdirección de Adopciones, en cumplimiento de su función de “Dirigir y coordinar la organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional”, definirá las estrategias de búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad, a quienes por sus características especiales se les dificulte restituir sus derechos a pertenecer a una familia a través de la adopción.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Aprobar las modificaciones realizadas al Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Las modificaciones aprobadas con la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> La Subdirección de Adopciones deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la socialización y aplicación de las modificaciones al Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> Las modificaciones realizadas al Lineamiento Técnico de Adopciones aprobado, hacen parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 239 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

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