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Resolución 312 de 2010 PGN

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RESOLUCIÓN 312 DE 2010

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se delega una atribución especial a los Procuradores Primero Delegado ante el Consejo de Estado y Delegado para la Conciliación Administrativa

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en el artículo 277 de la Constitución Política; y el artículo 7o del Decreto-Ley 262 del año 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes tiene como una de sus funciones la de: "Intervenir en los procesos y ante las autoridades Judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden Jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”.

Que el numeral 6 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, faculta al Procurador General de la Nación para: "Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación”.

Que de igual forma, el numeral 8 del artículo 7o del mismo Decreto 262, señala como otra de las funciones del Procurador General: "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o en la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo los criterios de especialidad, jerarquía... cada vez que por necesidades del servicio se requiera”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 7 de la Constitución Política y en los artículos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000, mediante Resoluciones 99 del 8 de marzo, 131 del 6 abril, 158 del 19 de abril, 192 del 10 de mayo, 221 del 31 de mayo, 241 del 10 de junio, 261 del 1 de julio de 2010, se reasignaron las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Tribunales Administrativos de Departamento y los Juzgados Administrativos del Circuito y Administrativos de Descongestión.

Que la intervención judicial del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo actualmente está a cargo de siete (7) Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado; noventa (90) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúan ante los Tribunales Administrativos de Departamento, y noventa (90) Procuradores Judiciales I que Intervienen ante los Juzgados Administrativos del Circuito de todo el país. Y se espera completar un número total de doscientos veinte (220) Procuradores Judiciales I y Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos.

Que simultáneamente con la intervención judicial, la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4 de la Ley 1367 del 2009, está a cargo de los siete (7) Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado; de un (1) Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa; de los noventa (90) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos y de los noventa (90) Procuradores Judiciales I de todo el país, ya mencionados.

Que la intervención ante la justicia arbitral de conformidad con la Resolución 270 del 6 de septiembre de 2001, está a cargo de los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos, específicamente, de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos de todo el país.

Que de conformidad con los artículos 37 y 38 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, los Procuradores Judiciales, en este caso los Judiciales I y lI para Asuntos Administrativos tienen funciones preventivas y de control de gestión ante las autoridades administrativas, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

Que la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado tiene a su cargo la coordinación de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en desarrollo de sus funciones de intervención judicial y ante la justicia arbitral, de conformidad con lo señalado en la Resolución 017 de 2000, en armonía con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000.

Que la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa tiene a su cargo la coordinación de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en materia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución No. 175 del 3 de mayo de 2010 por medio de la cual se modificó la Resolución No. 017 de 2000.

Que la coordinación de las actividades que en materia preventiva que desarrollan los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos está a cargo de las Procuradurías Delegada para la Conciliación Administrativa y la Primera Delegada ante el Consejo de Estado de conformidad con lo señalado eh el Parágrafo Único del Artículo 6o de la Resolución No. 175 de 2010.

Que con el fin de mejorar los niveles de eficiencia y calidad de las funciones de intervención judicial y ante la justicia arbitral; de la actividad conciliatoria extrajudicial y de la actividad preventiva y de control de gestión que desarrollan los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos; el control de asistencia a sus despachos y la verificación de los cronogramas de actividades acordados, se hace necesario facultar a los Procuradores Primero Delegado ante el Consejo de Estado y Delegado para la Conciliación Administrativa, en su condición de Coordinadores de los agentes del Ministerio Público que actúan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia de intervención judicial y ante la justicia arbitral y de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, para designar en las cabeceras de Distrito Judicial, a uno de los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos como funcionario de apoyo para las dos Coordinaciones mencionadas, a nivel regional.

Que por las anteriores consideraciones, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Facultar a los Procuradores Primero Delegado ante el Consejo de Estado y Delegado para la Conciliación Administrativa, en su condición de Coordinadores de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos en materia de intervención judicial y arbitral, y de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, para acordar y designar en las cabeceras de distrito judicial, a un Procurador Judicial para Asuntos Administrativos como funcionario para apoyo común de las dos Coordinaciones a nivel regional quien, sin perjuicio de las funciones que le corresponden como agente del Ministerio Público, tendrá las siguientes atribuciones:

(i) Convocar a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de su respectivo Distrito Judicial, a reuniones de carácter académico para debatir pronunciamientos jurisprudenciales y posturas doctrinarlas en materia de intervención judicial y arbitral y conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo con el fin de avanzar en la unificación de criterios como Agentes del Ministerio Público que actúan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, bajo los parámetros que señale el Procurador General de la Nación y los Procuradores Primero Delegado ante el Consejo de Estado y Delegado para la Conciliación Administrativa.

(ii) Mantener informado a los Procuradores Primero Delegado ante el Consejo de Estado y Delegado para la Conciliación Administrativa de las actividades académicas desarrolladas por los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de su respectivo Distrito.

(i) Remitir un reporte quincenal de las novedades que se presenten en cuanto a la inasistencia o habitual retardo de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos a sus despachos, sin desconocer la autonomía con que cuentan para el desarrollo de sus actividades de intervención judicial ante los respectivos Tribunales Administrativos de Departamento y los Juzgados Administrativos del Circuito y Administrativos de Descongestión en el respectivo Distrito Judicial.

(ii) Realizar una verificación del cronograma de las actividades acordado a nivel regional o desde las respectivas Coordinaciones Nacionales, si a ello hubiere lugar.

(iii) Las demás que le atribuyan el Procurador General de la Nación o los Procuradores Primero Delegado ante el Consejo de Estado y Delegado para la Conciliación Administrativa.

PARÁGRAFO ÚNICO: La designación de Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos como funcionarios de apoyo a nivel regional de las dos Coordinaciones en materia de intervención judicial y arbitral y de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo a cargo de dichos Procuradores Judiciales, será trimestral. Sin embargo, los Procuradores Primero Delegado ante el Consejo de Estado y Delegado para la Conciliación Administrativa tendrán la facultad de cambiar las asignaciones realizadas cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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