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Resolución 394 de 2020 PGN

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RESOLUCIÓN 394 DE 2020

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Por la cual se reanuda la atención presencial en las sedes del nivel territorial de la Procuraduría General de la Nación”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020.

Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante la Resolución 133 del 19 de marzo de 2020, este Despacho resolvió suspender la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación desde el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), con el fin de proteger a los servidores públicos, sus familias y a los ciudadanos.

Que mediante las Resoluciones Nos. 143, 166, 193, 206, 221, 232, 259, 293, 316 y 356 del 31 de marzo, 13 y 30 de abril, 8 y 29 de mayo, 4 de junio, 1,15 y 31 de julio de 2020 y 31 de agosto respectivamente, el Procurador General de la Nación ordenó la prórroga de restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público -CAP- y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación, la última de estas hasta el día el 15 de septiembre de 2020.

Que mediante Resolución No. 381 de 2020 se reanudó la atención presencial en el Centro de Atención al Público en la ciudad de Bogotá a partir del día 15 de septiembre de 2020 y se prorrogó la suspensión de la atención al público presencial en las demás sedes del nivel territorial de la Procuraduría General de la Nación hasta el 30 de septiembre de 2020.

Que en la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

Que el artículo 6 del referido decreto establece que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Igualmente, en su artículo 8, la norma citada establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del CORONAVIRUS - COVID 19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva No. 027 del 31 de agosto 2020, a través de la cual modificó la Directiva No. 20 de 2020, por medio de la cual se imparten medidas institucionales durante emergencia sanitaria, para mitigar y controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia en la entidad.

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo primero de la citada Directiva la cual establece que el número de funcionarios autorizados por cada jefe de dependencia, que podrá permanecer en las instalaciones, no superará el 30% del total de servidores, contratistas, practicantes, judicantes y auxiliares jurídicos ad honorem de la entidad, conforme lo señalado en la Directiva Presidencial No. 07 del de 2020, de tal forma que se garantice la continuidad en la prestación del servicio a cargo de la entidad, sin desatender las situaciones particulares, para lo cual deberán remitir a Secretaria General el listado de quienes continuarán laborando en casa y de quienes deban asistir a la entidad de acuerdo a las instrucciones señaladas en cada caso.

Que la Procuraduría General de la Nación, ha venido implementado en el nivel territorial las medidas necesarias para garantizar los protocolos de bioseguridad en las actividades relacionadas con la atención al público, y cuenta actualmente con las adecuaciones requeridas para la prestación de este servicio a la ciudadanía.

Que, en virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar la debida atención de solicitudes ciudadanas en todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que prestan servicio de atención al público y garantizar el derecho fundamental a la salud pública;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Reanudar la atención presencial en las sedes del nivel territorial de la Procuraduría General de la Nación a partir de las cero horas (00:00) del 1 de octubre de 2020, en el horario establecido de lunes a viernes en la jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. de forma ininterrumpida, garantizando el cumplimiento de las medidas de aislamiento selectivo individual responsable. La ciudadanía podrá continuar accediendo a todos los canales de atención dispuestos por la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la reanudación de la atención presencial en las sedes del nivel territorial de la Procuraduría General de la Nación se deberá dar estricto cumplimiento a los lineamientos definidos en el Decreto 1168 del 25 de Agosto de 2020 expedido del Gobierno Nacional y las Directivas Nos. 020 y 027 de 24 de mayo y 31 Agosto de 2020 expedidas por la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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