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RESOLUCIÓN 99 DE 2017

(Marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución deroga por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 017 del 4 de marzo de 2000, se cambia la denominación de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados para establecer la Procuraduría Delegada para la paz y la protección de los derechos de las víctimas y se redistribuyen funciones entre dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

Resumen de Notas de Vigencia

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las funciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 6, 7 y 8 y el parágrafo del artículo 7 del Decreto ley 262 de 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000 dispuso que el Procurador General de la Nación podrá ejercer las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador, o delegarlas en cualquier dependencia de la entidad en los términos de dicho Decreto Ley.

Que los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000 facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias de la entidad.

Que medíante la Resolución 017 de 4 de marzo de 2000, el Procurador General de la Nación delegó, distribuyó y asigno las competencias y funciones previstas en los artículos 23 a 36 del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000 entre las Procuradurías Delegadas que denominó en el artículo 1o de esa Resolución.

Que el Decreto 2246 de 2011 adicionó el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, creando como funciones preventivas y de control de las Procuradurías Delegadas las de “...17. Apoyara las Víctimas, con el fin de que puedan tener acceso a la verdad, la justicia y reparación, por daños que hayan sufrido con ocasión del conflicto armado interno; asi mismo brindar atención, orientación, seguimiento y apoyo en la gestión que adelanten y requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites. 18. Adoptar o sugerir las medidas pertinentes ante las autoridades competentes, tendientes a evitar la suplantación o reclamación ilegal por parte de quienes no ostentando la condición de víctimas se presentan ante las autoridades como victimas”.

Que con fundamento en dicho Decreto se expidió la Resolución No. 437 de 2013, mediante la cual se distribuyeron y asignaron las funciones y competencias preventivas y de control para la gestión de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados.

Que mediante Resolución 399 de 2015, se modificaron las funciones de ia Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados en el sentido de adicionar las funciones y competencias establecidas en los numerales 1,2,5,6,17 y 18 del artículo 24 y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto armado y con las personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la Ley, de manera colectiva o individual.

Que el momento del país amerita una Procuraduría fortalecida para vigilar y hacer seguimiento a la implementación del Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, según los estándares constitucionales vigentes, teniendo como centro la protección de los derechos humanos, en particular los derechos de las víctimas del conflicto armado.

Que con ese fin es necesario asignar a una procuraduría delegada especializada en asuntos relacionados con los derechos de las víctimas y la construcción de paz, las funciones relacionadas con la coordinación del seguimiento a la implementación de los diferentes puntos del Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera: (1) hacia un nuevo campo colombiano; reforma rural integral; (2) participación política; apertura democrática para construir la paz; (3) fin del conflicto; (4) solución al problema de las drogas ilícitas; (5) acuerdo sobre las víctimas del conflicto; sistema Integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; y compromiso sobre derechos humanos, y (6) implementación, verificación y refrendación.

Que la implementación y riguroso cumplimiento del Acuerdo Final demanda del Estado ajustes institucionales que garanticen la adecuación de las funciones existentes para un escenario de terminación del conflicto y construcción de la paz.

Que el cumplimiento de esta labor demandará un alto nivel de coordinación entre las distintas procuradurías delegadas y demás instancias de la Procuraduría General de la Nación.

Que, sin perjuicio de la coordinación intra institucional necesaria, se especificarán las funciones relacionadas con estos asuntos a la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, creada en desarrollo de las facultades de la ley 1424 de 2010 y disposiciones de la ley 1448 de 2011, del Decreto 2246 de 2011 y nominada por la Resolución 437 de 2013.

Que como consecuencia de la redistribución de funciones anunciada, la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, en adelante se denominará Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. REDENOMINACIÓN. <Resolución deroga por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019> Modificar el artículo 1o de la Resolución No. 017 de 2000 para cambiar la denominación a la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Victimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, la cual quedará así:

Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas.

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ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE. <Resolución deroga por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019> La Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas continuará ejerciendo las funciones y competencias establecidas en los numerales 1,2,5,6,17 y 18 del artículo 24 y numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto armado y con las personas desmovilizadas de grupos organizados al margen de la Ley de manera colectiva o individual, y asumirá adicionalmente, las que son objeto de reasignación mediante la presente Resolución.

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ARTÍCULO TERCERO. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. <Resolución deroga por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019> Modifíquese el artículo 18 de la Resolución No. 017 de 2000, para atribuir funciones y competencias en materia de seguimiento al Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual quedará así:

Artículo 18, Distribución de las funciones y competencias preventivas y de control de gestión. Las funciones y competencias preventivas y de control de gestión se distribuyen internamente así:

La Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Victimas ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 17 y 18 del artículo 24 y numeral 11,4 del artículo 29 del Decreto 262 de 2000, relacionadas con la coordinación del seguimiento a la implementación de Jos diferentes puntos del Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera: (1) hacia un nuevo campo colombiano: reforma rural integral;

(2) participación política; apertura democrática para construir la paz; (3) fin del conflicto; (4) solución al problema de las drogas ilícitas; (5) acuerdo sobre las víctimas del conflicto; sistema íntegral de verdad, justicia, reparación y no repetición; y compromiso sobre derechos humanos, y (6) implementación, verificación y refrendación.

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ARTÍCULO CUARTO. ASIGNACION DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCION Y DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS. <Resolución deroga por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019> Modifíquese el artículo 20 de la Resolución No, 017 de 2000, para atribuir funciones y competencias en materia de protección y defensa de derechos humanos, el cual quedará así:

Artículo 20. Distribución de las funciones y competencias de protección y defensa de los derechos humanos. Las funciones y competencias de protección y defensa de los derechos humanos que se delegan en esta resolución se distribuyen entre las siguientes Procuradurías delegadas, así:

La Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 4, 6, 7 y 10 del artículo 26 del Decreto 262 de 2000, relacionadas con la coordinación del seguimiento a Ja implementación de los diferentes puntos del Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera; (1) hacia un nuevo campo colombiano: reforma rural integral; (2) participación política; apertura democrática para construir la paz; (3) fin del conflicto; (4) solución al problema de las drogas ilícitas; (5) acuerdo sobre las víctimas del conflicto: sistema Integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; y compromiso sobre derechos humanos, y (6) implementación, verificación y refrendación

Cuando a pesar de la especialidad de las funciones de la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas, en el ejercicio de tales funciones haya coincidencia en temas de competencia de la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos o de otras delegadas, se coordinarán las actuaciones bajo los lineamientos del Procurador General de la Nación y sin perjuicio de la conformación de grupos de trabajo cuando las necesidades así lo aconsejen.

PARÁGRAFO. Bajo la coordinación del Viceprocurador General de la Nación se conformará un grupo.de trabajo encargado de hacer seguimiento a la aplicación de la reasignación de funciones y atribuciones a que se refiere la presente Resolución y, en especial, de identificar y recomendar los ajustes organizacionales y funcionales que deban hacerse adicionalmente para coordinar la operación de la Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas con relación a las demás delegadas y dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en especial respecto de la Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

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ARTÍCULO QUINTO. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN. <Resolución deroga por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019> Modifíquese el artículo 21 de la Resolución 017 de 2000 para atribuir funciones y competencias en materia de intervención, el cual quedará así.

Artículo 21. Distribución de las funciones de intervención ante tas autoridades administrativas. La intervención ante las autoridades administrativas está distribuida entre las procuradurías delegadas a las cuales se les delegó esta función, atendiendo criterios de materia y especialidad, así:

La Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de: las Víctimas cuando se trate del seguimiento a los puntos del Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sin perjuicio de la intervención de las demás procuradurías delegadas frente a los puntos del acuerdo directamente relacionados con sus funciones.

ARTÍCULO SEXTO. ADECUACIÓN DE PLANTA. <Resolución deroga por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019> En ejercicio de su competencia para distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal entre las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación, el Procurador General de la Nación realizará los movimientos de personal necesarios para que la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas cumpla eficazmente sus funciones y competencias.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

FERNANDO CARDILLO FLOREZ

Procurador General de la nación

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020