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Resolución 3602 de 2020 ICBF

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RESOLUCIÓN 3602 DE 2020

(mayo 27)

Diario Oficial No. 51.328 de 28 de mayo de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la ley.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2o del Decreto 987 de 2012; Decreto 380 del 2020, Decreto 563 del 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales y el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Que el artículo 95 de la Constitución Política establece dentro de los deberes de las personas “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

Que los artículos 8o y 9o de la Ley 1098 de 2006 establecen el interés superior y la prevalencia de derechos como principios orientadores para la adopción de todo acto, decisión o medida administrativa en relación con los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF, o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones, la de otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema.

Que en los artículos 181 y 187 de la Ley 1098 de 2006, se establecieron medidas y sanciones privativas de la libertad aplicables a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, las cuales se cumplen en programas de Bienestar Familiar con finalidad protectora, educativa y restaurativa, durante las 24 horas del día, los 7 días a la semana y con la misma intensidad se brinda atención en cumplimiento de la sanción de internación en medio semicerrado-internado contenida en el artículo 186 de la misma normatividad.

Que la Ley 1098 de 2006 el parágrafo del artículo 11 establece que: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”.

Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012 establece las funciones de la Dirección de Protección, entre las que se encuentra definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Que para atender a los adolescentes, y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), el ICBF ha adoptado los siguientes lineamientos: i) Lineamiento modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley SRPA, ii) Lineamiento de servicios para medidas y sanciones del proceso judicial SRPA y iii) Lineamientos medidas complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.

Que el ICBF estableció en el Manual operativo de las modalidades que atienden medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia, las medidas de restablecimiento y acciones en garantía para la población del SRPA que por sus condiciones personales, de vulneración o amenaza de sus derechos o por encontrarse en inobservancia de ellos, las requieran, dentro de las cuales está el Internado restablecimiento en administración de justicia con atención durante las 24 horas de los 7 días a la semana.

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), con ocasión del brote de COVID-19, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda.

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la 407 de 13 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus.

Que la declaratoria de emergencia sanitaria rige hasta el 30 de mayo de 2020 y en el marco de las medidas sanitarias para prevenir, controlar y mitigar la propagación del virus se ordena: “(…) 2.9. (…) a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

(…) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (…)”.

Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (2019-nCov), se transmite de persona a persona.

Que el 9 de marzo de 2020, el Director General de la OMS recomendó en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentra cada país, invocó la adopción prematura de medidas con objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

Que la OMS el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de COVID-19 es una Pandemia.

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza en forma grave e inminente el orden económico y social del país y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

Que en atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 ante la presencia del COVID-19, se hace necesario para garantizar la atención de los adolescentes y jóvenes que ingresan al SRPA por presunta comisión de delito aprehendidos en flagrancia y a quienes se les impone medida de internamiento preventivo o se les cobija con Medida complementaria de internado restablecimiento en administración de justicia, o ingresan al Centro Transitorio por orden judicial y deben ser trasladados bien sea al Centro de Internamiento Preventivo, al Centro de Atención especializada o al Centro de Internación en Medio Semicerrado Internado, así mismo, de los adolescentes y jóvenes que se encuentran cumpliendo medida de internamiento preventivo o las sanciones de privación de libertad o de internación en medio semicerrado internado o en Internado Restablecimiento en Administración de Justicia, se requiere la ubicación en instituciones transitorias cuando sea necesario el aislamiento preventivo en casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

Que una vez superada la emergencia sanitaria, el retorno de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley a las unidades de atención en las cuales eran atendidos con antelación a su ubicación en las instituciones transitorias, debe llevarse a cabo ejecutándose acciones sin daño, lo cual requiere del término de 3 meses.

Que el artículo 4o del Decreto 563 de 2020 establece que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el ICBF podrá crear centros transitorios para la protección integral de la niñez. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) garantizará los derechos de los menores de edad que se encuentren en estos centros transitorios.

Que el parágrafo del artículo 4o del Decreto 563 de 2020 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá apropiar a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) las adiciones presupuestales para el cumplimiento de las medidas de atención transitorias previstas en este artículo y para la atención de la primera infancia y los planes de nutrición.

Que la concentración de adolescentes y jóvenes en 124 unidades de servicio en 28 departamentos con una densidad de entre 23 a 370 cupos por infraestructura de Centros de Internamiento Preventivo, Centros de Atención Especializada de Privación de Libertad, Centro de Internación en medio semicerrado-internado y en los Internados restablecimiento en administración de justicia, incrementa el riesgo de transmisión de algunas enfermedades, entre ellas el COVID-19 lo cual aumenta la posibilidad de afectación de la salud de todas las personas que permanecen allí.

Que los mencionados servicios cuentan con 5.312 cupos contratados de los cuales, a 30 de abril de 2020, estaban siendo atendidos: en Centro de Internamiento Preventivo 456 adolescentes y jóvenes; en Centro de Atención Especializado 2.328 adolescentes y jóvenes; en Semicerrado Internado 245 adolescentes y jóvenes y en Internados en restablecimiento en administración de justicia 1054.

Que para dar cumplimiento a las medidas de aislamiento en el marco de la emergencia sanitaria para la atención de casos sospechosos y confirmados por COVID-19, en las modalidades que en el SRPA se brinda atención 24 horas al día, 7 días a la semana 365 días al año, es necesario la aprobación del Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley.

ARTÍCULO 2o. Incorporar el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley, al Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley SRPA aprobado mediante Resolución número 1522 del 23 de febrero de 2016 y modificado mediante Resoluciones 5668 de 15 de junio de 2016, 0328 de 26 de enero de 2017, 14610 del 17 de diciembre de 2018, 11875 del 24 diciembre de 2019 y 2100 de 4 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3o. El Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley, tendrá vigencia hasta 3 meses después de que se levante la emergencia sanitaria por COVID-19. Los 3 meses posteriores al levantamiento de la emergencia sanitaria, tienen como fin de realizar el retorno de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley a las unidades de atención en las cuales eran atendidos con antelación a su ubicación en las instituciones transitorias, dando lugar a la preparación para los egresos.

ARTÍCULO 4o. El Anexo de Servicios Transitorios, durante su vigencia, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 5o. La Dirección de Protección, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, la Subdirección de Responsabilidad Penal, los Directores Regionales, los Coordinadores de Protección, los Coordinadores de Asistencia Técnica, los Coordinadores de Responsabilidad Penal y los Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización y aplicación del anexo aprobado.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y por 3 meses posteriores a la terminación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2020.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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