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Resolución 268 de 2019 PGN

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RESOLUCIÓN 268 DE 2019

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 236 del 16 de julio 2012 y las Resoluciones que la modifican y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 37. 38, 40 y e, parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar parcialmente el artículo segundo de las Resoluciones: números: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014; 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 del 21 de enero de 2016; el articulo primero de la Resolución 058 y 722 de 2016, el artículo segundo de las Resoluciones 184, 307, 495, de 2016; el articulo primero de la Resolución 037 de 2017, el artículo segundo de la Resolución 102, primero de la Resolución 181 de 2018 y segundo de la Resolución 017 de 2019. atendiendo la distribución que a continuación se señala:

DepartamentoCircuito y/o ciudadFuncionario que intervendrá como Agente del Ministerio PúblicoDespacho del MagistradoSistema
ATLÁNTICOBARRANQUILLAPROCURADOR 25 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDESPACHOS
ÁNGEL HERNÁNDEZ CANO

LUIS EDUARDO CERRA JIMÉNEZ
ORAL
ATLÁNTICOBARRANQUILLAPROCURADOR 15 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDESPACHOS
OSCAR WILCHES DONADO

CRISTÓBAL CHISTANSEN MARTELO
ORAL
CUNDINAMARCABOGOTÁPROCURADOR 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDESPACHOS
CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A

JOSÉ MARÍA ARMENTA
FUENTES
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A
ORAL
CUNDINAMARCABOGOTÁPROCURADOR 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDESPACHO
GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
SECCIÓN CUARTA

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA SECCIÓN CUARTA
ORAL
CUNDINAMARCABOGOTÁPROCURADOR 132 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDESPACHO
FERNANDO IREGUI CAMELO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
ORAL
CUNDINAMARCABOGOTÁPROCURADOR 138 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDESPACHOS
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓNSECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN E

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN C
ORAL

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las demás disposiciones de las Resoluciones números: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014: 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015. el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 de 2018, el artículo primero de las Resoluciones 018, 058, 184, 307, 495, 722 de 2016 y 301 de 2017 y 102 de 2018, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. - Los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos también ejercerán la representación del Ministerio Público en el marco de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que están bajo el conocimiento de la sala de conjueces o jueces ad-hoc, excepto si llegaren a estar incursos en causal de impedimento o recusación, para lo cual deberán darle el trámite legal correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuniqúese y Cúmplase

04 FEB 2019

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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