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RESOLUCION 1073 DE 2019

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

“Por la cual se adopta la Política Preventiva de la Procuraduría General de la Nación para Pueblos Étnicos”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9 del artículo 277 de la Constitución Política, y en los numerales 2, 7, 8 y 38 y el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

a) Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Además, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

b) Que según el artículo 5 ibidem el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

c) Que acorde con el artículo 7 Superior el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. De igual manera, el artículo 8 consagra que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

d) Que el articulo 70 ibidem señala que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad, que el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país y que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Por su parte, el artículo 72 establece que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, y el artículo 79 que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

e) Que según el artículo 93 Constitucional los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno; además, los derechos y deberes consagrados en la Carta Política, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Adicionalmente, el artículo 94 consagra que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

f) Que el Estado Colombiano ha aprobado una serie de instrumentos internacionales sobre derechos humanos y de colectivos aplicables a los Pueblos étnicos, entre elfos, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Ciudadano (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer -CEDAW (1979), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), el Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2017).

g) Que de manera especial el artículo 2 de la Ley 21 de 1991 mediante la cual el Estado Colombiano ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT define que se debe desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Así mismo, el artículo 3 establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, y el articulo 4 consagra que deben adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

h) Que según el artículo 113 Constitucional existen órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de funciones del Estado, los cuales tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Por su parte el artículo 117 señala al Ministerio Publico como un órgano de control, y el articulo 118 le asigna la responsabilidad frente a la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

i) Que según el artículo 277 Superior al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, le corresponde: “1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad [...]; 3. Defender los intereses de la sociedad; 4. Defender los intereses colectivos [...]; 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. [...]''

j) Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 el Procurador General de la Nación tiene como función formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos. El numeral 7 le asigna la facultad de expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Por su parte, el numeral 8 le atribuye la función de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera, y el numeral 38 le permite organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en dicho decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio. Finalmente, el parágrafo único, al referirse a las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador, establece que el Procurador General podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en dicho decreto.

k) Que para el cabal desempeño de los mandatos constitucionales, especialmente el ejercicio de la función preventiva de la PGN se creó el Sistema Integral de Prevención mediante la Resolución No. 490 de 2008, modificada por la Resolución No. 132 de 2014 que adoptó el Modelo de Gestión de la Función Preventiva, y adicionada por la Resolución No. 055 de 2015 en la cual se crean los tipos de actuación en el marco de los escenarios del Modelo de Gestión precitado.

l) Que el artículo 4 de la Resolución No. 132 de 2014 define la función preventiva como la función misional de la Procuraduría General de la Nación a través de la cual la entidad busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública. De igual manera promueve el respeto de las garantías de los derechos constitucionales. La función preventiva comprende las actuaciones que se realizan con fines preventivos y de control de gestión.

m) Que los pueblos étnicos del país, esto es, los pueblos Indígenas, el pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, y el pueblo Rrom o Gitano, se encuentran en riesgo de desaparición física o cultural, siendo víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales, tanto colectivos como individuales, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. En forma aguda padecen el conflicto armado interno en sus territorios, con la ocurrencia de numerosos hechos delictivos, entre ellos, homicidios, incluyendo asesinatos selectivos contra líderes y autoridades, masacres, desapariciones forzadas, torturas, extorsiones, secuestros, reclutamiento ilegal, confinamiento, desplazamiento forzado, detenciones masivas, restricciones alimenticias y a la movilidad interna. Al mismo tiempo, han padecido afectaciones con repercusiones colectivas a partir de un proceso histórico de saqueo y despojo territorial, exclusión social, discriminación racial, debilitamiento de la identidad cultural, estigmatización, limitaciones a la autonomía, usurpación del gobierno propio, desestructuración de los procesos político-organizativos e imposición de mecanismos de control social y de resolución de conflictos ajenos a su cosmovisión.

n) Que aunque mediante la Resolución No. 372 de 2007 se adoptó la “Política Preventiva de la Procuraduría General de la Nación en materia de derechos de los Grupos Étnicos”, luego de realizar un análisis a luz de la realidad actual de los pueblos étnicos, los avances en materia de reconocimiento de sus derechos, y tomando en consideración las disposiciones del Plan de Acción 2017-2021 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, se ha evidenciado la urgencia de actualizar la precitada política, de tal forma que aporte al fortalecimiento del Estado Social de Derecho y consolide el principio de diversidad étnica y cultural desde una perspectiva de realización de los derechos de los pueblos étnicos, tanto de los colectivos como de los de sus miembros individualmente considerados.

o) Que con este derrotero se ha formulado la presente Política Preventiva de la Procuraduría General de la Nación para Pueblos Étnicos como una nueva herramienta que busca fortalecer y optimizar el ejercicio de las funciones y competencias de esta entidad en materia de prevención, promoción, garantía y defensa de los derechos colectivos e integrales de los pueblos étnicos e individuales de sus integrantes, cuandoquiera que se vean amenazados o vulnerados, demandando de las instituciones estatales competentes el cumplimiento oportuno y eficaz de las obligaciones que les asisten en relación con la realización, el libre ejercicio y el goce efectivo de sus derechos.

p) Que mediante Resolución 254 del 8 de Junio de 2017 se creó la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, asignándole funciones y competencias como coordinadora frente a las tareas que en el campo de asuntos étnicos involucre a otras dependencias de la entidad.

q) Que la política preventiva que se adopta es fruto de un proceso de construcción conjunta desarrollado con participación activa de los pueblos a través de sus instituciones representativas, a partir de la realización de una serie de encuentros con organizaciones, autoridades y mujeres étnicas, con funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y con otros actores institucionales, académicos y organizacionales, que permitieron recoger aportes y recomendaciones sobre el asunto; además fue enriquecida con información obtenida de documentos, legislación, informes, artículos, pronunciamientos, investigaciones académicas y reportes institucionales realizados por los pueblos y por entidades públicas y privadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política Preventiva de la Procuraduría General de la Nación en materia de derechos de los pueblos étnicos, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales en materia de promoción, protección, defensa y garantías para el goce efectivo de los derechos colectivos de los pueblos étnicos del país y de sus miembros individualmente considerados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Promover una estrategia de socialización de la presente política preventiva en todas las dependencias de la Procuraduría tanto del nivel central como territorial y de diálogo de saberes con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos.

ARTÍCULO TERCERO: Exhortar a todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación, tanto del nivel central como territorial a que se apropien y promuevan la efectividad y eficacia en el marco de la implementación de la política que se adopta.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.  

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020