MEMORANDO 21 DE 2025
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Secretaría General |
| Para: | Servidores de La Procuraduría General de La Nación |
| Asunto: | Beneficio de Descanso Compensado Semana de Receso Estudiantil - Condiciones Para El Uso y Disfrute Vigencia 2025. |
| Fecha: | 26 de Agosto de 2025 |
Apreciados servidores:
En el marco de la Política de Salario Emocional de la Procuraduría General de la Nación establecida mediante Resolución No. 210 de 2023, y en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 294 de 2024 "Por medio de la cual se establece el beneficio de descanso compensado de tres (3) días laborables para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil[1] y deroga la Resolución No. 264 de 2022", el presente memorando define las condiciones aplicables para el uso y disfrute del mismo durante la vigencia 2025, de la siguiente manera:
1. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA HACER USO DEL BENEFICIO.
El beneficio establecido sólo aplica para los servidores que acrediten ante su jefe inmediato o superior jerárquico o, en ausencia de estos, ante la División de Gestión Humana, los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Resolución No. 294 de 2024, así:
| SITUACIÓN | SOPORTES PARA ACREDITACIÓN |
| Servidores con hijo(s) escolarizados menores de edad. | - Registro civil de nacimiento del(los) hijo(s). - Certificado(s) de escolarización vigente del(los) hijo(s), con vigencia no mayor a cinco (5) meses. |
| Servidores con hijo(s) escolarizado(s) mayores de edad en condición de discapacidad. | - Registro civil de nacimiento del(los) hijo(s) - Certificado de escolarización vigente del(los) hijo(s), con vigencia no mayor a cinco (5) meses. - Dictamen(es) de discapacidad emitidos(s) por la EPS en la que se encuentra afiliado el(los) hijo(s) o recomendación(es) médica(s) o psicológica(s) de cuidado o acompañamiento especial del(los) hijo(s), proveniente(s) de la respectiva EPS. |
Teniendo en cuenta que la documentación acá requerida contiene datos sensibles y/o que gozan de reserva, DEBERÁ SER VERIFICADA únicamente por el jefe inmediato o superior jerárquico y, posteriormente cargada por cada servidor en un (1) sólo archivo en formato PDF a través del formulario de Forms https://forms.office.com/r/zHWT1s3nBb?origin=lprLink el cual será de acceso y uso exclusivo de la División de Gestión Humana, a más tardar el doce (12) de septiembre de 2025.
2. TURNOS PROGRAMADOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO.
A. Primer turno: los días 6, 7 y 8 de octubre.
B. Segundo turno: los días 7, 8 y 9 de octubre.
C. Tercer turno: los días 8, 9 y 10 de octubre.
Los jefes de cada dependencia deberán considerar y aprobar los días de disfrute del beneficio de los funcionarios a su cargo, así como organizar el grupo de trabajo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución No. 294 del 30 de agosto de 2024[2], la cual dispone:
"ARTÍCULO CUARTO: DEBER DE LOS JEFES INMEDIATOS. Corresponderá a cada uno de los jefes inmediatos:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con el artículo segundo de la presente resolución.
2. Velar por el cabal cumplimiento del tiempo de compensación.
3. Concertar el sistema de turnos para el disfrute del descanso con el fin de garantizar la eficiente prestación del servicio.
4. Concertar la forma de compensación con los servidores a su cargo que se encuentren en trabajo en casa o teletrabajo previamente autorizados por las instancias competentes.
5. Certificar ante el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo el cumplimiento de la compensación de cada uno de los servidores a su cargo."
3. PERÍODO Y TIEMPO DE COMPENSACIÓN.
Sólo podrán tomar dicho beneficio quienes cumplan con la compensación de veinticuatro (24) horas, las cuales podrán ser compensadas hasta con dos (2) horas diarias adicionales a la jornada laboral, entre el primero (1ro) de septiembre y el dos (2) de octubre de 2025, inclusive, en los horarios que a continuación se disponen, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Resoluciones números 191 de 2022[3], 396 de 2023[4] y 111 de 2025[5], así:
- Los funcionarios que laboran en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m., podrán compensar las horas requeridas escogiendo entre las siguientes opciones:
| Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 | Opción 4 |
| De 7:00 a.m. a 8:00 a.m. | De 5:00 p.m. a 6:00 p.m. | De 6:00 a.m. a 8:00 a.m. | De 5:00 p.m. a 7:00 p.m. |
- Los funcionarios que laboran en el horario flexible comprendido entre las 7:00 a.m. y 4:00 p.m., podrán compensar las horas requeridas escogiendo entre las siguientes opciones:
| Opción 5 | Opción 6 | Opción 7 |
| De 6:00 a.m. a 7:00 a.m. | De 4:00 p.m. a 5:00 p.m. | De 4:00 p.m. a 6:00 p.m. |
- Los funcionarios que laboran en el horario flexible comprendido entre las 9:00 a.m. y 6:00 p.m., podrán compensar las horas requeridas escogiendo entre las siguientes opciones:
| Opción 8 | Opción 9 | Opción 10 |
| De 8:00 a.m. a 9:00 a.m. | De 6:00 p.m. a 7:00 p.m. | De 7:00 a.m. a 9:00 a.m. |
- Los funcionarios que laboran en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y 3:00 p.m., podrán compensar las horas requeridas en el siguiente horario:
| Opción 11 | Opción 12 |
| De 4:00 p.m. a 5:00 p.m. | De 4:00 p.m. a 6:00 p.m. |
Los funcionarios que, con ocasión a variaciones en su jornada laboral, como vacaciones, permisos por lactancia, estudio, tratamientos médicos, incapacidades o calamidad doméstica no les sea posible compensar en los horarios establecidos, podrán acordar con su jefe inmediato un horario diferente, el cual no podrá superar las (2) dos horas diarias, ni realizarse antes de 6:00 a.m. ni después de las 7:00 p.m., con el fin de compensar las veinticuatro (24) horas dentro de las fechas antes citadas.
Para ello, el jefe inmediato deberá indicar el horario acordado con el servidor en la Opción 13 (otros horarios) del formato denominado "Reporte de turnos y horario - Beneficio de Descanso Compensado Semana de Receso Estudiantil 2025"
No se autoriza bajo ningún argumento, compensar en el horario destinado para el almuerzo, como tampoco los fines de semana o festivos.
4. CONDICIONES Y RESTRICCIONES PARA EL USO DEL BENEFICIO.
1. La División de Gestión Humana no dará trámite a los formatos extemporáneos o aquellos que se reciban de manera ilegible, sin firma, o incompletos, por lo que se les solicita verificar la legibilidad y calidad del documento y su cargue antes del envío, con el fin de agilizar la recepción y compilación de la información.
Por dependencia se deberá diligenciar el archivo Excel adjunto "Reporte de turnos y horario - Beneficio de Descanso Compensado Semana de Receso Estudiantil 2025" y remitirlo debidamente diligenciado y firmado, en versión PDF legible, a más tardar el 29 de agosto del 2025 a través del siguiente formulario de Forms https://forms.office.com/r/AhnUehbkET?origin=lprLink
2. En caso de que el jefe de dependencia (Directivos, Coordinadores de Grupos, Coordinadores Administrativos y Jefes de División) se acoja al beneficio, deberá postular dentro del formato al funcionario correspondiente de acuerdo con el turno por él escogido, el cual debe cumplir con los requisitos para el cargo y no tener programado para las mismas fechas vacaciones, turno compensatorio u otras situaciones que le impidan el ejercicio del cargo.
3. Para el seguimiento y control del cumplimiento de los horarios de compensación se mantendrá el registro diario de ingresos y salidas por medio del formato Excel anexo, "Planilla Ingreso y Salida 2025" dispuesto para este fin por parte de la Secretaría General.
4. Culminada la compensación, por dependencia deberán diligenciar el formato Excel "Certificación de cumplimiento de compensación semana de receso estudiantil 2025" el cual debe contar con la firma del jefe inmediato de cada dependencia acreditando el cumplimiento de los servidores a su cargo que se acogieron al beneficio y el suyo si también compensó (un (1) formato de certificación por dependencia), el cual será remitido a más tardar el 3 de octubre de 2025, por medio del siguiente formulario de Forms: https://forms.office.com/r/uVQZ1 nCzR1?origin=lprLink
5. Las Procuradurías Judiciales deben remitir los formatos consolidados a través de su Delegada. No se recibirán de manera individual.
6. Con el fin de no afectar la prestación del servicio, no podrán autorizarse permisos o compensatorios adicionales, para antes o después de los turnos concedidos, salvo citas médicas o el día de la familia, este último con observancia de lo dispuesto en el Memorando No. 015 de 2025[6].
Así mismo, los servidores que tengan programado el disfrute de sus vacaciones entre el 1 y el 19 de octubre de 2025, no podrán acceder al beneficio de los turnos de descanso compensado.
7. La ausencia por uso del beneficio de permiso compensado deberá ser registrada por el servidor a través del Sistema de Ingresos, Salidas, Ausencias y Permisos – INSAP, como un compensatorio, adjuntando como soporte el "Certificado de compensación" firmado por el jefe inmediato.
Cordialmente,
JULIÁN FERNÁNDEZ
Secretario General
Anexos:
1. Reporte de turnos y horario un (1) folio.
2. Planilla de ingresos y salidas un (1) folio.
3. Certificación de compensación semana de receso estudiantil 2025 un (1) folio.
4. Enlace para el cargue del formato "Reporte de turnos y horario - Beneficio de Descanso Compensado Semana de Receso Estudiantil 2025": https://forms.office.com/r/AhnUehbkET?origin=lprLink
5. Enlace para el cargue por parte de cada servidor, de los documentos de acreditación requeridos: https://forms.office.com/r/zHWT 1s3nBb?origin=lprLink
6. Enlace para el registro del cumplimiento de la compensación: https://forms.office.com/r/uVQZ1nCzR1?origin=lprLink
<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/M_PGN_0021_2025_ANEXO.pdf
1. La cual corresponde a los cinco (5) días hábiles de la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, para cada vigencia, según lo establecido en el Decreto 1373 del 2007. Para la vigencia 2025 esta semana se encuentra comprendida entre el 6 y el 10 de octubre.
2. Por medio de la cual se establece el beneficio de descanso compensado de tres (3) días laborables para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil y deroga la Resolución No. 264 de 2022.
3. Por medio de la cual se modifica el horario de trabajo de los auxiliares de servicios generales de la sede central (ciudad Bogotá) de la Procuraduría General de la Nación.
4. Por medio de la cual se establece el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de trabajo para los servidores de la Procuraduría General de la Nación.
5. Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución No. 396 del 29 de septiembre de 2023.
6. Lineamientos para concesión de la jornada laboral para compartir con la familia en el segundo semestre del 2025.