De 1853 a 1945


 

De 1853 a 1945

 

Vuelve a aparecer la Procuraduría General de la Nación en la Constitución Política de la Nueva Granada de 1853. El Procurador era elegido popularmente y mantenía su fuero de juzgamiento ante el Senado y la Corte Suprema de Justicia. En el primero, por responsabilidad política; en la segunda, por delitos comunes.

Bajo la Constitución de 1853, el Procurador defendía los intereses del Estado, vigilaba la Rama Judicial y procuraba hacer efectivas sus sentencias; dirigía la labor de los demás fiscales; tomaba parte en las discusiones de la Suprema Corte sobre consultas a la Ley; proponía reformas legales ante el Congreso; presidía el Consejo de Gobierno, a falta del Vicepresidente de la República; promovía la anulación de las ordenanzas municipales y vigilaba la Constitución. 

En 1858, las atribuciones del Procurador eran las de acusar a los altos funcionarios del Estado ante el Senado; defender los intereses del Estado; vigilar a los funcionarios públicos en general; promover ante la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los actos de las legislaturas de los Estados, por inconstitucionales o ilegales tenía voz y voto en la Corte Suprema de Justicia y en los acuerdos administrativos; daba informes al Presidente, ordenaba perseguir los delitos, exigía el cumplimiento de las sentencias.

El Procurador era elegido, mientras rigió la Constitución de 1863, para períodos de dos años que comenzaban el primero de abril, y podía ser reelegido; se posesionaba ante la Cámara de Representantes.

En la Constitución de 1886, se estableció el principio de que el Ministerio Público sería ejercido, bajo la suprema dirección del Gobierno, por un Procurador General de la Nación, por los fiscales de los tribunales superiores de distrito y por los demás fiscales y funcionarios que determinara la Ley.

El Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo fue creado por la Ley 130 de 1913, y era ejercido por el Procurador General de la Nación; más tarde, mediante la Ley 60 de 1914, orgánica del Consejo de Estado, artículo 11, se creó un sólo fiscal ante ese Consejo, que se conservó en la reforma constitucional de 1945.
En 1936, durante la presidencia de Alfonso López Pumarejo, se reestructuró la Procuraduría General de la Nación; se le dio entonces una importancia mayor de la que venía teniendo y se la dotó de más dependencias administrativas, como la Dirección de Negocios Administrativos y Constitucionales, Sección de Vigilancia Administrativa y Estadística, Sección de Negocios Civiles y Sección de Negocios Penales y Orden Social. Se crearon los Procuradores Delegados en lo Civil y en lo Penal. Se dio atribución al Procurador para visitar a las empresas particulares cuando su funcionamiento tenga relación con el interés social. Se mantuvo su poder disciplinario y correccional y se le dio facultad para actuar en cualquier proceso de especial gravedad, desplazando al respectivo agente del Ministerio Público.

Los Fiscales entre 1821 y 1830 / La creación del Ministerio Público en 1830 / De 1832 a 1857 / De 1853 a 1945 / Las reformas de 1945 y 1947 / Las reformas de 1953 a 1974 / El Decreto Extraordinario 01 de 1984 / La Ley 4ª de 1990 / La Constitución Política de 1991 / La Ley 201 de 1995 / El Decreto 262 de 2000

 

    
 
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