El Decreto Extraordinario 01 de 1984


 

El Decreto Extraordinario 01 de 1984

En el Código Contencioso Administrativo -contenido en el Decreto Extraordinario N° 01 de 1984-, se establecieron en el artículo 75 los deberes y facultades del Ministerio Público. Se les recordó a sus agentes que corresponde a ellos velar por el ejercicio y efectividad del derecho de petición. A los personeros municipales se les asignaron las siguientes funciones: instruir debidamente a todas las personas que deseen formular alguna petición; escribir la petición, si la persona no sabe hacerlo; recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades por cualquier motivo no hayan querido recibir; aplicar medidas disciplinarias a quienes dificulten el derecho de petición; vigilar de forma constante los sistemas de cobro de las tarifas de los servicios públicos y asegurar los reclamos y recursos para que se tramiten rápidamente. Lo anterior se dispuso sin perjuicio de las facultades y deberes legales del Procurador General de la Nación y demás agentes del Ministerio Público, como la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

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