La Ley 201 de 1995


 

La Ley 201 de 1995

 

La Ley 201 de 1995, a la luz de la nueva Constitución Política de Colombia, asume la naturaleza jurídica de la Procuraduría General de la Nación, en tanto máximo organismo del Ministerio Público, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica para el ejercicio de sus funciones de órgano de control.

Se destaca la creación del Instituto de Estudios del Ministerio Público como una unidad administrativa especial, con carácter académico y con las funciones de asistir al Procurador en el desarrollo de programas de capacitación orientados a favorecer la calidad administrativa, y a facilitar el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de los distintos grupos existentes en la sociedad colombiana.

Con el ánimo de vigorizar la lucha contra el enriquecimiento ilícito y contra la corrupción administrativa, se otorga más jerarquía a la Oficina de Investigaciones Especiales y se le asigna la categoría de Dirección, adscrita al despacho del Procurador y con la función de prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las distintas dependencias en las materias señaladas.

Se crea la Oficina de Control Interno, responsable de la aplicación de los mecanismos de gestión de control en las áreas de auditoría funcional, administrativa, financiera y de sistemas y comunicaciones, para efectuar las evaluaciones periódicas en materia de productividad y eficacia.

Merece especial mención la creación del Centro de Atención al Público, CAP, que tiene la responsabilidad de acercar la Procuraduría a los ciudadanos y facilitar la participación de los mismos en el control disciplinario, con la función de recibir, diligenciar y coordinar el trámite de las quejas que se presenten en forma personal o por escrito, y la de orientar e informar a los ciudadanos sobre el curso del proceso disciplinario que se derive de dichas denuncias.

Se crea la Procuraduría Delegada para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las Funciones Administrativas, como desarrollo expreso y puntual del numeral 5 del artículo 277 de la Constitución Política. Tal creación es uno de los grandes avances en el proceso de modernización del Ministerio Público; mediante esta Delegada tendrá ocurrencia el papel preventivo de la Procuraduría, que tiende a asegurar el cumplimiento de las funciones administrativas, de coordinación, complementariedad e intermediación para el mejor ejercicio de las competencias de la Nación, los departamentos y los municipios.

En materia de ordenamiento territorial, se crean las procuradurías regionales, las distritales y las metropolitanas, con las competencias correspondientes.

El Ministerio Público ante las autoridades judiciales para la defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales es concebido en la Ley de tal manera que la cobertura será extensiva a todas las variaciones introducidas por la Carta Constitucional, con la asignación de los procuradores delegados en cada caso.

La Ley 201 de 1995, en materia de carrera administrativa y de nomenclatura de empleos, homologa la clasificación de los servidores de la Procuraduría con la de la rama ejecutiva: niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y operativo.

Los Fiscales entre 1821 y 1830 / La creación del Ministerio Público en 1830 / De 1832 a 1857 / De 1853 a 1945 / Las reformas de 1945 y 1947 / Las reformas de 1953 a 1974 / El Decreto Extraordinario 01 de 1984 / La Ley 4ª de 1990 / La Constitución Política de 1991 / La Ley 201 de 1995 / El Decreto 262 de 2000

 

    
 
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