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Resolución 412 de 2020 PGN

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RESOLUCIÓN 412 DE 2020

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos de manera presencial

LA VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
CON FUNCIONES DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 277 de la Constitución Política, el Decreto Ley 262 de 2000, en sus artículos 7 numeral 7, 37 y 41, el Decreto 945 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 275 de la Constitución Política señala que el Procurador General de la Nación es el Supremo Director del Ministerio Público.

Que conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación: “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”.

Que según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 262 de 2000: “(...)los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia”.

Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto Ley 262 de 2000: “(...) los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, e intervendrán ante las autoridades judiciales de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación”.

Que la Ley 1285 de 2009, “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”, estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales contemplados en los artículos 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011.

Que la Ley 640 de 2001, en su artículo 23, determina que las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo serán adelantadas por los agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción contencioso administrativa.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015, en desarrollo del trámite de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo, se celebra una audiencia dirigida por el Ministerio Público en las que se exponen los puntos de vista de las partes y proponen fórmulas de arreglo con el objeto de lograr un acuerdo conciliatorio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que, en el marco de la mencionada emergencia sanitaria, el Procurador General de la Nación, expidió la Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020, por la cual se adoptaron medidas para asegurar la continuidad del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, entre ellas, autorizar a los agentes del Ministerio Público para realizar audiencias de manera no presencial.

Que el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020.

Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Medida que estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2020, según Decreto 1076 de 28 de julio de 2020.

Que mediante la Resolución 133 del 19 de marzo de 2020, con el fin de proteger a los servidores públicos, sus familias y a los ciudadanos, el Procurador General de la Nación resolvió suspender la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020.

Que la anterior disposición se fue prorrogando a través de Resoluciones Nos. 166, 193, 206, 221, 232, 259, 293, 316 y 356 de 13 y 30 de abril, 8 y 29 de mayo, 4 de junio, 1, 15 y 31 de julio, y 31 de agosto de 2020, respectivamente, la última de estas hasta el día el 15 de septiembre de 2020.

Que por medio de la Resolución No. 143 de 31 de marzo de 2020, se establecieron los correos electrónicos a nivel nacional para que los usuarios pudieran radicar las solicitudes de conciliación extrajudicial entre otros asuntos, los contencioso administrativos, y para el mismo efecto, se puso en funcionamiento un link en la sede electrónica de la página web de la Procuraduría General de la Nación.

Que por Resolución No. 312 de 29 de julio de2020, se autorizó a los Procuradores Judiciales Administrativos para realizar en cualquier tiempo audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos de manera presencial y virtual, según su criterio.

Que a través de Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional hasta el 30 de noviembre del presente año.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

Que el artículo 6 del referido decreto establece que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, entre ellas, que los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada y en los que se pueda generar aglomeración, deberán controlar estrictamente la entrada y salida de personas.

Que igualmente, el artículo 8 de la norma citada establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del CORONAVIRUS - COVID 19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que en atención a la reactivación de las actividades autorizadas por el Gobierno, mediante Resoluciones Nos. 381 y 394 de 31 de agosto y 30 de septiembre de 2020, respectivamente, el Procurador General de la Nación resolvió reanudar la atención presencial en el Centro de Atención al Público - CAP de la ciudad de Bogotá, desde el 15 de septiembre de 2020 y desde el 1 de octubre en las restantes sedes del país, en el horario habitual establecido.

Que en tal virtud, desde el 1 de octubre se reanudó, entre otras, la atención de manera presencial de los usuarios de la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos en las distintas Procuradurías Judiciales Administrativas de las regiones del país, las cuales en su mayoría funcionan en sedes distintas a las de las Procuradurías Regionales y Provinciales e incluso, no son de propiedad de la Procuraduría General de la Nación.

Que la recepción de las solicitudes de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos se realizó de manera exitosa a través de mecanismos no presenciales, por lo que para atender las disposiciones antes referenciadas orientadas a que los funcionarios cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa o similares, se considera procedente suspender la atención presencial para el recibo de las solicitudes de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos y sus soportes o anexos. Para tal fin, deberán se seguirse utilizando los medios tecnológicos que ha dispuesto la entidad desde el inicio de la Pandemia (correos electrónicos y sede electrónica) para su radicación.

Que con el mismo propósito de facilitar y garantizar la prestación del servicio de la conciliación extrajudicial administrativa a la ciudadanía, también resulta oportuno impartir instrucciones para que los correspondientes Agentes del Ministerio Público continúen adelantando las respectivas audiencias únicamente de manera no presencial, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el Procurador General de la Nación, con el fin de que se cumpla la función conciliatoria asignada por la ley a los agentes del Ministerio Público en materia contencioso administrativa, de manera eficiente y eficaz, garantizando los derechos de partes e intervinientes,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.-Suspender a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2020 la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos de manera presencial.

PARÁGRAFO PRIMERO.-Para efectos de la radicación de solicitudes de conciliación en materia contencioso administrativa, los interesados deberán seguir utilizando los correos electrónicos establecidos en la Resolución 143 de 31 de marzo de 2020 y el link que para tal fin se dispuso en la sede electrónica de la página web de la Procuraduría General de la Nación.

PARÁGRAFO SEGUNDO.-Las audiencias de conciliación extrajudicial administrativas se realizarán únicamente de manera no presencial o virtual, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 127 y 312 de 16 de marzo y 29 de julio de 2020, respectivamente.

PARÁGRAFO TERCERO.-El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en casos especiales podrá disponer la realización de audiencias presenciales por parte de los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado, para lo cual hará el correspondiente reparto.

ARTÍCULO SEGUNDO.-La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ADRIANA HERRERA BELTRAN

Viceprocuradora General de la Nación
con funciones de Procurador General de La Nación

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