Resolución 514 de 2019 PGN
RESOLUCIÓN 514 DE 2019
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 236 del 16 de julio 2012 y las Resoluciones que la modifican y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 37, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el artículo primero de las Resoluciones: números: 236. 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244. 347 y 580 de 2013; 026. 057. 131, 218, 225, 268, 338 de 2014: 022, 088, 122, 206. 263, 379 de 2015, el artículo tercero de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resoluciones 018. 184, 307, 495 de 2016 y de la Resolución 102 de 2018. el artículo primero de la Resolución 017 de 2019 atendiendo la distribución que a continuación se señala:
Departamento | Circuito y/o ciudad | Funcionario que intervendrá como Agente del Ministerio Público | Despacho Judicial | Sistema |
BOYACÁ | DUITAMA | PROCURADOR 178 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | JUZGADOS 1o, 2o y 3' ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE DUITAMA | ORAL |
BOYACÁ | TUNJA | PROCURADOR 69 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | JUZGADOS 3o, 12 y 15 ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO 1o y 2* ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SOGAMOSO | ORAL |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS PROCURADOR 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS PROCURADOR 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | CONJUECES DE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS EN CONTROVERSIAS LABORALES RAMA JUDICIAL | MIXTO |
SEGUNDO. Modificar parcialmente el artículo segundo de las Resoluciones: números: 236. 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244. 347 y 580 de 2013; 026. 057. 131, 218, 225, 268, 338 de 2014: 022, 088, 122, 206. 263, 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 del 21 de enero de 2016; el artículo primero de la Resolución 058 y 722 de 2016. el artículo segundo de las Resoluciones 184. 307. 495, de 2016: el artículo primero de la Resolución 037 de 2017, el artículo segundo de la Resolución 102, primero de la Resolución 181 de 2018, el segundo de la Resolución 017 y el primero de la Resolución 268 de 2019, atendiendo la distribución que a continuación se señala:
Departamento | Circuito y/o ciudad | Funcionario que intervendrá como Agente del Ministerio Público | Despacho del Magistrado | Sistema |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 29 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO FELIPE ALIRIO SOLARTE SECCIÓN PRIMERA | ORAL |
CUNDINAMARCA | BOGOTA | PROCURADOR 51 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | EN ASUNTOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DESPACHO FELIPE ALIRIO SOLARTE SECCIÓN PRIMERA DESPACHO MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN SECCIÓN PRIMERA | ORAL |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 4 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS PROCURADOR 21 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS PROCURADOR 132 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | SALA DE CONJUECES SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA CREADA MEDIANTE ACUERDO PCSJA19-11250 | MIXTO |
ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de las Resoluciones números: 236. 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244. 347 y 580 de 2013; 026. 057. 131, 218, 225, 268, 338 de 2014: 022, 088, 122, 206. 263, 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 de 2018, el artículo primero de las Resoluciones 018, 058, 184, 307, 495, 722 de 2016 y 301 de 2017 y 102, 181 de 2018 y 017 y 268 de 2019, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. Los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos también ejercerán la representación del Ministerio Público en el marco de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que están bajo el conocimiento de la sala de conjueces o jueces ad-hoc, excepto si llegaren a estar incursos en causal de impedimento o recusación, para lo cual deberán darle el trámite legal correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Comuníquese y Cúmplase
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación