Buscar search
Índice developer_guide

MEMORANDO 19 DE 2026

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:SECRETARÍA GENERAL
Para:SERVIDORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Asunto:BENEFICIO DE DESCANSO COMPENSADO SEMANA DE RECESO ESTUDIANTIL CONDICIONES PARA EL USO Y DISFRUTE VIGENCIA 2026.
Fecha:06 AGO 2026

Apreciados servidores:

En el marco de la Política de Salario Emocional de la Procuraduría General de la Nación yen cumplimiento del numeral 21 del artículo 3o. de la Resolución No. 202 de 2026 "Por medio de la cual se adopta la Política de Salario Emocional de la Procuraduría General de la Nación y se deroga la Resolución No. 210 de 2023", en el presente memorando se establecen las condiciones aplicables para el uso y disfrute del Beneficio de descanso compensado en la semana de receso estudiantil para el 2026, durante la vigencia 2026, de la siguiente manera:

1. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA HACER USO DEL BENEFICIO

El beneficio establecido sólo aplica para los servidores que acrediten ante su jefe inmediato o superior jerárquico y a la División de Gestión Humana, los requisitos establecidos en el artículo 2o. de la Resolución No. 294 de 2024[1], así:

OPCIÓNSITUACIÓNSOPORTES PARA ACREDITACIÓN
1Servidores con hijo(s) escolarizados menores de edad.a. Registro Civil de nacimiento del (los) hijo(s).
b. Certificado de escolarización vigente del(los) hijo(s), con vigencia no mayor a cinco (5) meses).
2Servidores con hijos (s) escolarizado(s) mayores de edad en condición de discapacidad.a. Registro Civil de nacimiento del (los) hijo(s).
b. Certificado de escolarización vigente del(los) hijo(s), con vigencia no mayor a cinco (5) meses).
c. Dictamen(es) de discapacidad emitidos(s) por la EPS en la que se encuentra afiliado el(los) hijos(s) o recomendación(es) médica(s) o psicológica(s) de cuidado o acompañamiento especial de(los) hijo(s), proveniente(s) de la respectiva EPS.

Teniendo en cuenta que la documentación acá requerida contiene datos sensibles y/o que gozan de reserva, DEBERÁ SER VERIFICADA únicamente por el jefe inmediato o superior jerárquico y, posteriormente cargada porcada servidor en un (1) sólo archivo en formato PDF, a más tardar el dieciocho (18) de agosto de 2026, a través del formulario de forms:

https://forms.cloud.microsoft/r/EhTq1vULS¡?origin=lprLink o digitalizar el QR habilitado, el cual será de acceso y uso exclusivo de la División de Gestión Humana.

                                                  

2. PERIODO Y TIEMPO DE COMPENSACIÓN

Los servidores que se acojan al beneficio de descanso compensado de tres (3) días laborales para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil, solo podrán tomarlo siempre y cuando cumplan con la compensación de veinticuatro (24) horas, las cuales podrán ser compensadas hasta con dos (2) horas diarias adicionales a la jornada laboral. Entre el diecinueve (19) de agosto de 2026 y el veintitrés (23) de septiembre de 2026, inclusive, en los horarios que a continuación se disponen, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Resoluciones números 191 de 2022, 396 de 2024 y 111 de 2025, así:

a. Los servidores que laboran en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m., podrán compensar las horas requeridas escogiendo entre las siguientes opciones:

Opción 1Opción 2Opción 3Opción 4
Entre semana de
7:00 a.m. a 8:00
a.m.
Entre semana de 5:00 p.m. a 6:00 p.m.Entre semana de
6:00 a.m. a 8:00
a.m.
Entre semana de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.

b. Los funcionarios que laboran en el horario flexible comprendido entre las 7:00 a.m. y 4:00 p.m. podrán compensar las horas requeridas escogiendo entre las siguientes opciones:

Opción 5Opción 6Opción 7
Entre semana de 6:00
a.m. a 7:00 a.m.
Entre semana de 4:00 p.m. a
5:00 p.m.
Entre semana de 4:00
p.m. a 6:00 p.m.

c. Los funcionarios que laboran en el horario flexible comprendido entre las 9:00 a.m. y 6:00 p.m., podrán compensar las horas requeridas escogiendo entre las siguientes opciones:

Opción 8Opción 9Opción 10
Entre semana de 8:00
a.m. a 9:00 a.m.
Entre semana de 6:00 p.m. a
7:00 p.m.
Entre semana de 7:00
a.m. a 9:00 a.m.

d. Los funcionarios que laboran en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y 3:00 p.m., podrán compensar las horas requeridas escogiendo entre las siguientes opciones:

Opción 11Opción 12
Entre semana de 4:00 p.m. a 5:00 p.m.Entre semana de 4:00 p.m. a 6:00 p.m.

Los servidores que, con ocasión a variaciones en su jornada laboral, como vacaciones, permisos por lactancia, estudio, tratamientos médicos, incapacidades o calamidad doméstica no les sea posible compensar en los horarios establecidos o que sean nuevos ingresos, podrán acordar con su jefe inmediato un horario distinto, el cual no podrá superar las (2) dos horas diarias, ni realizarse antes de 6:00 a.m. ni después de las 7:00 p.m., con el fin de compensar las veinticuatro (24) horas dentro de las fechas antes citadas.

Para lo anterior, el jefe inmediato deberá indicar el horario acordado con el servidor en la Opción 13 (otros horarios) del formato denominado "Reporte de turnos y horario - Beneficio de Descanso Compensado Semana de Receso Estudiantil 2026".

No se autoriza bajo ningún argumento, compensar en el horario destinado para el almuerzo, como tampoco los fines de semana o festivos, a excepción de los servidores nuevos que pueden compensar en otros horarios distintos al almuerzo, cuando ingresen a la entidad entre el 09 y 10 de septiembre del año en curso.

En el caso de los servidores que registren nuevos ingresos a la Procuraduría General de la Nación entre el diecinueve (19) de agosto y el nueve (10) de septiembre de 2026 y quieran acogerse al beneficio, deberán acreditar las condiciones establecidas para el resto de los servidores, e iniciar la compensación a más tardar entre el diez (10) de septiembre y hasta el veintitrés (23) de septiembre del año en curso, con el fin de compensar las veinticuatro (24) horas.

3. TURNOS PROGRAMADOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO.

Primer turno: Los días 05, 06 y 07 de octubre.

Segundo turno: Los días 06, 07 y 08 de octubre.

Tercer turno: Los días 07, 08 y 09 de octubre.

Corresponde a cada uno de los jefes de dependencia o superiorjerárquico, considerar, organizar y aprobar los días de disfrute del beneficio de los funcionarios a su cargo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución No. 294 del 30 de agosto de 2024, atendiendo los siguientes criterios:

1. Verificar el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con el artículo 2o. de la resolución mencionada y/o establecidos en el numeral 1 del presente memorando.

2. Velar por el cabal cumplimiento deltiempo de compensación.

3. Concertar el sistema de turnos para el disfrute del descanso con el fin de garantizar la eficiente prestación del servicio en las dependencias.

4. Concertar la forma de compensación de acuerdo con las opciones contempladas, con los servidores a su cargo, inclusive con los servidores que se encuentren en trabajo en casa o teletrabajo.

5. Certificar ante la División de Gestión Humana el cumplimiento de la compensación de cada uno de los servidores a su cargo.

4. CONDICIONES Y RESTRICCIONES PARA EL USO DEL BENEFICIO.

a. Por dependencia se deberá diligenciar el archivo Excel adjunto "Reporte de turnos y horario- Beneficio de Descanso Compensado Semana de Receso Estudiantil 2026"y cargarlo debidamente diligenciado y firmado, en versión PDF legible, hasta el diecinueve (19) de agosto del 2026, a través del siguiente formulario de forms:

https://forms.cloud.microsoft/r/q1w8GxdvFw?origin=lprLink o digitalizar el QR habilitado.

                                           

Los jefes de dependencias y/o coordinadores administrativos en caso de acogerse al beneficio deberán diligenciar en el formato forms con la información requerida.

b. La División de Gestión Humana no dará trámite a los formatos extemporáneos o aquellos que se reciban de manera ilegible, sin firma, o incompletos, por lo que se les solicita verificar la legibilidad y calidad del documento y su cargue antes del envío, con el fin de agilizar la recepción y compilación de la información.

c. Para los servidores que ingresen nuevos a la entidad posterior al diecinueve (19) de agosto y hasta el diez (10) de septiembre de 2026, que no hayan quedado reportados de acuerdo con las condiciones establecidas inicialmente en los puntos 1 y 2, la dependencia deberá diligenciar un nuevo archivo en donde se debe cargar la información contenida en el punto 1 del memorando, informar la información del punto 2, cargar el archivo en versión PDF, el formato de "Reporte de turnos y horario - Beneficio de Descanso Compensado Semana de Receso Estudiantil 2026", debidamente diligenciado y firmado, a más tardar el 11 de septiembre de 2026 a través del siguiente formulario de forms:

https://forms.cloud.microsoft/r/AyMJCVpgJp?origin=lprLink o digitalizar el QR:

                                             

En caso de que el jefe de dependencia (Directivos, Jefes de Oficina, Jefes de División o Coordinadores de Grupos,) o Coordinadores Administrativos se acojan al beneficio, deberá postular dentro del forms del literal a, a su reemplazo durante el turno escogido

d. Para el seguimiento y control del cumplimiento de los horarios de compensación se mantendrá el registro diario de ingresos y salidas por medio del formato Excel anexo, "Planilla Ingreso y Salida 2026" dispuesto para este fin por parte de la Secretaría General y que se remite en adjunto.

e. Culminada la compensación, por dependencia deberán diligenciar el formato Word "Certificación de cumplimiento de compensación semana de receso estudiantil 2026" el cual debe contar con la firma del jefe inmediato de cada dependencia, acreditando el cumplimiento de los servidores a cargo, que se acogieron al beneficio, incluido el del jefe, el cual será cargado a entre el veintiuno (21) y veinticinco (25) de septiembre de 2026, por medio del siguiente formulario de forms:

https://forms.cloud.m¡crosoft/r/NQKOmOg6Cm?or¡g¡n=lprLink o digitalizar el QR:

En caso de que se presente algún cambio con el turno del jefe o servidor que reemplazará al jefe de dependencia o coordinador administrativo que se haya acogido al beneficio de descanso compensado para el receso estudiantil de octubre de 2026, por favor informarlo de inmediato al correo aprodriguez@procuraduría.gov.co o extensión 10652.

f. Las Procuradurías Judiciales deben remitir los formatos consolidados a través de su Delegada. No se recibirán de manera individual.

g. Con el fin de no afectar la prestación del servicio, no podrán autorizarse permisos o compensatorios adicionales, para antes o después de los turnos concedidos, salvo citas médicas, el día de la familia o compensatorio de control electoral; siempre y cuando el jefe de dependencia pueda organizar, garantizar la prestación delservicioy eladecuadofuncionamiento de la dependencia, en observancia de lo dispuesto en los Memorandos No. 042 de 2025 y 018 de 2026, respectivamente.

h. Los servidores que tengan programado el disfrute de sus vacaciones iniciando entre el 10 de septiembre y el 16 de octubre de 2026, no podrán acceder al beneficio de los turnos de descanso compensado.

i. La ausencia por uso del beneficio de permiso compensado deberá ser registrada por el servidor a través del Sistema de Ingresos, Salidas, Ausencias y Permisos – INSAP, como un compensatorio, adjuntando como soporte el "Certificado de compensación "firmado por eljefe inmediato.

Cordialmente,

GABRIEL JOSÉ ROMERO SUDHEIM

Secretario General (E)

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba