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Resolución 652 de 2019 PGN

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RESOLUCIÓN 652 DE 2019

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 236 del 16 de julio de 2012 y las Resoluciones que la modifican

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 37, 38, 40 y el parágrafo único del articulo 7 del Decreto Ley 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el articulo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que la Doctora PAOLA ANDREA OCHOA GARCÍA, Procuradora 69 Judicial I para Asuntos Administrativos con sede en Tunja, presentó acción de tutela frente a la asignación de Despachos judiciales realizada en la Resolución 514 de 17 de mayo de 2019

Que el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante sentencia de tutela de 3 de julio del 2019 consideró que la decisión contenida en la Resolución 514 de 2019 se tornó injusta, al desconocer los mandatos legales que sobre el traslado definitivo contiene el artículo 87 del Decreto Ley 262 de 2000, al no mantener los efectos del acto administrativo que había concedido el traslado a la ciudad de Tunja

Que se hace necesario, en consecuencia, dar cumplimiento a ia orden impartida en el fallo de tutela en cuanto dispone se proceda a realizar la actuación administrativa de distribución de funciones que dio origen a la Resolución No 514 de 2019.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar parcialmente el artículo primero de las Resoluciones: números: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014; 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015, el artículo tercero de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resoluciones 018, 184, 307, 495 de 2016 y de la Resolución 102 de 2018, el articulo primero de la Resolución 017 de 2019 y el artículo primero de la Resolución 514 de 2019 atendiendo la distribución que a continuación se señala:

DepartamentoCircuito y/o ciudadFuncionario que intervendrá como Agente del Ministerio PúblicoDespacho JudicialSistema
BOYACÁDUITAMAPROCURADOR 178
JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
JUZGADO 1o
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE DUITAMA

JUZGADO 1o y 2o
ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SOGAMOSO
ORAL
BOYACÁTUNJAPROCURADOR 69 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSJUZGADOS 3o, 12 y 15
ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA

JUZGADOS 2o y 3o
ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE DUITAMA
ORAL

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las demás disposiciones de las Resoluciones números: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014; 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el articulo primero de la Resolución 019 de 2018, el artículo primero de las Resoluciones 018, 058, 184, 307, 495, 722 de 2016 y 301 de 2017 y 102, 181 de 2018 y 017 y 268 de 2019 y el artículo segundo de la Resolución 514 de 2019, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. - Los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos también ejercerán la representación del Ministerio Público en el marco de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que están bajo el conocimiento de la sala de conjueces o jueces ad-hoc, excepto si llegaren a estar incursos en causal de impedimento o recusación, para lo cual deberán darle el trámite legal correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y mientras se mantengan los efectos de la orden de tutela impartida luego de su impugnación y posible revisión ante la Corte Constitucional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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