Elementos del Sistema Integral de Prevención - SIP
Competencia
¿Cómo se distribuye la competencia en la función preventiva?
Las funciones preventivas se ejercerán en los términos establecidos en la Constitución, el Decreto Ley 262 y demás normas vigentes. En la asignación y delegación de competencias preventivas de la Procuraduría General de la Nación, se tendrán en cuenta, según el caso, algunos de los siguientes criterios:
Fundamento normativo interno
Territorial. Cuando dentro de la Procuraduría existan varias dependencias que tengan competencia para conocer dé un asunto, se preferirá aquella que se encuentre en el lugar de ocurrencia de los hechos. La dependencia que tenga competencia a nivel nacional podrá desplazar en cualquier momento a quien conoce del asunto en el ámbito territorial, previa comunicación de quien asume la competencia.
Fundamento normativo interno
Temático. Las delegadas con funciones preventivas conocerán de los asuntos, según éstos se refieran en su denominación y materia a las temáticas que dichas delegadas manejan, conforme a lo dispuesto en los actos de distribución, asignación y delegación de competencias expedidos por el Procurador General de la Nación.
Fundamento normativo interno
Como se señaló anteriormente, en la determinación de la competencia para la actuación preventiva se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación: territorial y temático. En todo caso, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades legales de que trata el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 podrá, en cualquier momento, efectuar asignaciones especiales.
Fundamento normativo interno
¿A quién se asigna de manera residual la competencia de las actuaciones preventivas?
De no ser posible atribuir la competencia a una dependencia con base en los criterios definidos, la misma corresponderá residualmente a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, sin perjuicio de las facultades del Procurador General para distribuir, asignar y delegar funciones.
Fundamento normativo interno
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se entrega el conocimiento de un asunto a dos o más dependencias?
Cuando se asigne el conocimiento simultáneo de un asunto a dos o más dependencias, dichas dependencias actuarán en forma coordinada.
Fundamento normativo interno
¿Cuál es el factor de primacía de la competencia?
A falta de asignación simultánea, cuando por razón de los criterios de competencia, varias dependencias puedan conocer de una actuación preventiva, se aplicará el factor de primacía. En consecuencia, conocerá del asunto aquella dependencia que asumió el conocimiento en primer lugar. Las actuaciones iniciadas por las demás dependencias deberán ser remitidas a dicho competente.
Fundamento normativo interno
¿Qué criterios se deben observar para la radicación y el reparto de asuntos preventivos?
Para la radicación y reparto de asuntos preventivos a través de los sistemas de Información adoptados, se deberán seguir los criterios señalados en el artículo 12 de la Resolución 132 de 2014 de la PGN. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Procurador General para distribuir, asignar y delegar funciones.
Fundamento normativo interno
¿Cómo se dirimen los conflictos de competencia?
Los conflictos de competencia en materia de función preventiva serán resueltos así:
Fundamento normativo interno
1. El Procurador Regional resolverá los que se presenten entre los procuradores provinciales.
Fundamento normativo interno
2. El Procurador Delegado con funciones preventivas que debiera conocer del asunto de acuerdo con la temática, en aplicación de los criterios señalados en la presente resolución, resolverá los que se susciten entre los procuradores regionales o distritales.
Fundamento normativo interno
3. La Viceprocuraduría General de la Nación resolverá los que se presenten entre los procuradores delegados.
Fundamento normativo interno
En todos los casos, el conflicto deberá ser resuelto en el menor tiempo posible, mediante acto motivado.
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¿Cómo funciona la actuación prevención conjunta?
Cuando por las circunstancias del asunto se requiera de la colaboración de otras dependencias, adicional al competente, éste deberá promover todos los escenarios posibles de trabajo coordinado, así como actividades conjuntas como mesas de trabajo, preparación de documentos, planeación de actividades, entre otras. Las dependencias llamadas a actuar de manera coordinada no podrán sustraerse al cumplimiento de este deber.
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Coordinación de la Función Preventiva
¿Quién es el titular de la función preventiva?
El Procurador General de la Nación como representante del Ministerio Público es el titular de la función preventiva quien, a través de políticas de operación, el plan Estratégico Institucional, entre otros mecanismos, orientará la gestión en materia preventiva.
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¿Quién está a cargo de la coordinación de la función preventiva de la PGN?
Con el fin de coordinar la gestión de la función preventiva se designará en principio a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, salvo que el Procurador General de la Nación designe una diferente.
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¿Cuáles son las funciones de la coordinación de la función preventiva?
1. Proponer los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos, perspectivas, criterios del plan estratégico institucional en materia preventiva, asegurando su articulación con otros planes, programas, proyectos e iniciativas institucionales.
Fundamento normativo interno
2. Proponer el Plan preventivo de la Procuraduría General de la Nación, cada cuatro años o antes si se requiere modificar las prioridades de la función.
Fundamento normativo interno
3. Diseñar los mecanismos internos y externos de coordinación y articulación que garanticen mayor cobertura e impacto en el ejercicio de la función preventiva.
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4. Proponer los lineamientos y criterios para la priorización de proyectos preventivos.
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5. Apoyar al Instituto de Estudios del Ministerio Público en la elaboración del plan de capacitación, inducción y reinducción de la función preventiva, garantizando la articulación con los objetivos y estrategias de la función preventiva.
Fundamento normativo interno
6. Apoyar la implementación de los diferentes mecanismos e instrumentos del modelo de gestión de la función preventiva en coordinación con las dependencias competentes.
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7. Presentar ante el comité directivo el informe anual de la gestión y resultados de la función preventiva consolidado por la Oficina de Planeación.
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8. Proponer e implementar acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de la función preventiva.
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¿Por quién está conformado el Grupo de Apoyo Técnico de la coordinación de la función preventiva?´
El Coordinador de la Función Preventiva contará con un Grupo de Apoyo Técnico para la realización de las funciones que le son asignadas. Estará conformado mínimo por los siguientes funcionarios:
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- Dos (2) funcionarios de la Procuraduría Delegada designada para Coordinar la Función preventiva de la PGN.
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- Tres (3) funcionarios de otras Procuradurías Delegadas con funciones Preventivas seleccionados por la instancia coordinación de la función preventiva.
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- Dos (2) funcionarios de la Oficina de Planeación de la entidad.
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- Un (1) funcionario a cargo del manejo de los sistemas de información que soportan la función preventiva de la Oficina de Sistemas o Grupo SIM.
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- Un (1) funcionario a cargo de la formulación de proyectos del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Preventiva de la PGN.
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Tenga en cuenta
Tenga en cuenta
A las reuniones convocadas por el Grupo de Apoyo Técnico para el cumplimiento de las funciones asignadas deberá asistir un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.
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No olvide
No olvide
Al grupo podrán unirse de forma temporal servidores de otras dependencias de la entidad, cuando los temas tratados lo requieran.
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¿Con qué propósito se crea el Comité Preventivo Nacional?
Con el propósito de articular el nivel central y territorial para cumplir con los lineamientos y finalidades del modelo de gestión de la función preventiva de la PGN se crea el Comité Preventivo Nacional.
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¿Quiénes son los integrantes del Comité Preventivo Nacional?
El comité lo preside el Viceprocurador General de la Nación. Está conformado por los Procuradores Delegados con competencias preventivas, dos representantes de las procuradurías del nivel territorial y uno de las procuradurías judiciales designados por el Viceprocurador General de la Nación.
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¿Cuáles son las funciones del Comité Preventivo Nacional?
1. Orientar los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos, perspectivas, criterios del plan estratégico institucional en materia preventiva, asegurando su articulación con otros planes, programas, proyectos e iniciativas institucionales.
Fundamento normativo interno
2. Aprobar el Plan preventivo de la Procuraduría General de la Nación, cada cuatro años o antes si se requiere modificar las prioridades de la función.
Fundamento normativo interno
3. Aprobar los mecanismos internos y externos de coordinación y articulación que garanticen mayor cobertura e impacto en el ejercicio de la función preventiva.
Fundamento normativo interno
4. Aprobar los lineamientos y criterios para la priorización de proyectos preventivos.
Fundamento normativo interno
5. Apoyar, asesorar al Procurador General de la Nación en la adopción de decisiones relevantes sobre la función preventiva, cuando éste lo solicite.
Fundamento normativo interno
6. Aprobar el plan de capacitación, inducción y re inducción de la función preventiva, garantizando la articulación con los objetivos y estrategias de la función preventiva.
Fundamento normativo interno
7. Aprobar el informe anual de la gestión y resultados de la función preventiva.
Fundamento normativo interno
8. Proponer acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de la función preventiva.
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¿Con qué regularidad debe reunirse el Comité Preventivo Nacional?
El Comité Preventivo Nacional se reunirá en forma ordinaria por lo menos una (1) vez al año y extraordinariamente, cuando se requiera.
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