Ciudadano
La prevención para Garantizar Derechos
Conforme al art. 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados, velar por la protección de los derechos humanos y asegurar su efectividad. En ese sentido, la Procuraduría cumple un papel protagónico en la defensa de los derechos humanos por medio de la adopción de acciones preventivas, ejercicio del poder disciplinario y sus facultades de intervención judicial.
Actuación Preventiva
La encabeza el Procurador General de la Nación quien puede ejercerla directamente o por medio de sus delegados o agentes. En el nivel territorial la función territorial está a cargo de los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales.
La actuación preventiva se activa de acuerdo con 3 posibles escenarios:
1. En el escenario de anticipación la gestión preventiva se activa de oficio y producto del análisis situacional o mediante petición priorizada, la Procuraduría identifica riesgos de vulneración de los derechos de las personas o que amenacen el adecuado ejercicio de la gestión pública y actúa preventivamente con el fin de evitar su posible ocurrencia.
2. En el escenario de mitigación y-o restitución se activa de oficio o a petición del interesado, la PGN conoce de hechos que ya implicaron la vulneración o desconocimiento de un derecho. Frente a lo ocurrido, la PGN actúa preventivamente a fin de evitar que se propaguen o profundicen los efectos adversos para los afectados, impedir la reiteración de la ocurrencia del hecho, mitigar los efectos del mismo y-o restituir el derecho conculcado.
3. En el escenario de orientación el público acude a la Procuraduría de forma personal, o por otros canales de atención dispuestos por la entidad en busca de orientación para el goce efectivo de sus derechos ante entidades o particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos.
Servicio al Ciudadano
Veedurías, Participación, Prevención
Funciones de Otras Entidades
"La defensa técnica es una garantía del debido proceso constitucional, en cuanto supone la representación de quien resulte vinculado a una causa criminal por parte de personas idóneas, con conocimientos en el asunto, y, por consiguiente, capacitadas para ejercer las facultades y atribuciones que el ordenamiento reconoce y otorga a los sujetos pasivos de una acción penal, durante las diversas etapas de su desarrollo. En este sentido, sin perjuicio del derecho a ejercer la propia defensa, la designación de defensores públicos le compete al defensor del pueblo y procede siempre que lo soliciten quienes no se encuentran en posibilidad de contratar los servicios profesionales de un defensor -artículo 282 C.P. y 130 C.P.P.-".
"La denuncia en materia penal es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar, que le consten. A la vez que representa la activación de un medio para acceder a la administración de justicia, cuando concurren la calidad de ofendido y denunciante, constituye el ejercicio de una obligación legal y social de poner en conocimiento de la autoridad los hechos delictuosos".
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