Resolución 79 de 2020 PGN
RESOLUCIÓN 79 DE 2020
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se se modifica parcialmente la Resolución 236 del 16 de julio 2012 y las Resoluciones que la modifican y se dictan otras disposiciones
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 37, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el articulo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO
Que por necesidades del servicio y para una mejor prestación del mismo se hace necesario la redistribución de Intervención en algunos Despachos judiciales.
Que mediante Acuerdo PCSJA20-11482 del 30 de enero de 2020 se dispuso la creación de una sala transitoria en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a partir del 3 de febrero y hasta el 30 de junio de 2020, en consecuencia se hace necesario designar agentes del Ministerio Público.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar parcialmente el articulo primero de las Resoluciones: números: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014: 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015, el artículo tercero de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resoluciones 018, 184. 307, 495 de 2016 y de la Resolución 102 de 2018, el artículo primero de las Resoluciones 017, 514, 866, 942, 1018 y 1084 de 2019 atendiendo la distribución que a continuación se señala:
Departamento | Circuito y/o ciudad | Funcionario que intervendrá como Agente del Ministerio Público | Despacho Judicial | Sistema |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 187 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | JUZGADOS 22, 36, 47 y 61 ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE JUDICIAL DE BOGOTÁ | ORAL |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 97 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | JUZGADOS 21 y 35 ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE JUDICIAL DE BOGOTÁ | ORAL |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | JUZGADOS 28, 29 y 66 ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ JUZGADO 1° TRANSITORIO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ | ORAL |
SEGUNDO.- Modificar parcialmente el artículo segundo de las Resoluciones: números: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244. 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131. 218. 225. 268, 338 de 2014; 022, 088, 122. 206, 263, 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 del 21 de enero de 2016; el artículo primero de la Resolución 058 y 722 de 2016, el artículo segundo de las Resoluciones 184. 307, 495, de 2016; el artículo primero de la Resolución 037 de 2017, el artículo segundo de la Resolución 102, primero de la Resolución 181 de 2018, el segundo de la Resolución 017 y el primero de la Resolución 268 de 2019 y el segundo de la Resoluciones 514. 866, 942, 1018 y 1084 de 2019, atendiendo la distribución que a continuación se señala:
Departamento | Circuito y/o ciudad | Funcionario que intervendrá como Agente del Ministerio Público | Despacho del Magistrado | Sistema |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 138 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN SECCIÓN PRIMERA- SUBSECCIÓN B CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A | ORAL |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 146 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A SALA TRANSITORIA SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ACUERDO PCSJA20- 11482 | ORAL |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ | PROCURADOR 21 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS | DESPACHO JAIME ALBERTO GALEANO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN E EDNA PATRICIA SALAMANCA SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN E SALA TRANSITORIA SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ACUERDO PCSJA20- 11482 | ORAL |
ARTÍCULO TERCERO.- Las demás disposiciones de las Resoluciones números: 236, 259, 287, 359 y 405 de 2012; 155, 244, 347 y 580 de 2013; 026, 057, 131, 218, 225, 268, 338 de 2014; 022, 088, 122, 206, 263, 379 de 2015, el artículo cuarto de la Resolución 480 del 17 de noviembre de 2015, el artículo primero de la Resolución 019 de 2018, el artículo primero de las Resoluciones 018, 058, 184, 307, 495, 722 de 2016 y 301 de 2017 y 102, 181 de 2018 y 017 y 268 de 2019, continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos también ejercerán la representación del Ministerio Público en el marco de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y que están bajo el conocimiento de la sala de conjueces o jueces ad-hoc, excepto si llegaren a estar incursos en causal de impedimento o recusación, para lo cual deberán darle el trámite legal correspondiente y las disposiciones de la Resolución 252 del 1° de junio de 2018.
ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación